Wikipedia

Resultados de la búsqueda

lunes, 24 de enero de 2022

24/01/2022 - SISTEMAS ELECTORALES (I)

 SISTEMAS ELECTORALES (I)

Soy de los que está convencido de que los “sistemas electorales” existentes en los países occidentales y en los pertenecientes a la OCDE fundamentalmente (muy especialmente en la Unión Europea, salvo algunos “disidentes” como Polonia o Hungría, incluso Austria, para peor) están concebidos para favorecer -muy descaradamente- al capitalismo opresor ahora llamado neoliberalismo. Aunque, curiosamente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sea una organización internacional cuya misión es diseñar mejores políticas para una vida mejor, o sea, tener como objetivo promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas. Pero, “de lo dicho al hecho va un trecho”, como muy bien señala nuestro refranero. Ningún sistema electoral -aunque algunos sea mejores que otros- cumple estrictamente lo que se supone debe ser lo democrático y lo justo para una sociedad avanzada y cada vez más sometida a la tecnología de vanguardia que nos sorprende cada día con algo que no hace mucho era inimaginable; pero que, aún así, deja mucho que desear para que se cumplan esos derechos que señala la OCDE como fundamento de su creación.

 A nadie le sorprende ya -por desgracia- el descomunal aumento de la pobreza en el mundo (menos de 100 personas acumulan la riqueza de 3.500 millones, que se va a ver agrandada con el final de la pandemia en 500 millones más de pobres, y la evidencia en el acceso a agua potable, electricidad, saneamiento, educación, salud y otros servicios básicos), mas las claves para poner fin a la pobreza está no sólo en el crecimiento económico, sino también en la importancia de reducir las desigualdades entre los que tiene más y los que menos tienen. Reducir la desigualdad implica tener en cuenta la variedad de sus contextos. Además de la desigualdad de ingresos en la etapa de la adultez, existe también la desigualdad por género, edad, discapacidad, raza, clase, etnia,  religión, y en oportunidades, que usualmente se manifiestan durante diferentes etapas, empezando por la niñez, según los indicadores de Desarrollo del Banco Mundial.

“El índice de Oportunidades Humanas permite evaluar cuan diferente puede ser, por ejemplo, el futuro de un niño nacido de padres pobres en un entorno rural frente al de uno nacido de padres educados y en un entorno urbano”.

Reitero que soy de los que está convencido de que los sistemas electorales para elegir a nuestros representantes en las instituciones del Estado son, en gran parte, los culpables de esas diferencias antes mostradas y de todas las desigualdades existentes.

Voy a exponer a continuación, algunos de los “sistemas electorales” vigentes en los países más desarrollados de Europa y en EEUU, Canadá, México y Brasil junto a dos muy desarrollados de Asia (Japón y Corea del Sur), evidentemente, sin hacer mención a China (la segunda economía mundial) por considerarlo un país dictatorial sin sistema electoral que no sea “quítate tú, para ponerme yo”. Evidentemente, la diversidad y el hecho de resumir no podrán impedir que tenga que emplear varios episodios para no cansar demasiado con lo que sería -según el símil de la judicatura- algo así como un inmenso legajo; por lo que, sólo diré los sistemas que se emplean en los países citados, y que cada cual saque sus propias conclusiones y se pronuncie, si lo desea, sobre cuál es el menos malo -y si hay alguno bueno-, ya que, personalmente pienso que ninguno es el ideal y justo. Empezaré, por aquello de la proximidad, con el sistema que se emplea en Francia, uno de los países más democráticos del mundo…, que dicen los gabachos:

Elecciones Legislativas: Los 577 Diputados de la Asamblea Nacional son elegidos por mandato para cinco años siguiendo un sistema mayoritario a dos vueltas, siendo necesaria la mayoría absoluta en la 1ª vuelta, y, en caso de balotaje (procedimiento electoral que consiste en realizar una segunda vuelta entre los candidatos más votados cuando en una primera vuelta ninguno de los candidatos ha obtenido la mayoría absoluta) únicamente acceden a la segunda vuelta aquellos candidatos que han obtenido el apoyo de, al menos, el 12,5 % del censo. Los Diputados se eligen por circunscripciones correspondiendo a cada una un escaño. De los 577 distritos electorales, 539 se encuentran en la Francia metropolitana, 27 se encuentran en los departamentos y territorios de ultramar y 11 son para los ciudadanos franceses residentes en el exterior.

