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viernes, 24 de julio de 2026

24/07/2026 - LOS CAMISAS PARDAS DE AYER LLEVAN TOGAS NEGRAS HOY

 

Sí Sr. González Ruibal, la justicia española condena a la gente de izquierda por indicios y absuelve a la gente de derechas por pruebas. Pues, ¡le pueden dar por el cu… a esta mierda de plutocracia!

ALFREDO GONZALEZ RUIBAL

Durante el auge del fascismo hace un siglo surgieron por todo el mundo milicias que sembraban el terror en las calles. En cada uno de los casos se identificaron por el color de su atuendo: en España los falangistas cantaban en el himno a su camisa nueva, que era azul; los ultras italianos eran los camiccie nere; a los miembros de la Sturmabteilung nazi se les reconocía por sus casacas pardas. El premio a la originalidad se lo llevan los fascistas mexicanos (que también los había): los matones de Acción Revolucionaria Mexicanista vestían camisa dorada.

Independientemente del color del uniforme, todos perseguían los mismos objetivos: el primero de todos, destruir la democracia liberal.

En tiempos de posfacismo, las milicias han mutado. En algunos casos se han convertido en cuerpos policiales con mandato legal, como el ICE en Estados Unidos. En España, han encontrado un nicho en empresas de desokupación, donde realizan la noble y patriótica tarea de expulsar de sus hogares a familias y ancianos.

Sin embargo, en términos generales lo de pasearse por la calle con uniforme paramilitar ya no se lleva. Es una de esas cosas que marcaron tanto al fascismo clásico que sus descendientes ideológicos no se atreven a reclamar públicamente: les ceden los derechos a grupúsculos neonazis que abrazan sin complejos el legado totalitario. En realidad, el apartamiento de la violencia paramilitar es parte del plan de legitimación del posfascismo desde 1945.

Más allá de la estrategia política, lo cierto es que la extrema derecha no necesita milicianos disfrazados para sembrar el terror, igual que ya no necesita tanques ni generales para hacerse con el poder. Cuentan con medios menos sangrientos e igual de efectivos. Porque los camisas pardas de ayer llevan togas negras hoy.

Son los abogados ultras que interponen denuncias y los jueces ultras que las admiten a trámite y que fallan a su favor. No van por la calle dando palizas, pero son tremendamente efectivos. Más, de hecho, que los paramilitares. Porque la violencia callejera suele provocar resistencia, incluso una movilización masiva contra el fascismo. Como sucedió en la batalla de Cable Street, en 1936, donde los provocadores de Oswald Mosley consiguieron que se aliaran irlandeses católicos, judíos, comunistas y hasta marineros somalíes para expulsar a los camisas negras. Fue el principio del fin del fascismo inglés.

Con la violencia legal de los togas negras sucede lo contrario. Esa sí que tiene el poder de paralizar. Uno se lo piensa dos veces antes de expresar su opinión, hacer un chiste, dibujar una viñeta satírica. interpretar una obra de teatro o promover una ley progresista si sabe que puede acabar ante el juez o en el calabozo.

Mientras unos togas negras luchan por acabar con la libertad de expresión de raperos o humoristas, otros persiguen a historiadores. O impiden a familiares de víctimas del franquismo recuperar los restos de sus seres queridos. O frustran la resignificación del Valle de los Caídos. O revientan las políticas sociales de un ayuntamiento. O desgastan un gobierno que no les gusta para conseguir que lleguen los suyos al poder.

Y cuando los suyos llegan, los togas negras emprenden una campaña para acabar con el aborto, limitar el voto de la gente que no vota bien o privar a los inmigrantes de derechos básicos. Es mucho más difícil luchar contra los togas negras que contra los camisas pardas.

Y es que los togas negras no llevan porras ni botas militares. Pero dan mucho más miedo.

miércoles, 22 de julio de 2026

22/07/2026 - CGPJ, GERMEN DE LA DEGRADACIÓN DE LA JUSTICIA

Vicente Mateos Sainz de Medrano

La filosofía de dejar hacer, dejar pasar con la que actúa el Consejo General del Poder Judicial, le convierte en actor preeminente de la degradación de la justicia española que ve con nitidez la mayoría de los ciudadanos que consideran que no es imparcial, según los datos coincidentes de encuestas recientes. Qué existen dos varas de medir según la procedencia del acusado. Sorprende el silencio del máximo órgano de los puñeteros ante unos datos que les pintan la cara por hacer dejación de su responsabilidad: velar por que se mantenga en equilibrio el fiel de la balanza que representa a la justicia, y por el cumplimiento de los derechos de los acusados el proceso judicial.

CGPJ que reacciona de inmediato contra las críticas que reciben los jueces, aduciendo que son una injerencia inaceptable en su labor. Y, sin embargo, no rechistó cuando un nutrido grupo de ellos se manifestó ante sus juzgados y audiencias, contra la ley de amnistía del procés que no estaba ni redactada. Protesta inédita en las democracias occidentales que confirmó, a ojos de la ciudadanía, que hay jueces que hacen política de sesgo conservador con un objetivo: coadyuvar a derribar un Gobierno que no les gusta. Intromisión que vulnera el principio de que jueces y fiscales deben limitarse a aplicar las leyes que aprueba el poder Legislativo, y no rebelarse contra ellas por ideología retrasando su aplicación. Veremos ahora si persisten en su contumacia tras la resolución de TJ europeo que considera legal la amnistía.

