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martes, 6 de julio de 2021

06/07/2021 - DIOSES QUE NO SON DE LA MITOLOGÍA: JUECES QUE CREEN EN EL DON DE LA UBICUIDAD

 DIOSES QUE NO SON DE LA MITOLOGÍA: JUECES QUE CREEN EN EL DON DE LA UBICUIDAD.

En mi último escrito sobre el “club Bilderberg”, les dije que iba a afrontar lo que está pasando con la Deuda Pública. Y lo haré, no lo duden. Pero, mientras tanto organizo la documentación que es bastante compleja sobre esa, en mi opinión, estratosférica estafa mundial de la Banca y el dinero fiduciario, voy a contarles algo para que vean que no sólo en la mitología (ni en la Biblia, claro, aunque aquí uno solo) hay dioses. También los hay en la realidad del mundo en que vivimos actualmente. Pues, ¿qué es sino un Dios el que posee el don de la ubicuidad? Y, muy curioso, pasa como con la mitología griega (la más conocida y renombrada de las mitologías), y resulta que hay -al estilo de Zeus- un Dios que está por encima de los demás, pero otros muchos dioses “a su servicio y órdenes” pertinentes que también muestran una gran influencia a la hora de tomar ciertas decisiones.

Como se anuncia en el título, la cosa va de la Justicia, o más bien, de la Judicatura (conjunto de los jueces y magistrados de un sistema judicial, según la RAE), pues ¿quién sino un juez o magistrado puede “gozar” del citado don de la ubicuidad, o, cuando menos, darla por buena en otras personas?..., aparte de algún que otro político de derechas -como Niké, la diosa de la victoria, ahora tan de moda por el calzado deportivo- cuando declara ante alguno de esos jueces. ¿Estaba Vd. allí? ¡Sí, Señoría! ¿Y allí? ¡Pues no lo recuerdo, pero puede que sí! En fin, el juez -o magistrado- da por bueno que haya podido el político estar en dos sitios distintos a la vez, por eso, cierta clase política, es como Niké, la diosa de la victoria. La ubicuidad al destape…

El Tribunal Supremo español, curiosamente, se asemeja en parte al Olimpo que era el hogar de los dioses (una docena -comandados por Zeus- sin contar las diosas que eran innumerables), pues consta de un presidente, un vicepresidente, cinco presidentes de Sala y setenta y cuatro magistrados, diez de ellos mujeres. Como los dioses del Olimpo, sólo se ocupan de los casos más prominentes y admiten a trámite, como veremos a continuación, apenas, según parece, entre un 1% y un 3% de los que les llegan.

Aunque en esta ocasión (podría citar alguna más, pero sólo con un botón basta) únicamente voy a tratar de contarles lo ocurrido con un Contencioso-Administrativo que ha llegado hasta ese Olimpo (Tribunal Supremo) y que, como era de esperar, no lo ha admitido a trámite, como hace, por otra parte, con la mayoría de lo que le llega de la ciudadanía de a pie…, para gloria de los dioses al servicio de Zeus, caso de Themis (la diosa de la justicia), evidentemente.

 

Bueno, al meollo de la cuestión lo más resumido posible:

