LA FISCALIDAD
PROGRESIVA: EL PATRIMONIO O EL ESTADO FALLIDO (I)
Disculpen la introducción un tanto bromista y vamos
con “la fiscalidad progresiva…” que de verdad interesa a todos los que pasan
dificultades especialmente. Conviene que la mayoría de españoles -los
caceroleros están exentos, obviamente- sepan lo que está pasando y porqué está
ocurriendo siendo nosotros un país desarrollado donde no debería haber ningún
problema más allá de los inevitables como consecuencia de la condición humana,
que en casos deja bastante que desear. Pero, los datos (¡una espuerta!) cantan,
como iremos viendo.
Para este escrito (dividido en partes para no agobiar
demasiado), preferentemente, me voy a ayudar -ya saben que sólo soy un
escribidor- de Thomas Piketty y su magnífico trabajo en “Capital e Ideología”;
y, cómo no, de algún que otro articulista de Diario-16, Público u otros medios
que están fuera del periodismo de los medios de desinformación que tanto
perjudican con sus manipulaciones, sobre todo, a la gente que lee la prensa de papel.
Pero, antes de nada, quiero que conozcan unos datos
sobre los Presupuestos del Estado presentado para el año 2021 que ha publicado
Podemos, por aquello de que “Zamora no se ganó en una hora”, que muestran que
empezamos a “avanzar”, aunque no sea al ritmo y al modo y manera que deberíamos
como aconsejan Piketty, V. Navarro, J. Stiglitz, J.A. Ocampos o Jayati Ghosh y
algún que otro economista de renombre centrados en la fiscalidad progresiva de
la que empezaremos a hablar después: “Aumento del 151,4% en sanidad; aumento
del 70,2% para educación, becas y FP; aumento del 80, 1% en I+D+i; aumento del
60% en ciencia; aumento del 70,3% en servicios sociales; aumento del 46% en
dependencia; aumento del 29,5% fomento del empleo; aumento del 59% para
combatir la pobreza infantil; y aumento del 150% en ayudas al comercio. Algo es
algo, aunque no sea lo suficiente para erradicar las múltiples carencias del
país.
Voy a empezar (a los que hayan leído el libro sólo
para recordarles puntos que considero importantes) con algunos apuntes del
capítulo 17 de “Capital e Ideología” de Piketty. Primero, sobre el punto
referido a “la fiscalidad progresiva sobre la propiedad y la circulación del
capital”: Desde el momento en el que se acepta a idea de que la propiedad
privada seguirá jugando un papel en una sociedad que podamos llamar justa, especialmente
en el caso de las pequeñas y medianas empresas, seguirá siendo necesario
encontrar acuerdos institucionales para evitar que el capital se concentre de
forma ilimitada. Para evitar una concentración excesiva del capital, los
impuestos progresivos sobre las sucesiones y la renta deben seguir desempeñando
en el futuro el papel que desempeñaron durante el siglo XX, con tasas que
durante décadas alcanzaron o superaron el 70-90% en la parte más alta de la
distribución de la renta y la riqueza. Con la perspectiva que da el tiempo,
aquellas décadas se presentan hoy ante nosotros como el período de mayor
crecimiento jamás observado. Sin embargo, la experiencia histórica indica que
estos dos impuestos no son suficientes y que deben complementarse con un impuesto
progresivo sobre el patrimonio, herramienta central para garantizar una
verdadera circulación del capital. Existen varios motivos para ello. Por una
parte, en comparación con el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el
patrimonio es menos manipulable, especialmente en el caso de las grandes
fortunas, cuyas rentas en sentido fiscal representan a menudo una
insignificante fracción del patrimonio, mientras quela mayor parte de las
rentas en sentido económico se acumulan en holdings familiares y otras
estructuras específicas. Si nos limitamos a aplicar un impuesto progresivo
sobre la renta, entonces, de forma casi automática, los grandes patrimonios
pagan impuestos minúsculos en proporción a su riqueza (por ejemplo, Warren
Buffett pagó 1,8 millones de dólares en impuestos federales sobre la renta en
2015 para una fortuna estimada en 65.000 millones de dólares, o lo que es lo
mismo, una tasa impositiva del 0,003% en proporción a sus activos). Por otra
parte, el patrimonio constituye en si mismo un indicador de la capacidad de
pago del contribuyente. En este sentido, es tan pertinente, o más, que la renta
anual, que puede variar por todo tipo de razones que no tienen necesariamente
un impacto en el importe de un impuesto que se diga justo. Si un propietario
posee importantes activos en forma de casas, edificios, almacenes y fábricas,
de los cuales no tiene ningún ingreso significativo, por ejemplo, porque se los
reserva para su propio uso, esto no debería bastar para eximirlo de todo
impuesto, al contrario. De hecho, en todos los países en los que existe un
impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (ya sean viviendas, oficinas, o
bienes profesionales de cualquier tipo), como sucede con la property tax en USA
o con la taxe foncìere en Francia nadie consideraría la posibilidad de eximir
del impuesto a los grandes propietarios (personas físicas o jurídicas) sólo
porque no perciban renta alguna de los mismos. Conviene añadir que, en
comparación con el impuesto progresivo de sucesiones, que también es una forma
de impuesto a la propiedad, la ventaja del impuesto sobre el patrimonio es que
se adapta mucho más rápido a la evolución de la riqueza y de la capacidad de