Esta actitud de corporativismo a ultranza, sean cuales sean los errores de jueces y magistrados, convierte al CGPJ en el germen del mal que encastilla la justicia en un coto cerrado de poder alejado de la ciudadanía al incumplir su función: controlar los desmanes de significados jueces que subvierten el principio de in dubio pro reo, o redactan condenas sin pruebas fehacientes, basadas en presunciones—ex Fiscal General del Estado, o David Sánchez Pérez Castejón—, hechos que trasladan a la sociedad la idea de que determinadas condenas están redactadas antes de celebrarse los juicios.

CGPJ que calla cuando los Tribunales Superiores y Audiencias dan por buenas instrucciones y juicios que desechan testimonios de testigos que desmienten con pruebas las acusaciones que pesan sobre el acusado, y valoran las basadas en presunciones, porque les permite justificar la sentencia prevista de antemano. O, más grave, cuando se obliga al acusado a demostrar su inocencia por la incapacidad del juez para encontrar pruebas veraces con las que condenarle. De este modo, el procesado llega al juicio con la condena sobre su espalda. CGPJ que se mantiene silente ante las investigaciones prospectivas y estrambóticas de algunos jueces—Peinado con Begoña Gómez— ejemplo del ensañamiento con los procesados. O se abren procesos con denuncias justificadas con titulares de prensa, o ante las filtraciones de los informes de la UCO o la UDEF que emanan del propio juzgado, que una vez confrontados con las sentencias resulta que son prácticamente un calco de esos informes. Si los Tribunales Superiores y Audiencias miran para otro lado ante estos desmanes, el papel del CGPJ debe ser corregirlos y no dejarlos correr.

Y ya el desiderátum son los constantes bloqueos del sector conservador del CGPJ, cuando no son de su cuerda los candidatos propuestos para ocupar altos cargos en la escala judicial, en especial, en la Sala II del Tribunal Supremo, la de lo penal, que juzga a los políticos. Esa que Ignacio Cosidó, portavoz parlamentario del PP en 2018, dijo que tenían controlada por detrás. Negar que la justicia está politizada es un chiste malo, una broma maliciosa, como negar que esa politización es de carácter conservador, efecto de que no hubo transición democrática en la judicatura heredada del franquismo.

De esos polvos estos lodos que reclaman una reforma total o, incluso, la desaparición del CGPJ—una anomalía entre los países de nuestro entorno—pues sus funciones podrían realizarlas comisiones creadas ad hoc y por méritos de sus integrantes, para la renovación de cargos o velar por la pulcritud legal de los procesos. De este modo se evitaría que el CGPJ siga siendo el vórtice donde se fragua la mala imagen de la justicia, que ya no es fiable una vez implantada la duda sobre su imparcial en la sociedad.

martes, 21 de julio de 2026

21/07/2026 - UN VIOLADOR ENTREGANDO LA COPA DEL MUNDO

CRISTINA FALLARÁS

Este domingo 19 de julio de 2026, un hombre condenado por violación y difamación contra una mujer, entregó la copa del Mundial de Fúlbol a la selección ganadora, la española. Ese violador es, además, presidente de Estados Unidos y recibió el saludo de los reyes de España y el presidente del Gobierno. Después, recibió también el saludo de la Selección. Necesitamos pensar qué significa esto, qué nos dice sobre la violencia sexual contra las mujeres y qué, sobre los violadores y cómo los trata la sociedad.

Hace menos de una semana, Donald Trump pagó a la escritora E. Jean Carroll los 5,6 millones de dólares que le exigió la Corte Suprema de los Estados Unidos. En mayo de 2023, un jurado federal de Nueva York declaró a Trump culpable de haber abusado sexualmente de Carroll en un probador de la tienda Bergdorf Goodman en los años 90 y de haberla difamado posteriormente.

Es decir, aquí ya no necesitamos los "presunto" ni eso que se empeñan en llamar, en el caso de los agresores sexuales, "presunción de inocencia". Está condenado en varios tribunales. Cuánto nos cuesta admitir la culpabilidad de un hombre en asuntos de violencia sexual. Más, en el caso de un hombre conservador y poderoso. Aunque pague 5 millones —¿qué son 5 millones para Trump?— ese hombre no acaba pagando. Ni él ni ninguno de su calaña. Violar es un privilegio de los hombres con poder, y así lo demuestra el trato que la sociedad les depara. Si no, ¿cómo entender que sea un violador quien entrega la copa del Mundial de fútbol?

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Una de las pruebas más flagrantes sobre la impunidad de los violadores poderosos es que sus condenas no tienen ninguna repercusión mediática. ¿Cuánta gente se ha enterado de que Trump, el presidente de EEUU, ha sido definitivamente condenado por violación? Es decir, es un violador. ¿Cuántos medios han publicado tal información y qué relevancia le han dado? ¿Ha abierto algún informativo? Si mañana Pedro Sánchez afirmara que le pica un huevo la repercusión sería inmensamente mayor que el hecho de que un presidente sea condenado por violación. ¿Por qué? Porque lo damos por hecho. Es decir, cuando se eligió que Trump fuera presidente, la parte de la población que le votó partía de la base de que era un agresor sexual. Probablemente, ahora le siguen apoyando aquellos que conocen su relación con el pederasta Jeffrey Epstein.

No hace falta ser un lince para colegir las repercusiones que esto tiene en la sociedad, sobre todo en los varones. Todos ellos saben, en mayor o menor medida, que cuanto más poder tiene un hombre, mayor es la violencia sexual que se le tolera. Es decir, que la violencia sexual se convierte en un atributo del poder. O sea, una aspiración. Nada que no hayamos repetido hasta la saciedad.