Un joven emprendedor, que con enorme sacrificio suyo y de su familia, especialmente económico, monta un negocio relacionado con la medicina que legaliza totalmente tras tres duros meses de trámites administrativos en varios Organismos, plantea un Contencioso-Administrativo al Ayuntamiento por la competencia desleal que le hace otro negocio que carece de Licencia Municipal y que está funcionando desde el año 2001. Y aún sigue, prácticamente igual después de más de 20 años, mientras el emprendedor, acosado un día tras otro por una presunta CLOACA de la Jefatura Provincial de Tráfico, tuvo que cerrar a pesar de tener ¡1.600 clientes! al año y ya llevaba ¡800! en el mes de mayo cuando echó la llave e inmigrar para buscarse la vida. El referido negocio ILEGAL (hasta el año 2013 cuando se plantea la demanda… y luego también, ya que, la Licencia que le dan ese año es igualmente ilegal) actúa con una Licencia de “Centro de Formación Ocupacional” prestando los servicios de CLÍNICA-HOSPITAL nada más y nada menos. Está ubicado en terrenos de equipamiento público vendidos por el Ayuntamiento a bajo precio sin antes haber sido desafectados; el edificio carece de proyecto arquitectónico a pesar de tener tres plantas sin, por supuesto, ascensor, y sin que ello fuera impedimento para que el Ayuntamiento concediera la oportuna Licencia de Obras; hay serios indicios de que el suministro eléctrico lo estemos pagando todos los ciudadanos del pueblo pues, al carecer de proyecto, la empresa suministradora del fluido no autorizaba su enganche (durante un año estuvo sin poder funcionar por falta del fluido eléctrico) y se cree que pudiera estar conectado a la oficina del OAR de la Diputación Provincial que está colindante. Amén de otras “anomalías” que sería muy largo de exponer, pues en ellas pudiera ser que estén implicados funcionarios incluso de la Jefatura Provincial de Tráfico y del GIAT y hasta el propio hoy Consejero de Sanidad, D. José María Vergeles, que siendo Director de Sanidad de la Junta cuando se creó el citado negocio, al parecer, dio la oportuna licencia sanitaria sin ninguna documentación, pues hasta un Consejero de Sanidad, su homólogo anterior (en este caso, tras publicar la prensa regional la clara ilegalidad del negocio), se comprometió públicamente a entregar la documentación que aún (pasados ya ocho años) no ha aparecido por ningún sitio. Recuerdo que en una ocasión en la que servidor fue personalmente a la Consejería de Sanidad para que se me entregara copia de dicha documentación, el funcionario que me atendió me la denegó con una simple sonrisa aclaratoria que, por supuesto, entendí sin más: No existía esa documentación…, o estaba “escondida” en algún lugar por incompleta.

Bien, pues aunque la cuestión era solventar la indemnización que correspondía al demandante del Contencioso-Administrativo, ya que, se le había estado haciendo la competencia desde un negocio claramente ILEGAL, apareció el “Zeus jurídico” (luego diré su rango y nombre) y se inventó que la parte demandante se había negado a recibir una notificación, como verán más adelante en la copia que hago de la demanda, hecha a la misma hora en dos sitios diferentes, lo cual demuestra no sólo la ubicuidad del notificador que intenta realizar su trabajo, sino de la persona que se niega a recibirla. Amén de que no va la cosa por una notificación o varias sino por una simple y llana competencia desleal que engloba además varios delitos penales.

 

Don de la ubicuidad reflejado en el Procedimiento:

“1.- Realizado el día 5 de octubre de 2015 a las 13:40 horas para la notificación del Decreto de la Alcaldía 369/2015 por el que se declara la improcedencia de la clausura de la CLÍNICA LA SERENA, y por el que se acuerda incoar el oportuno expediente de responsabilidad patrimonial. Este intento aparece recogido en una diligencia de fecha 6 de octubre de 2015, suscrito por el Agente notificación D. Antonio Sánchez Tena, con D.N.I. número 9.155.269-G, en el que se hace constar que “Constituido el día 05 de octubre de 2.015, a las 13:40 horas, en el lugar de trabajo de D…  sito en C/ Santa Ana, n° 28-b de Castuera, para proceder a la notificación del Decreto de Alcaldía 369/2015 resolviendo sobre lo solicitado por éste en su escrito de17/09/2015 (Traslado con n° de Registro General de Salida 2015/1961), e intentada la entrega del mismo a D…, éste RECHAZA LA NOTIFICACIÓN” (página 9 del expediente administrativo).

2.- Existe otro intento de notificación, este por el que se pretende la notificación del requerimiento de la Alcaldía de subsanación de defectos de responsabilidad patrimonial, realizado por el mismo agente, curiosamente a la misma hora, a las 13:40 horas, también del mismo día 5 de octubre de 2015, en que al parecer se produjo el intento de notificación del Derecho de la Alcaldía antes citado. Este intento aparece recogido en la diligencia incorporada al expediente administrativo (página 11), por la que señala:

Constituido el día 05 de octubre de 2.015, a las 13:40 horas, en el domicilio de D…, sito en C/ Gabriel y Galán, n° 6 de Castuera, para proceder a la notificación de Requerimiento de Alcaldía de subsanación de defectos para admisión a trámite de Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial a instancia del mismo, (n° de Registro General de Salida 2015/1962), e intentada la entrega a D…, éste RECHAZA LA NOTIFICACIÓN”.