Elecciones al Senado: Los 348 Senadores son elegidos, ya sea por mayoría a dos vueltas en los departamentos que eligen tres o menos Senadores, o por una lista proporcional a una sola vuelta en los departamentos que eligen cuatro o más Senadores para un mandato renovable de 6 años. La elección se lleva a cabo en cada departamento por un colegio electoral compuesto por los tres Diputados (del departamento), los Consejeros regionales elegidos en el departamento, los Consejeros departamentales y los Concejales de los Ayuntamientos, lo que resulta es que los 145.000 miembros electos de los colegios electorales departamentales sean en un 95% Concejales municipales. Desde el 2011, la mitad del Senado se renueva cada tres años.

Elecciones Europeas: Los 79 Eurodiputados franceses son elegidos de forma proporcional en un sistema de lista con circunscripción única, sistema que fue reintroducido en 2019 siguiendo la regla del resto mayor, sin Panachage (sistema electoral que permite a los votantes distribuir sus votos entre candidatos individuales pertenecientes a diferentes listas de partido) ni voto preferencial. Los escaños se distribuyen entre las listas que hayan obtenido al menos el 5% de los votos emitidos, y se asignan según el orden de los candidatos en cada lista.

Elecciones Regionales: Los Consejeros regionales son elegidos por un periodo de 6 años. Siguiendo un sistema de listas con representación proporcional a dos vueltas que otorga un premio por mayoría. La asignación de un escaño tiene lugar en la 1ª vuelta si una lista obtiene la mayoría absoluta, o de lo contrario en la 2ª vuelta entre las listas que hayan obtenido al menos el 10% de los votos emitidos en 1ª ronda. La distribución de los escaños otorga una cuarta parte de estos a las listas con el mayor número de votos, y los escaños restantes se asignan a todas las listas según los resultados, de modo que la lista con el mayor número de votos puede tener la mayoría absoluta en el Consejo Regional cuando obtenga alrededor del 33% de los votos emitidos.

Elecciones Departamentales: Los Consejeros Departamentales son elegidos por un periodo de 6 años por sufragio universal directo siguiendo el sistema mayoritario de dos vueltas en el marco del Cantón, dividiéndose así cada Departamento en Cantones. Para ser elegido en 1ª vuelta se requiere la mayoría absoluta de los votos emitidos que representan al menos el 25% del censo. Únicamente aquellos candidatos que hayan obtenido un número de votos igual o superior al 12,5% de los votantes registrados pasan a la 2ª vuelta, donde es suficiente la mayoría relativa.