Sin embargo, este domingo, al ver al violador “reinando” en el lugar hacia donde miraban millones de personas; al verlo entregando un galardón al equipo de fútbol ganador del Mundial; al verlo ahí sentado junto al Jefe del Estado y al presidente del Gobierno de España, he vuelto a sentir una punzada de vergüenza por mi profesión. Porque si Trump puede hacer todo lo anterior sin sonrojo es porque la opinión pública no va a reparar en el pequeño detalle de su condena por violación. Y la opinión pública es, ni más ni menos, responsabilidad de los medios de comunicación, que son quienes otorgan una importancia mayor o menor a cada parte de la realidad que vivimos.

Es evidente que la condena por violación al presidente de la mayor potencia de lo que llaman "mundo occidental" no es algo que les haya parecido relevante. Habría que repasar quién decide la relevancia de las informaciones, quién jerarquiza en cada medio la realidad y quién ordena los silencios.

 

21/07/2026 - ARGENTINA ENTIERRA SIEMPRE SU GRANDEZA

Un viaje por las grietas morales, las glorias desmedidas y las derrotas convulsas del fútbol argentino en la gran escena mundial

José Antonio Gómez

Hay una frase de Carlos Bilardo que lo resume todo. La anécdota la contó el ex defensa central Óscar Ruggeri. El entonces seleccionador argentino les dijo en el vestuario a sus jugadores: "Muchachos, puede que la copa no la ganemos, porque pueden pasar muchas cosas. Pero si ganamos el premio fair play, los echo a todos". Esa es la esencia del fútbol argentino y eso es lo que les mata su grandeza, que la tienen. Lo sucedido ayer durante la final del Mundial, el juego sucio, el acoso constante a un árbitro predispuesto a ayudar a Argentina, la pelea tras el pitido final y el dar la espalda al podio mientras España recogía la copa representan algo más que un mal perder, porque Argentina no solo no sabe perder, sino que tampoco sabe ganar cuando lo hace. 

Hay una belleza indiscutible en la forma de entender el juego por parte de Argentina, un lirismo de potrero que ha parido a varios de los artistas más deslumbrantes que hayan pisado jamás un terreno de juego. Sin embargo, adherida a esa gloriosa tradición lírica habita una paradoja incómoda, una constante antropológica y deportiva que descoloca tanto a los devotos del juego limpio como a los analistas más ecuánimes: la histórica incapacidad de la Albiceleste para gestionar con templanza el sabor del triunfo y el amargor de la derrota.

El fútbol argentino no es únicamente una disciplina deportiva; es una religión secular, un catalizador de identidad nacional y un espejo donde un país entero proyecta sus frustraciones, sus anhelos de grandeza y su convulsa historia política y social. Esa hipertrofia emocional ha moldeado un gen competitivo único, caracterizado por una intensidad indomable, pero también por una frontera borrosa entre la garra legítima y la conducta desmedida. Para el futbolista argentino, la victoria no representa simplemente haber superado a un rival en un marcador; es un acto de vindicación existencial donde el vencido debe ser sometido, ridiculizado o confrontado. Del mismo modo, la derrota rara vez se acepta como el fruto natural del acierto ajeno o del fallo propio, sino que tiende a ser leída como una conspiración, un despojo o una afrenta inaceptable.

Esta dualidad entre el talento supremo y la provocación sistemática no es un fenómeno reciente ni una simple anécdota contemporánea. Constituye un hilo conductor que atraviesa décadas de historia balompédica, manifestándose en finales continentales, enfrentamientos intercontinentales y citas máximas en la Copa del Mundo. A lo largo de los años, el mundo ha contemplado atónito cómo la misma camiseta capaz de bordar pasajes inolvidables de arte colectivo es también capaz de protagonizar episodios de descontrol emocional, gestos obscenos y declaraciones incendiarias que empañan el brillo de sus propias hazañas.

Glorias teñidas de tormenta

Para entender la mecánica del denominado "mal ganar", basta con examinar el epílogo del evento cumbre de la era moderna: la Copa del Mundo de Qatar 2022. Aquella noche en el Estadio Lusail ofreció una de las finales más espectaculares de la historia del deporte, un duelo titánico entre Argentina y Francia que concluyó con la coronación de Lionel Messi en el Olimpo futbolístico. Sin embargo, el instante inmediatamente posterior al silbatazo final y a la tanda de penaltis se transformó en una pasarela de provocaciones que dio la vuelta al mundo y ensombreció la épica de la victoria.

El máximo paradigma de esta conducta fue encarnado por el guardameta Emiliano "Dibu" Martínez. Tras recibir el Guante de Oro como mejor arquero del torneo, el futbolista marplatense realizó un gesto obsceno con el trofeo frente a las autoridades mundiales y las cámaras de televisión de todo el planeta. La imagen, que combinaba la irreverencia con el mal gusto en una ceremonia oficial de la FIFA, fue la consumación de una actitud que ya había mostrado durante los lanzamientos desde el punto penal, encarando, bailando y desestabilizando psicológicamente a los tiradores franceses. Lejos de reducirse a un impulso individual de júbilo desbordado, la conducta se prolongó en los vestuarios y en las celebraciones posteriores en Buenos Aires, donde el arquero exhibió muñecos con el rostro de Kylian Mbappé y entonó cánticos dedicados al delantero galo, autor de tres goles en aquella misma final.

