El juzgado 101 bis de Madrid anula un IRPH por ocultar información esencial
La Sentencia 1160/2026 del Juzgado de Primera Instancia nº 101 BIS de
Madrid, ha declarado nula por abusiva la cláusula IRPH aplicada
en un préstamo hipotecario. Considera el juez que la falta de información
precontractual genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor
basado en los siguientes argumentos: El prestatario no pudo prever el coste
real del préstamo, No pudo comparar la oferta con otras alternativas del
mercado, la entidad mantuvo una posición de ventaja informativa y el contrato
protegía únicamente las expectativas económicas del banco.
La Asociación de Hipotecados Activos, que lleva desde 2012
defendiendo a los consumidores, ha conseguido en este caso, además, la nulidad
de la comisión de apertura, el cálculo 365/360 y los gastos a cargo del
prestatario, entre otras cláusulas. Según el portavoz de la asociación, José
María Rivas de Roda, es importante recalcar que esta sentencia se consigue en
un juzgado especializado después de los pronunciamientos restrictivos del
Tribunal Supremo. Según Rivas de Roda, “El magistrado del 101 BIS aplica
la doctrina más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
especialmente la sentencia de 12 de diciembre de 2024, que exige a las
entidades financieras un estándar reforzado de transparencia cuando
comercializan índices complejos como el IRPH”, y añade, “Y en este caso, la
omisión de la Circular 5/94 es fundamental”.
Un Tribunal Supremo más preocupado por la
banca que por los españoles
En las sentencias hasta ahora emitidas por el Tribunal Supremo se insinúa
que la referencia a la Circular 8/90 es insuficiente para cumplir la
transparencia necesaria del contrato, hasta el punto que se caería en un error
de incorporación, como sucedió con la Sentencia 161/2026 (la única del
Alto Tribunal que ha dado la razón a los consumidores). Al caer en el error de
incorporación no cabe entrar en el tema del desequilibrio, ya que la cláusula
IRPH no forma parte del contrato.
El problema del que se quejan los afectados españoles es que el Tribunal
Supremo, que se está focalizando su esfuerzo en rechazar casaciones y disuadir
a los consumidores de reclamar, por el contrario, no parece tener ninguna prisa
en dos asuntos fundamentales: el primero es los referidos contratos que citan
la Circular 8/90 en vez de la 5/94 y el segundo es la cláusula de cierre de
algunas entidades (dejar el IRPH fijo cuando desaparece). Respecto al segundo
aspecto, si bien el Tribunal Supremo ha dado por buena la aplicación de la Ley
de Emprendedores en detrimento de la cláusula de cierre (STS 2072/2022, STS
327/2022 y STS 339/2022) se enmarcan todas ellas en la situación previa a las
sentencias del TJUE de 2023 y 2024, por lo que dan por buena la contratación
IRPH. Eso hace que sea problemático aportarlas a litigios sin una explicación
detallada de las mismas.
Pero, por lo que se refiere a la cuestión primera, más importante, nos
comentan los afectados que muchos bancos ofrecen arreglos
negociados para evitar que el Tribunal Supremo se pronuncie y,
mientras tanto, poder desahuciar a los afectados que no se hayan dado cuenta
que su contratación IRPH podría ser nula.