Elecciones Municipales: Los miembros de los Consejos Municipales son elegidos por sufragio universal directo para un periodo de 6 años renovable con el Municipio como circunscripción. Sin embargo el sistema electoral difiere según el tamaño del Municipio (Francia tiene más de 35.000 Municipios con población de unos pocos individuos hasta varios millones). Así, en los Municipios de menos de 1.000 habitantes los miembros de los Consejos Municipales son elegidos por mayoría a dos vueltas (se requiere la mayoría absoluta con al menos una cuarta parte de los votos emitidos en la 1ª vuelta o mayoría relativa en la 2ª vuelta), pudiendo los candidatos presentarse solos o en grupos y permitiéndose el Panachage. En los Municipios de más de 1.000 habitantes, rige el sistema mayoritario a dos vueltas, con listas cerradas y bloqueadas. Si una lista obtiene la mayoría absoluta en la 1ª vuelta, se le asignan un número de Concejales igual a la mitad de los puestos por cubrir, y los demás puestos se distribuyen entre todas las listas siguiendo el método del resto mayor. En caso de 2ª vuelta, sólo podrán presentarse las listas que hayan obtenido, al menos, el 10% de los votos emitidos en la 1ª vuelta y la distribución de los puestos se hará de la misma forma que en ésta. Junto a estas reglas, según el tamaño del Municipio, es importante señalar que las tres ciudades más grandes de Francia (Paris, Lyon y Marsella) están sujetas a regímenes especiales. Las reglas son las mismas que para los Municipios de más de 1.000 habitantes, pero las elecciones se celebran por sectores. En Paris y Lyon cada distrito constituye un sector, mientras que en Marsella hay ocho sectores de dos distritos cada uno. Por lo tanto, los escaños de los miembros de estos tres Consejos Municipales se asignan según los resultados obtenidos por sector y de acuerdo con las mismas reglas para los Municipios de más de 1.000 habitantes, teniendo en cuenta que los Consejeros de distrito también son elegidos al mismo tiempo y en las mismas condiciones. Por último cabe señalar que el Alcalde es elegido a continuación por mayoría absoluta de todos los miembros de los Consejos Municipales en las dos primeras votaciones, y luego por mayoría relativa, y que una vez efectuada esta operación es el turno de los Tenientes de Alcalde (que representan como máximo el 30% del total de los miembros del Consejo Municipal).

Elecciones Comunitarias: Las últimas en llegar al panorama electoral francés, las elecciones a las Entidades Intercomunales van unidas a las elecciones municipales, pues los miembros de sus Consejos son elegidos en una elección que se celebra al mismo tiempo que estas y bajo las mismas reglas, por lo que para los Municipios de 1.000 habitantes o más los candidatos a la elección municipal y comunitaria aparecen en la misma papeleta, mientras que, para los Municipios de menos de 1.000 habitantes los Consejeros Comunitarios son elegidos por orden de prelación entre los miembros del Consejo Municipal (Alcalde, Tte. De Alcalde, etc.).

Entre los principales cambios en la elección de las personas está la paridad entre hombre y mujer, la no acumulación de mandatarios de cargos y la introducción de una mayor dosis de proporcionalidad en las elecciones Legislativas.

Y, para terminar este primer episodio, que se ha hecho un pelín largo por la complejidad del sistema francés, voy a referirme a la elección del Presidente de la República Francesa muy brevemente: Conocido como Presidente de Francia, es el Jefe del Estado, gran maestre de la Legión de Honor y copríncipe de Andorra. Según el sistema semipresidencial francés, ejerce las más altas funciones del poder ejecutivo de la República. Reside en el palacio del Eliseo.  

Es elegido mediante el sufragio directo con posibilidad de una segunda vuelta electoral cuando no obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta para un mandato de cinco años. Desde la reforma de la Constitución de 2008, el mandatario sólo tiene la posibilidad de una reelección inmediata, pero pudiendo repetir nuevamente mandato después de transcurrido un periodo. En caso de muerte, destitución o renuncia de un presidente, el presidente del Senado de Francia asume la presidencia interina.

En el próximo episodio (diez días a más tardar, salvo imprevistos) veremos cómo funcionan, cuando menos, otros tres sistemas del continente europeo empezando por el Reino Unido. Hasta entonces.