Aquel episodio en Qatar no fue un hecho aislado en el camino hacia la tercera estrella. Días antes, el cruce de cuartos de final frente a Países Bajos había mostrado la faceta más agria y encendida del equipo dirigido por Lionel Scaloni. Tras un partido bronco, cargado de faltas, burlas e interrupciones, los jugadores argentinos celebraron la clasificación festejando directamente en la cara de los futbolistas neerlandeses derrotados, una estampa que dio la vuelta al mundo como símbolo de la falta de empatía deportiva. Instantes después, el propio Lionel Messi, habitualmente mesurado en su discurso público, interrumpió una entrevista televisiva para encarar al delantero Wout Weghorst con una frase que quedaría esculpida en el acervo popular argentino: "Qué miras, bobo, anda para allá". El astro rosarino también se dirigió al banquillo rival para encarar al veterano entrenador Louis van Gaal, llevándose las manos a las orejas en el célebre gesto del "Topogigio" que popularizara en su día Juan Román Riquelme.

Si se rebobina la cinta de la historia hasta el Mundial de México 1986, se encuentra el antecedente definitivo de esta filosofía donde el fin justifica los medios y el orgullo del engaño se celebra como una virtud. El icónico gol de Diego Armando Maradona con la mano frente a Inglaterra no solo fue un fallo arbitral flagrante; fue bautizado inmediatamente por el propio astro como "La Mano de Dios", elevando la trampa a la categoría de justicia divina y astucia popular. En el imaginario colectivo del fútbol argentino, la acción no generó remordimiento ni recato, sino una devoción renovada hacia la "viveza criolla", esa habilidad para aventajar al rival mediante el ardid y la picardía por encima de las reglas establecidas.

Las celebraciones de los títulos de la Copa América en sus ediciones de 2021 y 2024 reafirmaron este patrón conductual. En lugar de centrar la narrativa de la victoria exclusivamente en el logro deportivo o el reconocimiento a la propia superación, los cánticos de la plantilla en los autobuses y vestuarios solieron incluir dedicatorias despectivas hacia los periodistas críticos, los países rivales o las potencias europeas. La alegría de la victoria argentina parece necesitar, de forma casi patológica, la validación a través de la humillación o el despecho hacia el otro.

Cuando la caída se vuelve conspiración

Si el triunfo argentino suele estar acompañado de la desmesura y el desafío, la derrota desencadena a menudo una tormenta de negación, victimismo y agresividad institucional. Para la cultura futbolística de este país sudamericano, perder no forma parte del juego; la derrota es vista como una anomalía intolerable, una injusticia cósmica o el resultado inevitable de arbitrajes malévolos y poderes en la sombra organizados para frenar al coloso pampeano.

El ejemplo histórico más elocuente de este "mal perder" tuvo lugar en el Mundial de Italia 1990. En una final áspera y tácticamente asfixiante frente a la selección de Alemania, el equipo capitaneado por Diego Armando Maradona cayó por la mínima debido a un penalti transformado por Andreas Brehme en los minutos finales, señalado por el colegiado mexicano Edgardo Codesal. La reacción argentina fue desmesurada. El propio Maradona rompió en llanto inconsolable durante la entrega de medallas, pero sus lágrimas mutaron rápidamente en acusaciones de sabotaje contra el presidente de la FIFA de aquel entonces, João Havelange, y contra la propia organización. El astro argentino se negó a saludar a las autoridades y declaró públicamente que el torneo estaba arreglado para evitar que Argentina revalidara el título conseguido cuatro años antes. La autocrítica por un planteamiento ultra defensivo que apenas generó peligro ofensivo a lo largo de los noventa minutos brilló por su completa ausencia.

Esta misma narrativa del despojo reapareció con fuerza durante la Copa América 2019, celebrada en territorio brasileño. Tras caer eliminados en semifinales ante el anfitrión Brasil en un encuentro marcado por decisiones arbitrales polémicas y la no intervención del VAR en dos jugadas dudosas, la delegación argentina explotó. Lionel Messi, en un arrebato inédito en su carrera internacional, rechazó salir a recoger la medalla de bronce tras ser expulsado en el partido por el tercer puesto contra Chile y lanzó acusaciones devastadoras contra la CONMEBOL.

"No tenemos que ser parte de esta corrupción, de las faltas de respeto que nos hicieron durante toda esta copa; la copa está armada para Brasil", afirmó Messi ante los micrófonos, sintetizando el pensamiento atávico de que toda derrota esconde una trama oscura para perjudicar al fútbol nacional.

El comportamiento tras las finales perdidas de manera consecutiva en la Copa América 2015 y la Copa América Centenario 2016 frente a Chile ilustra otra faceta del desplome emocional albiceleste. Incapaces de asimilar que un rival históricamente inferior en el escalafón futbolístico sudamericano los hubiera derrotado en dos tandas de penaltis consecutivas, la reacción mediática y popular en Argentina osciló entre el desprecio hacia el vencedor y la autodestrucción interna. La renuncia temporal de Messi a la selección tras la final de Nueva Jersey en 2016 fue el síntoma definitivo de una frustración colectiva incapaz de procesar el dolor de la derrota desde la madurez deportiva.

Incluso en la final de la Copa del Mundo de Brasil 2014, donde el combinado argentino compitió con enorme dignidad frente a la maquinaria alemana antes de caer con un gol de Mario Götze en la prórroga, la narrativa dominante en gran parte de la prensa y la afición local no se centró en la brillantez del rival o en las claras ocasiones falladas por sus propios delanteros, sino en la falta no pitada del guardameta Manuel Neuer sobre Gonzalo Higuaín, convirtiendo aquella jugada aislada en la prueba definitiva del "robo" que les había privado de la gloria.