pago del contribuyente. Por ejemplo, no vamos a esperar que Mark Zuckerberg o
Jeff Bezos cumplan noventa años y transfieran su riqueza para empezar a
cobrarles impuestos. Nótese también que los impuestos sobre bienes inmuebles
que se aplican actualmente (como la antes citada property tax en USA o la taxe
foncìere en Francia), a pesar de todas sus limitaciones, siempre han permitido
recaudar ingresos mucho más importantes que el impuesto de sucesiones. Resulta
sorprendente observar cómo, en general, el impuesto sobre sucesiones aparece en
todas las encuestas como uno de los más impopulares, mientras que los impuestos
sobre el patrimonio y la renta son relativamente bien aceptados, y el impuesto
progresivo sobre la fortuna (el ISF en Francia o la milionaire tax en USA) es
acogido con éxito. En otras palabras, los contribuyentes prefieren pagar un impuesto
en torno al uno o dos por ciento anual sobre el valor de sus propiedades
durante décadas, en lugar de tener que pagar el 20% o el 30% en el momento en
que el patrimonio se transfiere.
Otro punto del capítulo 17. “El tríptico de la
fiscalidad progresiva: propiedad, herencia, renta”. El sistema tributario
de una sociedad justa debería estar basado en tres grandes impuestos
progresivos: un impuesto anual progresivo sobre la propiedad (impuesto de
patrimonio), un impuesto progresivo sobre las herencias y un impuesto
progresivo sobre la renta. El impuesto anual sobre la propiedad y el impuesto
sobre sucesiones aportarían conjuntamente ingresos equivalentes al 5% de la
renta nacional aproximadamente (en donde cerca del 4% corresponde al impuesto
anual sobre la propiedad y el 1% restante al impuesto de sucesiones), que se
utilizarían en su totalidad para financiar la dotación de capital. El impuesto
progresivo sobre la renta, en el que también hemos incluido las cotizaciones
sociales y un impuesto progresivo sobre las emisiones de carbono, aportaría en
torno al 45% de la renta nacional y permitiría financiar el resto del gasto
público, en particular la renta básica y, sobre todo, el Estado social
(incluido el sistema sanitario y educativo, los regímenes de pensiones, etc.).
En el sistema fiscal expuesto aquí no existen impuestos indirectos. En general,
los impuestos indirectos (como el IVA) son extremadamente regresivos y, es
preferible que a largo plazo sean reemplazados por impuestos progresivos sobre
la propiedad, la herencia y la renta. El sistema que propone Piketty está
basado en una larga tradición. Ya en 1795, Thomas Paine defendía la puesta en
marcha de un impuesto de sucesiones para financiar un sistema de renta básica.
Más recientemente, Anthony Atkinson propuso afectar la recaudación del impuesto
de sucesiones a la financiación de una dotación de capital para cada joven
adulto. Nótese que las cantidades que Piketty propone movilizar para financiar
la dotación de capital son importantes (5% de la renta nacional) e implican un
aumento significativo de los impuestos sobre la propiedad y las herencias a los
más acomodados. Actualmente, los impuestos sobre la propiedad (como la property
tax y la taxe foncìere en USA y Francia) recaudan el equivalente a entre el 2%
y el 3% de la renta nacional, y el impuesto sobre sucesiones menos del 0,5%.
Por término medio, en la UE, los distintos tipos de impuestos sobre la
propiedad recaudan cerca del 3% de la renta nacional.
Siguiente punto del capítulo 17. “Sobre la
transparencia patrimonial en un solo país”. En la práctica, los ingresos
procedentes del impuesto sobre la fortuna (ISF) se cuadruplicaron entre 1990 y
2018, el doble de rápido que el PIB, lo que demuestra que es posible poner en
marcha un impuesto de este tipo en un solo país y beneficiarse de un aumento
notable de la recaudación. Recordemos que los grandes patrimonios financieros
han crecido todavía más que los inmobiliarios, que a su vez progresaron más
rápidamente que el PIB. Cabe señalar también que la gestión de este impuesto
siempre ha sido muy deficiente: el control fiscal nunca ha sido suficiente
dejando a los particulares que sean quienes declaren sus activos, sin una
verificación sistemática, cuando lo más sencillo habría sido establecer (como
se viene haciendo con la declaración de la renta) un sistema de borradores
precumplimentados a partir de la información trasmitida por los bancos y las
instituciones financieras sobre los activos financieros (y del catastro
inmobiliario, actualizado a partir de los valores de las últimas
transacciones), lo que habría permitido un aumento todavía más importante de
los ingresos fiscales provenientes de dicho impuesto. Nada impide que un Estado
de tamaño medio (como Francia, España…) tome sus propias medidas en el ámbito
de la transparencia patrimonial, incluso si no existe una verdadera cooperación
internacional. Esto es evidente en el caso de los activos inmobiliarios (ya
sean viviendas residenciales o activos profesionales: oficinas, fábricas,
almacenes, tiendas, restaurantes, etc.) y, en general, de todas las empresas
que tienen una actividad económica o un interés particular en territorio
nacional. Debiendo estar sujetos (caso de la taxe foncìere en Francia) todos
los propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas, residentes o no en el
país. La administración podría exigir a los propietarios de estos bienes, en el
caso de estructuras jurídicas de diversa índole (holdings, fundaciones, etc.)