martes, 4 de enero de 2022

04/01/2022 - VIVENCIAS JUDICIALES

 VIVENCIAS JUDICIALES

Vaya de principio (aunque en algún escrito -quiero recordar- he hecho alguna referencia) que no me gusta transcribir mis problemas personales a ninguno de los lectores que tienen la gentileza de leerme. Pero, como ahora está de moda eso que llaman “Lawfare” (que no falte “el inglés castúo” en Extremadura) y servidor lo ha sufrido en sus propias carnes, ni que decir tiene, a pesar de no haber cometido en su ya larga existencia delito alguno que no sea el de la libertad de expresión y de opinión difícilmente aceptado por algunos jueces (por decir que un carril-bici era más apropiado para Bahamontes -tiene un desnivel del 20% y pasa por la puerta de un taller mecánico- que para los usuarios, que además era cierto y aún hoy día se puede comprobar, fui castigado a pagar 850 € o de lo contrario pasar una “pequeña” temporada entre las rejas de Badajoz), les voy a referir unos cuantos casos que, si no son puramente “Lawfare”, si están muy cerca del moderno término. Por supuesto, lo de moderno con muchos merecimientos a nivel nacional dado la presunta enorme corrupción que en las instancias judiciales se intuye, con el gobierno de los jueces (el CGPJ) sin renovar -más de ¡mil días! de retraso ya- como manda la Constitución del Régimen del 78 (la “modélica transición” de la Dictadura a la Plutocracia), como principal síntoma del general desaguisado de la judicatura. Y, quede claro, no lo digo yo, “que donde no hay una justicia justa, valga la redundancia, no es posible que haya democracia”. Si la justicia se ha politizado, como parece ser el caso de España, que Dios nos ampare a los que no tenemos medios para defendernos de las iniquidades. ¿El fascismo a la vuelta de la esquina? Vamos a salir de dudas muy prontito. En fin…, veamos esos casos que, quizás, no estén tan lejos de ser considerados: “Vivencias de mi Lawfare”.   

Una mentira, bien o mal comunicada, sigue siendo una mentira. Sin ningún género de dudas: Si un Organismo procede a responder por escrito una petición de un usuario (que se estaba jugando su futuro nada más y nada menos) y este por los motivos que sea no recibe la respuesta (no estar hecha al domicilio indicado, no estar presente cuando se le trata de comunicar, o cualesquiera otro motivo justificado), no puede ser que ello de lugar a anular su petición y el caso se resuelva a favor del Organismo que actúa de protector del acto constitutivo de delito; con el agravante de quedar demostrado en el juicio que tal comunicación se intentó al mismo tiempo y por la misma persona en dos domicilios diferentes (¿don de la ubicuidad del comunicante y del que rechazó la comunicación?). ¿Justicia Divina? No sé, pero seis magistrados del TSJEX dieron por bueno el referido don de la ubicuidad, y, por supuesto, el TS ni se molestó en mirar el caso. ¿Tendría razón Quevedo cuando dijo eso de: “Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que, los imbéciles son mayoría”? El negocio que se denunciaba sigue su andadura ILEGAL y el denunciante ha perdido el suyo LEGAL y ahora es un emigrante (como esos ¡más de 21.000 jóvenes extremeños! que han tenido que hacer lo mismo) que trabaja en Alemania.

Antes de seguir, les pido perdón por contarles “mis cosas”, aunque nadie tiene que olvidar que “estas cosas” las sufren millones de españoles que igual que un servidor no tienen medios para poderse defender y son víctimas del consabido “Lawfare” (Guerra jurídica, traducción de la palabra inglesa "Lawfare", creada para referirse al ataque contra oponentes utilizando indebidamente los procedimientos legales para dar apariencia de legalidad). Y que nadie olvide que el Poder Judicial (como el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo) está, presumiblemente, corrompido; la democracia española es una oligarquía financiera comandada por la Sra. Botín y el Ibex que se “descojonan” cuando tienen que pasar por algún Juzgado, pues, como dijo El Roto, “gracias a la rapidez de las comunicaciones, tienen informaciones falsas en tiempo real”.

Bien, sigamos con algunos casos más de mis vivencias judiciales que es en lo que estamos, pero sin olvidar que estas vivencias son como consecuencia de que “la política” y una presunta mafia de la Jefatura Provincial de tráfico de Badajoz (JPTP) me despojó de mi negocio y me echó a la ruina y diez años después ha hecho lo mismo con mi hijo -como he dicho antes, en la actualidad emigrante en Alemania- para proteger un negocio ILEGAL (incluso hoy día después de 20 años) que posiblemente les reporte grandes beneficios dinerarios a los presuntos mafioso de la JPTP y de clientelismo a “la política”:

Hace como tres o cuatro años (ya no lo recuerdo), denuncié algo así como ¡siete delitos! juntos en un amplio escrito ante las Fiscalías de Badajoz y de Villanueva de la Serena, todos ellos con sus correspondientes documentos demostrativos de lo que denunciaba. La respuesta fue tajantemente de no admisión de los mismos. Más tarde supe, por un abogado, que las Fiscalías no habían atendido mis denuncias porque no iba cada una por separado. Es decir, debería haber hecho ¡siete denuncias! y no haber denunciado siete delitos juntos, al parecer. Está más que claro: era demasiado “sopa” para antes del “cocido”. Evidentemente, la cosa ahí se quedó…archivada sin más. El presumible “comisario político-judicial” de los Juzgados de Castuera había, presuntamente, realizado su trabajo de manera oscura pero muy eficaz.

En otra ocasión, denuncié ante el Juzgado número Dos de Castuera (Badajoz), el Decanato entonces, que se me explicara qué había ocurrido con una denuncia judicial por la que fueron detenidas tres personas y en la que estaba implicado, según me explicó personalmente uno de los que fue detenido, el oficial del Juzgado número Uno (el presumible “comisario político-judicial) y quizás alguien más de los Juzgados, que se reservó para el juicio que nunca se celebró. Le pedí a la Juez que me dijera por qué ese Procedimiento había pasado a mejor vida cuando los detenidos (rápidamente puestos en libertad) habían cometido un delito penal grave que los hubiera llevado a la cárcel, quizás junto al oficial del Juzgado y alguien más, puesto que, al parecer, había más de una persona implicada en el caso como ya he referido más arriba. Obviamente, no obtuve respuesta. El Procedimiento, previsiblemente, se lo han comido las ratas que, como es algo ya común en los Juzgados, abundan entre los archivos apiñados en los pasillos inclusive. Me alegré por los detenidos, porque en España hay miles de casos como el suyo que no ven la luz nunca… sobre todo si hay personal de algún Juzgado al medio como, al parecer, ocurría en éste (incluso uno muy cercano en el mismo pueblo de Castuera con una Clínica-Hospital al medio).

Sigo: En otra ocasión denuncié a una Directora de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura. Pues bien, cuando el caso estaba ya, prácticamente, resuelto a mi favor, pues mi denuncia estaba demostrada, me encontré con que el abogado de Justicia Gratuita que se me había asignado en sustitución del anterior había manifestado a la Juez que servidor no había apelado en tiempo y forma y el caso se archivaba. Presenté ante la Juez el documento firmado y sellado por el mismo Juzgado (la “brujería” de su desaparición había quedado anulada) para demostrar que el letrado mentía y que ese documento estaba en el Procedimiento. No me sirvió de nada, pues la Juez “me dio” con los papeles en las narices diciendo esta afirmación categórica: “Pues denuncie Vd. al abogado”. Caso resuelto (mediante el archivo del mismo) a favor de la Directora de la Junta de Extremadura y, consecuentemente, lo que pudiera venir después que era grave y ponía en aprietos incluso a dos Consejeros de la dicha Junta extremeña y quizás a algún que otro Alcalde y algunos altos cargos del PSOE.

Más. Como servidor ha tenido que valerse de créditos desde que tiene uso de razón, y tenía (y aún tiene) una hipoteca, se dirigió al Banco de España para que le diera un informe (evidentemente, en este maravilloso país, no vinculante) sobre las cláusulas abusivas que estaba pagando que eran varias por no decir todas las conocidas. Tras tres largos años de enviarles documentación una vez tras otra, conseguí que se me diera ese informe que, ignorante yo, pensaba que me valdría para que la Juez lo tuviera en cuenta en mi demanda. Pero, de las cinco o seis cuestiones que el Banco de España reconocía que eran fraudulentas, la Juez sólo atendió tres sin la mayor importancia (las comisiones de demora -me cobraban el 29% mensual-, eso que llaman los Bancos “posición deudora” -unos 30 € mensuales-, y la referencia al vencimiento anticipado), dejando sin atender la cláusula correspondiente al famoso IRPH y, que recuerde, un seguro por valor de más de tres mil euros que se hizo minutos antes de firmar el crédito hipotecario a mi hijo sin saber a cuento de qué nombrándolo avalista de la hipoteca a pesar de ser alguien que era totalmente insolvente pues no tenía bienes de ningún tipo, imagino que para colgarle el “mochuelo” si mi esposa o un servidor pasaban a mejor vida. Tengo intención de pedir la revocación de esa sentencia cuando esté claro lo del IRPH. Veremos en qué queda todo.