Viveza criolla frente a la deontología del deporte global

Para analizar este comportamiento recurrente con el rigor de un periodista de investigación, es imprescindible desmontar las pasiones y examinar las raíces sociológicas que sustentan la idiosincrasia del fútbol argentino. El concepto de la "viveza criolla" (definido como la astucia para sacar ventaja mediante el engaño, la trampa disimulada o la transgresión de la norma sin sufrir sanción) constituye un pilar cultural arraigado en la sociedad rioplatense. En el contexto deportivo, la viveza no solo es tolerada, sino que es celebrada como una forma superior de inteligencia competitiva.

Mientras que en las culturas balompédicas europeas el respeto a la regla y al adversario se considera el cimiento insustituible del juego, en la cosmovisión de la Albiceleste la piedad hacia el rival castigado o el acatamiento sumiso de las decisiones arbitrales suelen interpretarse como signos de debilidad. Un jugador que no simula, que no frena el ritmo del partido con artimañas, que no desestabiliza psicológicamente al rival o que no protesta acaloradamente cada pitido es percibido a menudo como un futbolista sin "sangre" o desprovisto del carácter necesario para defender la camiseta nacional.

A diferencia del paradigma del juego limpio tradicional, que promueve el respeto irrestricto a la norma como principio ético y la consideración al rival como un oponente deportivo digno, la filosofía que rodea al fútbol argentino prioriza la transgresión táctica y el uso de la astucia para someter al rival. En esta visión del juego, la victoria se acompaña de vindicación y júbilo desmedido, mientras que la derrota se procesa a través de narrativas de conspiración y rechazo institucional, en marcado contraste con la aceptación del resultado y la autocrítica que definen la deontología deportiva convencional.

Esta estructura mental explica por qué figuras como Diego Armando MaradonaDibu Martínez o Carlos Bilardo son elevadas a la categoría de héroes nacionales no solo por sus innegables talentos técnicos o tácticos, sino precisamente por su disposición a desafiar las convenciones morales del deporte. La famosa anécdota del agua ofrecida con sustancias sedantes al brasileño Branco en el Mundial de Italia 1990, lejos de provocar el repudio masivo de la afición, ha sido contada durante décadas en programas de televisión con una mezcla de complicidad y risas socarronas.

Esta brecha deontológica genera un choque inevitable cuando la selección argentina compite en el escaparate internacional. Lo que en las calles de Buenos Aires, Rosario o Córdoba se interpreta como "barrio", "mística" o "pica folclórica", en París, Londres, Tokio o Zúrich se percibe como una preocupante falta de deportividad, una conducta tóxica que empaña los valores fundamentales del deporte de alto rendimiento.

El juicio de la historia

Resulta tentador preguntarse si la selección argentina podría haber alcanzado el estatus de leyenda que ostenta en el fútbol mundial de no haber contado con este rasgo volcánico e incorregible. Hay quienes sostienen con vehemencia que la rabia, la soberbia y la paranoia competitiva son combustibles indispensables que alimentan el motor de un país geográficamente distante de los centros de poder económico del fútbol y constantemente castigado por crisis financieras recurrentes. Para esta corriente de pensamiento, la Albiceleste juega al fútbol con la desesperación del que no tiene otra vía para exigir el respeto del planeta.

Sin embargo, el juicio de la historia no es monolítico. La repetición systematic de estos patrones de "mal ganar" y "mal perder" ha privado a la Argentina de un reconocimiento unánime que su talento sublime merecería sin discusión. Equipos legendarios como el Brasil de 1970 o la Holanda de 1974 son recordados y venerados universalmente no solo por sus victorias o su estilo revolucionario, sino por la elegancia con la que habitaron el triunfo y la dignidad con la que asimilaron sus caídas. La Argentina, por el contrario, suele despertar una admiración dividida, un sentimiento ambivalente donde la fascinación por sus genios (de Di Stéfano a Kempes, de Maradona a Lionel Messi) convive con el rechazo hacia sus formas e histerias colectivas.

 

21/07/2026 - IRPH: TRECE PREGUNTAS DE EUROPA PARA DESMANTELAR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Un juzgado eleva al TJUE un torpedo flotante promovido por la abogacía pionera y respaldado por la Fiscalía que cuestiona la independencia del Alto Tribunal, la ruptura de la separación de poderes y el desamparo de miles de consumidores

José Antonio Gómez

Hay momentos en la historia del derecho en que la burocracia de los pasillos judiciales se ve sacudida por un trueno que resuena mucho más allá de las paredes de un juzgado de provincia. El auto dictado el pasado diecinueve de julio de dos mil veintiséis por la magistrada Eva Cerón Ripoll, titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia, constituye uno de esos episodios destinados a reescribir los anales de la jurisprudencia financiera europea. Al elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) trece cuestiones prejudiciales devastadoras, la jueza donostiarra no solo ha reabierto el desgarrador frente del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), sino que ha puesto bajo la lupa de las instituciones comunitarias la propia rectitud del Tribunal Supremo español.

Para comprender la magnitud de este choque de trenes institucional, es necesario recordar la naturaleza y la relevancia del mecanismo prejudicial. Concebido como una vía de comunicación directa entre los tribunales de los Estados miembros y la alta corte de Luxemburgo, la remisión prejudicial permite que los jueces nacionales planteen sus dudas razonadas sobre la correcta interpretación del Derecho de la Unión cuando un litigio concreto lo requiera. El tribunal europeo no resuelve directamente el pleito, pero emite una interpretación vinculante que obliga al juez remitente a dictar sentencia en estricta conformidad con el marco comunitario. Se trata del mismo camino pionero que trazaron hace años los letrados Maite Ortiz y José María Erauskin, del despacho Abogados Res, cuando consiguieron llevar por primera vez la causa del IRPH al TJUE, desencadenando la histórica sentencia de tres de marzo de dos mil veinte.