que faciliten la identidad de los accionistas y su participación, bajo amenaza
de sanciones disuasorias, que consistiría en aplicar a la empresa o estructura
jurídica en cuestión el tipo impositivo progresivo sobre la propiedad
individual, asumiendo la hipótesis de que un solo individuo es el propietario
de la estructura en su totalidad ante la falta de información adicional. De
esta forma, utilizando también la información sobre las carteras facilitadas por
los bancos y las instituciones financieras, las autoridades fiscales podrían
transformar perfectamente el impuesto sobre bienes inmuebles en un impuesto
progresivo sobre el patrimonio neto individual en cuya base imponible se
incluyesen automáticamente todos los bienes residenciales o profesionales.
Para terminar esta primera parte dedicada en su
totalidad a Piketty, me voy a hace eco de su punto sobre del citado capítulo 17
“Renta básica y salario justo: el papel del impuesto progresivo sobre la
renta”. Una versión relativamente
ambiciosa de la renta básica podría consistir en la introducción de una renta
mínima equivalente al 60% de la renta media después de impuestos para quienes
carezcan de otros recursos. El importe de esta renta mínima sería decreciente
con respecto al nivel de ingresos del perceptor y cubriría alrededor del 30% de
la población, con un coste total aproximado equivalente al 5% de la renta
nacional. Una sociedad justa debe basarse en una lógica de acceso universal a
los bienes fundamentales: la salud, la educación, el empleo, las relaciones
salariales y los salarios diferidos (para las personas mayores -en forma de
pensiones de jubilación- y para los que no tienen trabajo -en forma de
prestaciones de desempleo-). La ambición debe ser la de una sociedad basada en
la remuneración justa del trabajo. Y la renta básica puede contribuir a ello,
mejorando los ingresos de las personas con salarios demasiado bajos. Se trata,
sobre todo, del sistema educativo. Para que todo el mundo tenga la oportunidad
de acceder a un trabajo bien remunerado, debemos dejar atrás la hipocresía de
invertir más recursos en los itinerarios más elitistas que en los itinerarios
de estudios que más frecuentan los estudiantes socialmente desfavorecidos.
También se trata del derecho laboral y, en general, del sistema jurídico. Y, así
mismo, del sistema fiscal. Además del impuesto progresivo sobre la propiedad y
de la dotación de capital, que promueve la participación de los trabajadores,
conviene no olvidar que el impuesto progresivo sobre la renta contribuye al
establecimiento de salarios más justos mediante la reducción de las diferencias
de renta propia de una sociedad justa. En concreto, la experiencia histórica
muestra que los tipos marginales del orden del 70-90 por ciento sobre las rentas
más altas han permitido poner fin a remuneraciones astronómicas e innecesarias,
en beneficio, sobre todo, de salarios más bajos y de la eficiencia económica y
social del conjunto. Cabe recordar que, en ausencia de sistemas públicos, los
trabajadores tendrían que afrontar importantes pagos a fondos de pensiones y
seguros médicos privados que, en la práctica, pueden resultar mucho más costosos
que los sistemas públicos. Por tanto, es importante pensar en la renta básica
como parte de un paquete más ambicioso que incluye la fiscalidad progresiva
sobre la propiedad y la renta, la dotación de capital y el Estado social.
Esta primera parte se la dedico al ministro de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte, que fue
presidente de la Autoridad Independiente de responsabilidad Fiscal (AIReF)
nombrado por Rajoy, y que trabajó para el BBVA como director del Servicio de
Estudios del grupo y posteriormente como director del área de Finanzas Públicas
del mismo grupo. Es decir, un individuo de claro corte neoliberal que ha
quedado patente con la puesta en marcha del Salario Mínimo Vital (SMV) que, sin
duda, ha tratado por todos los medios de torpedear, aunque al final haya
perdido la partida con el vicepresidente Pablo Iglesias. Ya nos podemos ir
atando bien los machos cuando “legisle” sobre las pensiones. Inexplicable que
alguien de esa catadura forme parte de un gobierno que se tiene por
progresista, pero…, Spain is different, que diría un sajón.
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