Dicho con todos los respetos, resulta de los dos intentos de notificación antes referidos, que el Sr. agente notificador, D. Antonio Sánchez Tena tiene el don de la ubicuidad, pues de las diligencias que suscribe y que se incorporan en el expediente se comprueba que el día 5 de octubre de 2015 estuvo a las 13:40 horas en dos sitios totalmente diferentes, que distan entre sí unos 450 metros. Pero no sólo ello, resulta de lo que el Sr. Agente notificador asevera en sus diligencias, que también el demandante, el Sr… también tenía en aquel momento el don de la ubicuidad, pues ese mismo día y a la misma hora: 13:40 horas, rechazó las notificaciones. Se entiendo por tanto que también estaría en los dos sitios al mismo tiempo.

Hubo otras cuántas notificaciones igualmente nulas al haberse realizado en el lugar de trabajo del demandante y no en su domicilio habitual que ya había señalado como lugar para ser notificado al inicio del Procedimiento que, obviamente, fueron rechazadas por éste aun a pesar de no ser referidas al fundamento de la cuestión del Contencioso-Administrativo”.

 

En fin, para terminar y como yo no tengo pelos en la lengua y, al parecer, estamos en un país donde está permitida la libertad de opinión y de expresión, a continuación les transcribo los nombres de los jueces (presuntamente, “dioses” y “diosas” que han dado  por buena la ubicuidad) que han intervenido en el Contencioso-Administrativo número de Procedimiento Ordinario 286/2017 sobre Indemnización, Daños y Perjuicios- Responsabilidad contra el Ayuntamiento de Castuera:

Magistrado-Juez Ilmo. Sr. D. Pedro Fernández Mora del Juzgado Número Uno de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz).

Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), Ilma. Sra., Dña. Carmen Bravo Díaz.

Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEX, Ilma. Sra. Dña. Elena Concepción Méndez Canseco.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEX, Ilmo. Sr. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU (pongo el nombre en mayúsculas porque a este Magistrado lo conozco personalmente de su paso por Castuera como Juez y porque compartí con él más de una copa junto al oficial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno que, sabido es, mantiene una gran amistad con el Alcalde de Castuera y con el propio Magistrado, por lo que cada cual que piense lo que quiera; yo no hace falta que exprese la mía, no vaya a ser que no le guste y…).

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEX, Ilmo. Sr. D. CASIANO ROJAS POZO (otro gran conocido mío, incluso casi amigo, tras su paso por Castuera –lugar de nacimiento creo de su actual compañera o esposa- que mantiene una gran amistad con el oficial del Juzgado antes señalado al que llama, cariñosamente supongo, “la pieza”; visita Castuera con frecuencia y también es, así lo creo, gran amigo del Alcalde, por lo que como su Colega antes citado…, ¿qué quieren que les diga?

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEX, Ilmo. Sr. D. Daniel Ruiz Ballesteros. Y

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEX, Ilmo. Sr. D. Mercenario Villalba Lava.

Son, posiblemente, “dioses menores”, pero dioses al fin y al cabo. Los grandes “dioses”, ni que decir tiene, están en el Olimpo (CGPJ y TS) desde donde, a las ordenes del “Zeus Judicial” (¿Marchena puede ser?), imparten sus mayores conveniencias y las prerrogativas que les hacen los “dioses menores” para, presuntamente, favorecer a políticos como el Alcalde de Castuera que, dicho sea de paso, está condenado a tres años de cárcel por un delito de acoso laboral con daños que está pendiente de la sentencia firme, creo, de la Audiencia Provincial, pero que no acaba de hacerse pública tras más de tres meses desde su entrada en el máximo ente judicial de la provincia, lo que hace pensar que quizás “los dioses menores” no se ponen de acuerdo, aunque en este caso no ha habido ubicuidad por ninguna de las partes. Dándose la circunstancia de que este mismo Alcalde está acusado de otros delitos penales por infracciones urbanísticas graves (un juicio ya se ha celebrado, pero como el Juzgado, al parecer, perdió un documento del Procedimiento para poder dar por absuelto al demandado, está recurrido) y no sé cuántas denuncias más. Y, de manera inexplicable, el PSOE de Extremadura no es capaz de expulsarlo de la organización, por lo que, pudiera ser, que “sepa demasiado” y...  

Jueces, “Dioses”, Alcalde, Políticos, emprendedor, ilegales, Organismos Públicos… ¡Qué País, qué Plutocracia! ¡Y qué vergüenza!

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