Desde aquel primer pronunciamiento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en otras cuatro ocasiones sobre esta materia. En todas y cada una de ellas, la corte comunitaria ha ido perfilando criterios crecientemente favorables a las personas consumidoras, consolidando la doctrina de que la opacidad y la falta de información previa deben traducirse en la nulidad de la cláusula IRPH por abusiva. Sin embargo, lo que en el resto del continente se ha interpretado como una orden clara de protección al consumidor, en España se ha topado con un muro de contención insólito. El Tribunal Supremo, echando mano de una hermenéutica que los colectivos de afectados y numerosos juristas califican de abierta contorsión conceptual, ha continuado dando por válidas las cláusulas IRPH, amparando de forma sistemática los intereses de las entidades financieras.

Esta flagrante disonancia ha llevado la tensión a un punto de ebullición insostenible. En su resolución conocida a mediados de julio, la magistrada Eva Cerón explicita una duda cartesiana y profundamente fundamentada sobre la doctrina sentada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en sus polémicas sentencias de once de noviembre de dos mil veinticinco. El hecho de que la Fiscalía de Gipuzkoa se haya sumado abiertamente a esta iniciativa, respaldando la elevación de la consulta a Luxemburgo, otorga al auto un peso institucional sin precedentes. No se trata ya de una trinchera aislada de los abogados de los consumidores, sino de una enmienda en toda regla avalada por el propio Ministerio Público frente a la deriva jurisprudencial del Alto Tribunal.

El dilema de la independencia y las amenazas de costas

La primera de las trece cuestiones prejudiciales formuladas desde Donostia ataca directamente al corazón del procedimiento judicial y a la garantía de un juicio justo e independiente. La jueza Cerón pregunta sin rodeos a los magistrados de Luxemburgo si resulta admisible con arreglo al Derecho de la Unión que el Tribunal Supremo español esté emitiendo de manera continuada autos de carácter seriado en los que advierte formalmente a los demandantes del sentido desestimatorio que tendrá su futura sentencia, apremiándolos a desistir de sus recursos bajo la amenaza expresa de imponerles una severa condena en costas.

Esta práctica de amedrentamiento procesal ha dejado de ser una simple advertencia teórica para convertirse en una realidad punitiva. El auto remitido a Europa constata con severidad que el Tribunal Supremo ya ha comenzado a ejecutar esas condenas en costas contra hipotecados, creando un escenario de indefensión psicológica y económica aplastante. Ante esta situación, la magistrada donostiarra traslada una pregunta cargada de ironía y dramatismo: ¿debe ella, como jueza de instancia, plegarse a este mandato disuasorio desestimando las demandas e imponiendo las costas a los consumidores, o debe preservar su primacía como jueza comunitaria para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos?

Para la plataforma de afectados IRPH Stop Gipuzkoa, el sentido de esta primera pregunta roza lo retórico. El TJUE ha reiterado hasta la saciedad que el examen del carácter abusivo de una cláusula exige un análisis individualizado de cada préstamo hipotecario. La pretensión del Tribunal Supremo de despachar estos litigios mediante resoluciones estereotipadas y estandarizadas viola de forma flagrante el mandato de Luxemburgo, lo que presagia un duro tirón de orejas desde la corte comunitaria.

Sin embargo, detrás de esta victoria jurídica potencial se esconde una tragedia humana irreversible. Mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se toma el tiempo necesario para tramitar y responder a esta batería de preguntas, no existen mecanismos de compensación ni de suspensión automática para los cientos de familias cuyos casos están siendo fulminados por el Tribunal Supremo en el trayecto. Cientos de ejecuciones hipotecarias continúan su curso y multitud de economías domésticas se ven abocadas a la quiebra bajo la espada de Damocles de unas costas judiciales inasumibles, sufriendo un daño irreparable antes de que llegue la resolución definitiva desde Europa.

La ficción de la transparencia

El segundo y tercer interrogante del escrito dirigido al tribunal europeo diseccionan una de las anomalías más desconcertantes de la doctrina jurisprudencial española. Según el criterio impuesto por el Tribunal Supremo, la cláusula que condiciona la hipoteca al IRPH supera el control de transparencia con la mera mención en el texto del contrato de la Circular 5/94 del Banco de España. Esta construcción teórica parte de la premisa de que la simple cita formal de un boletín oficial otorga al consumidor medio la capacidad de comprender la compleja naturaleza del índice que va a regir su vida económica durante tres décadas.

La debilidad de este argumento resulta tan evidente que ni siquiera sus propios arquitectos en el ámbito judicial parecen dispuestos a sostenerlo al margen de sus resoluciones oficiales. El auto se hace eco de un hecho de enorme gravedad que retrata la esquizofrenia doctrinal que atraviesa al estamento judicial. En una conferencia pronunciada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), la propia magistrada del Tribunal Supremo Raquel Blázquez Martín afirmó tajantemente ante un auditorio repleto de profesionales que la información sobre el IRPH debe ser precontractual, correspondiendo a la entidad bancaria la carga ineludible de probar que suministró dicha documentación con la antelación y la calidad necesarias para que el cliente pudiera analizarla sopesadamente.

Resulta escandaloso constatar que la misma magistrada que defendió de forma vehemente en el foro académico la exigencia de una información precontractual minuciosa se dedique ahora a firmar sentencias en el Alto Tribunal en las que da por superado el control de transparencia del IRPH por la simple inclusión de la reseña a la Circular en la letra pequeña de la escritura. Esta asombrosa dualidad ha provocado una profunda indignación entre los colectivos de afectados, que denunciaron la falta de reacción de la institución colegial barcelonesa y de su decana Cristina Vallejo, quienes asistieron en silencio a la evaporación de las garantías expresadas en su propia sede.