Y más. Una denuncia a dos Policías Municipales que entraron en mi domicilio de Castuera (sin ninguna orden judicial), aprovechando que me encontraba en el hospital de Badajoz con mi esposa convaleciente de una intervención quirúrgica, pues de lo contrario no habrían tenido agallas suficientes para llevar a cabo la “patada en la puerta”, y amenazaron gravemente e incluso hubo una tentativa de agresión a mi hijo que se negó a recoger una documentación del Ayuntamiento que vencía ese día y que, para colmo, no era para él. Se celebró el juicio correspondiente, y la Juez, el Fiscal (la Fiscal, pues era una mujer) y el Abogado de los Policías Municipales (que permanecieron durante el juicio uniformados “totalmente”) interrogaron a mi hijo que, paradójicamente, era el denunciante, negándole la Juez que pronunciara, como es su derecho jurídico, la última palabra y pudiera exponer sus consideraciones. Los Policías Municipales (sicarios del Alcalde) como reconocieron algunos de sus propios compañeros, fueron absueltos sin más ni más. Y, por cierto, un tercer Municipal que presenció lo ocurrido y que estaba señalado como testigo no fue llamado hasta media hora antes de la celebración del mismo y la Juez no tenía conocimiento de tal testigo hasta que en el juicio mi hijo se lo hizo saber contradiciendo su orden de callar y callar. ¡Bochornoso!, pero cierto.

Podría seguir con otras cuantas denuncias más (un crédito ICO que el Banco utilizó para liquidar unas tarjetas de crédito que no le interesaban y nos metió el marrón que se quedo en “suspense” para siempre en el Juzgado y una denuncia por la compra de unos libros que al no recordar el abogado de Justicia Gratuita el día del juicio –hay quién de más- se dio por perdido, junto a la apreciación de una letrada que anula por su cuenta una denuncia de investigación sobre un delito, presuntamente, cometido por la Diputación Provincial a través de su Organismo Autónomo de Recaudación (OAR), para dar chance a un negocio ILEGAL ubicado al lado de la oficina del referido OAR, mediante eso que se llama INSOSTENIBILIDAD, etc., etc., etc.), pero no quiero robarles más tiempo. Sólo decirles, para que se hagan una idea de lo que pasa en los Juzgados de este pueblo de la provincia de Badajoz llamado Castuera, que su actual Alcalde, Francisco Martos Ortiz (un antiguo miembro de Falange Española que llegó al pueblo como máximo representante de la misma), en el PSOE desde hace más de veinte años, ha sido condenado a tres años de cárcel por el Juzgado de lo Penal de Don Benito (Badajoz) por un delito de acoso laboral con daños. Se han hecho los recursos correspondientes y, previsiblemente, con la intervención del antes citado presunto “comisario político-judicial, llevamos más de seis meses esperando la sentencia definitiva, que, más de una persona del pueblo piensa, no saldrá nunca, pues hay varios Magistrados, tanto en la Audiencia Provincial como en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que han pasado cuando sólo eran Jueces por los Juzgados de Castuera y mantienen una gran amistad con él antes referido presunto “comisario político-judicial”. Por cierto, y ya termino, que dicho comisario (según radio macuto) tenía orden de la Juez del Decanato de jubilarse el pasado año 2021; pero, que curiosidad, la ya Juez-Magistrado ha sido trasladada recientemente a la Audiencia Provincial de Mérida y, seguramente, el nuevo Juez nada sabe al respecto y el hasta ahora Oficial del Juzgado seguirá en su puesto. Cosas de la Justicia…, cuando estorba alguien, ¿se ponen los medios para que siga estorbando?