La magistrada Eva Cerón no ha dudado en reflejar en su auto el sinsentido de esta postura. La jueza de Donostia enfatiza que la Circular 5/94 es una disposición de carácter profundamente técnico, redactada por y para profesionales del sector financiero, cuya consulta por parte del público general resultaba prácticamente imposible hasta la democratización reciente de internet. Exigir a un ciudadano medio que descifre el funcionamiento de su hipoteca a través de la remisión implícita a una norma reglamentaria bancaria supone dar por buena una ficción jurídica que erosiona la protección del consumidor hipotecario.

Quiebra de la separación de poderes

El cuarto punto sometido a la consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda un debate de un calado constitucional desolador. La consulta elevada desde el Juzgado de Donostia pregunta si resulta compatible con el ordenamiento comunitario que el Tribunal Supremo español esté aplicando de forma soterrada la norma prevista en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, un precepto que no fue traspuesto en su día a la legislación nacional por el Parlamento español, invadiendo con ello de forma flagrante las competencias exclusivas del Poder Legislativo.

El mencionado artículo de la norma europea establece que, si una cláusula afecta al objeto principal del contrato y supera el examen de transparencia, no debe someterse al posterior control de abusividad, debiendo considerarse válida de forma automática. Al tramitar la trasposición de la directiva, las Cortes Generales españolas decidieron no incorporar dicha restricción, haciendo uso de la facultad que el marco europeo otorga a los Estados miembros para establecer niveles de protección más elevados y favorables a los ciudadanos. Al no limitar el examen judicial, la legislación española garantizaba que cualquier condición contractual pudiera ser evaluada y anulada si generaba un desequilibrio injustificado en perjuicio del usuario.

En su escrito, la jueza Cerón expone con perplejidad la corriente doctrinal promovida por la cúpula judicial, según la cual la omisión de ese artículo en el texto legal español no respondió a un acto legislativo consciente, sino a un mero error material de los diputados durante las votaciones en el Congreso. Resulta insólito que el Poder Judicial pretenda asumir la función de corregir la supuesta torpeza del Parlamento introduciendo por la vía de los hechos una limitación legal que las Cortes nunca aprobaron, contraviniendo un principio tan elemental como la separación de poderes en España.

Lo más grave del asunto es que este debate no es nuevo. El auto recuerda que esta precisa cuestión ya fue aclarada en el pasado por el propio TJUE y acatada en su momento por el Tribunal Supremo. Sin embargo, en una suerte de amnesia selectiva, la Sala Primera ha vuelto a desandar el camino andado, aplicando de nuevo restricciones que la ley española no prevé para blindar la validez del IRPH. Corresponderá a Luxemburgo determinar si la judicatura puede enmendar la plana al legislador para rebajar los estándares de protección social.

La trampa del diferencial negativo

Los interrogantes quinto, sexto y séptimo del auto profundizan en la vertiente técnica del índice y en el ocultamiento de la información financiera esencial por parte de las entidades bancarias. La magistrada centra su atención en la exigencia contenida en la propia Circular 5/94 del Banco de España, la cual advertía de manera explícita a las entidades de la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equiparar su coste efectivo a los tipos de interés habituales del mercado.

La quinta pregunta cuestiona directamente si la obligación del banco de informar al cliente sobre la necesidad imperativa de este diferencial negativo queda satisfecha con el mero recurso de citar la norma reguladora en la escritura. A continuación, la sexta pregunta ataca una interpretación sorprendente del Tribunal Supremo, el cual ha llegado a sostener que la advertencia sobre el diferencial negativo contenida en la circular bancaria no constituía una recomendación de uso para proteger al prestatario, sino un simple instrumento pedagógico destinado a que los empleados de la banca comprendieran el significado del concepto de la Tasa Anual Equivalente (TAE).

Esta interpretación ha causado estupor en los ámbitos jurídicos más rigurosos, donde nadie alcanza a comprender cómo una instrucción técnica dirigida a mitigar el sobrecoste de un índice puede ser leída como una lección teórica para los propios banqueros. La séptima pregunta cierra este bloque cuestionando si la omisión deliberada por parte del profesional de informar sobre la necesidad del diferencial negativo constituye una omisión engañosa que debe invalidar por completo la cláusula tanto en el juicio de transparencia como en el de abusividad.

Por su parte, las preguntas octava y novena abordan la manipulación del método de cálculo del IRPH y la negativa del Supremo a considerar el desequilibrio real más allá de una mera comparación económica superficial. La juzgadora de Donostia explica que el IRPH, al calcularse mediante una media simple no ponderada de los tipos aplicados por el conjunto del sector, resulta ser un indicador fácilmente influenciable por las propias entidades y poco representativo de la realidad del mercado.

Para ilustrar la vulnerabilidad del sistema, el auto contrapone la opacidad del IRPH a la transparencia del Euríbor y cita de manera expresa la reciente y contundente sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una sanción millonaria a una entidad bancaria por manipulación del IRPH. Resulta incomprensible que el Alto Tribunal haya ignorado de forma sistemática este defecto de origen del índice, negándose a examinar si la propia arquitectura de cálculo generaba un desequilibrio estructural en perjuicio del prestatario.

Doble imposición de costes

La décima cuestión elevada a Luxemburgo aborda otro defecto técnico de enorme trascendencia económica: la duplicidad de gastos y comisiones implícita en la estructura del IRPH. Al calcularse como una media de tipos TAE en lugar de tipos TIN, el índice de referencia ya lleva incorporada en su propia tasa el promedio de las comisiones y los costes operativos cobrados por el conjunto de las entidades financieras.

La jueza Cerón traslada a la alta corte europea una duda elemental de justicia contractual: si un préstamo hipotecario ligado al IRPH incluye además sus propias comisiones de apertura, estudio o cancelación, el consumidor está pagando por duplicado esos mismos conceptos, una vez a través del índice general y otra a través de las condiciones particulares de su contrato. Ignorar esta doble comisionado en hipotecas IRPH a favor de la banca, como ha hecho el Tribunal Supremo al validar las escrituras de forma genérica, supone amparar un enriquecimiento injustificado que contraviene la directiva comunitaria.

Las preguntas undécima y duodécima dirigen una crítica devastadora al análisis de desequilibrio del Tribunal Supremo para evaluar si existe o no un perjuicio grave para el usuario. Para declarar la validez de la cláusula, el Alto Tribunal ha recurrido a la comparación del IRPH con diversos indicadores sintéticos que la magistrada donostiarra desmonta punto por punto. Comparar el tipo resultante con el tipo fijo inicial del propio contrato carece de rigor analítico, por cuanto supone cotejar el préstamo consigo mismo en lugar de medirlo con las ofertas alternativas de mercado de similar importe y duración.

De igual modo, el auto cuestiona con dureza la utilización por parte del Supremo de un tipo sintético medio que incluye operaciones de crédito al consumo, cuyos tipos de interés son estructuralmente mucho más elevados que los del mercado hipotecario. La jueza propone como alternativa rigurosa comparar el TIN del préstamo en litigio con el TIN medio de las hipotecas constituidas en la misma fecha, acudiendo a las series estadísticas oficiales publicadas por el Banco de España y reproducidas por el Banco Central Europeo (BCE).

El drama humanitario de los desahucios

Llegados a la decimotercera y última cuestión, el auto de la magistrada Eva Cerón pone al descubierto la discrecionalidad y la falta de motivación objetiva que impregnan la doctrina de los tribunales españoles. El Tribunal Supremo, tras comparar el IRPH con indicadores heterogéneos y poco adecuados, concluye de forma sistemática que no existe un desequilibrio importante para el consumidor, pero se niega categóricamente a fijar el umbral o el porcentaje a partir del cual consideraría que ese desequilibrio sí adquiere entidad suficiente para anular la cláusula.

Esta falta de un criterio objetivo ha dejado a los juzgados de instancia y a las audiencias provinciales navegando en un mar de subjetividad absoluta, permitiendo que cada tribunal decida a su libre albedrío lo que constituye o no un desequilibrio tolerable. El auto ilustra este drama humano citando los casos aportados por los letrados Maite Ortiz y José María Erauskin, entre los que destaca la aterradora situación de una familia inmersa en un procedimiento de ejecución hipotecaria, a punto de sufrir un desahucio por IRPH a pesar de haberse acreditado pericialmente que el índice les generó un sobrecoste equivalente al setenta por ciento del capital total prestado.

Para terminar con esta arbitrariedad, la jueza de Donostia hace suya la audaz propuesta formulada por el despacho Abogados Res: la aplicación de un principio de estricta reciprocidad contractual. Dado que la legislación y la jurisprudencia españolas consideran que un retraso en el pago de las cuotas equivalente al tres por ciento del principal del préstamo constituye un incumplimiento de gravedad tal que legitima a la entidad bancaria para dar por vencido el contrato y desahuciar a la familia, resulta justo y equitativo establecer que un desequilibrio del 3% en la hipoteca en perjuicio del cliente sea considerado de entidad suficiente para decretar la abusividad y la nulidad absoluta de la cláusula.

Esta propuesta de umbral objetivo del 3% coincide plenamente con los parámetros desarrollados en la calculadora de desequilibrio habilitada por la página web de IRPH Stop Gipuzkoa, un instrumento que busca dotar de certeza matemática al juicio de abusividad. La formulación expresa de esta pregunta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a la fijación de un criterio cuantitativo claro que impida a los jueces nacionales perdonar de forma arbitraria los sobrecostes cobrados por la banca.

El escenario que se abre tras la remisión de esta batería de trece preguntas prejudiciales sitúa a la justicia española ante un espejo incómodo. La iniciativa de la magistrada Eva Cerón, sumada a la cuestión prejudicial elevada el pasado mes de abril por el Tribunal de Instancia de Palma, confirma que la doctrina del Tribunal Supremo sobre el IRPH no solo carece de consenso en la base del Poder Judicial, sino que es contemplada con abierta alarma por multitud de jueces de carrera y por el propio Ministerio Público.

Si las respuestas que lleguen desde Luxemburgo en los próximos meses mantienen la línea de tutela del consumidor establecida en sus cinco pronunciamientos anteriores, el edificio interpretativo construido por la Sala Primera del Tribunal Supremo se vendrá abajo de forma definitiva. Sin embargo, esta victoria moral y jurídica no podrá borrar las cicatrices de un proceso que se ha prolongado durante más de una década.

La gran pregunta que sobrevuela este conflicto no es ya si el Tribunal Supremo será corregido una vez más por la corte comunitaria, sino quién reparará el daño causado a las miles de familias que han perdido sus hogares, sus ahorros y su tranquilidad mientras la justicia patria buscaba atajos para proteger la solvencia de las entidades financieras. La trágica paradoja de las hipotecas IRPH en España demuestra que, cuando el acceso a un juicio justo depende de la intervención angustiosa de un tribunal extranjero, la tutela judicial efectiva corre el riesgo de convertirse en un espejismo para los ciudadanos más vulnerables.