¿Me pregunto cuándo le van a dar voleta los madrileños a esta individua? ¿Cuándo lo ordene ese Sr. al que llaman PIO XII?
El novio de Ayuso no puede ir diciendo por ahí que está “sufriendo una inspección” porque una cosa es una cosa y otra muy diferente el tener que pasar por un juzgado en calidad de investigado
Ernesto Carratalá
19/01/2025
Una de dos. O Isabel Díaz Ayuso no tiene ni idea de fiscalidad,
cosa que es reprobable en una autoridad como es ella, o manipula los hechos en los que se encuentra
inmerso su novio, Alberto González Amador. Lo que
ella llama “inspección fiscal” comienza en el momento en el que a un
contribuyente se le abre un expediente, normalmente porque la llamada “Rita”,
la base de datos de la AEAT, detecta una anomalía en una declaración de
impuestos. Es lo que en la Agencia Tributaria se denomina “comprobación
limitada”.
Si las cantidades detectadas son pequeñas
el asunto se suele encargar a un funcionario de la administración
correspondiente que suele estar dividida en departamentos de Renta, Actividades
Económicas, Actividades Profesionales y Artísticas, Empresas y IVA. Si la
irregularidad implica una cantidad considerable de dinero, o es de una gran
empresa, o la comprobación se torna complicada, interviene la unidad especial
de lucha contra el fraude adscrita directamente a las delegaciones especiales
que está formada por inspectores y subinspectores con sobrada formación y
experiencia. Hasta ahí supongo a la señora Ayuso enterada porque, de no ser
así, tendría que darse darse una vuelta por la central de la hacienda
autonómica, relativamente cercana a su domicilio, donde la darán la formación
básica para no volver a decir eso que manifiesta públicamente: que a su novio
“le están haciendo una inspección” y que todo obedece a una persecución
política contra su persona.
Las comprobaciones limitadas son
inspecciones donde el instructor de turno notifica al contribuyente las
irregularidades detectadas. Se le da un plazo de alegaciones y, si no hay
acuerdo, se le llama al despacho para que presente la documentación requerida
consistente, esencialmente, en el libro de contabilidad y las facturas algunas
de las cuales son objeto de verificación. Una vez concluido el expediente, si
la cantidad detectada no llega a los 120.000 euros en el ejercicio fiscal, la
AEAT ordena un requerimiento de pago con la multa y los recargos por intereses
de demora. Si el contribuyente no abona las cantidades requeridas, se procederá
al cobro por la vía ejecutiva llegando al embargo de sus bienes.
Eso. si las cantidades defraudadas no
llegan a los 120.000 euros en el ejercicio. En el caso de González Amador, la
AEAT ha llevado a cabo, de momento, dos “comprobaciones”, o “inspecciones” como
se quiera llamar, de las declaraciones anuales del impuesto de sociedades de
los cuatro últimos años, los que todavía no han prescrito. Según se ha
conocido, se detectaron facturas por valor de 350.951 euros que González Amador
no supo justificar.
El siguiente paso fue la puesta en
conocimiento de la fiscalía anticorrupción de los resultados de la inspección.
Había dos delitos fiscales porque las cantidades defraudadas superaban los
120.000 euros, luego ya no es una cuestión administrativa sino judicial y,
además, con la presentación de unas facturas que pueden ser falsas por lo que
habría que añadir un delito de falsedad. El delito de fraude a la Hacienda
Pública está castigado con pena de cárcel, “de uno a cinco años y multa del
tanto al séxtuplo de la cuantía”, según el artículo 305 del C.P. Cuando el
fiscal anticorrupción que se encarga del caso, Julián Salto, notificó a
González Amador los resultados de la inspección nadie sabía que era el novio de
la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Una vez cerrada la “inspección” por parte
de la AEAT se inicia un proceso de investigación judicial. El decanato designa
el juzgado correspondiente que abre las diligencias previas. Ya no hay
“inspección”. Hay investigación judicial con unos investigados que antes se les
denominaba imputados porque se les atribuye la comisión de unos delitos
concretos. El juez deberá recopilar pruebas testificales y periciales e
indiciarias suficientes como para elevar a la sala, el tribunal
correspondiente, un informe de “procedimiento abreviado” con el que se
determina el correspondiente juicio oral.
Luego no, señora Ayuso. Con todos mis
respetos hacia su persona, este humilde periodista con más de 20 años de
experiencia en tribunales especializado en delitos económicos y financieros,
sabe un poquito del procedimiento jurídico/fiscal, y su novio no puede ir
diciendo por ahí que está “sufriendo una inspección” porque una cosa es una
cosa y otra muy diferente el tener que pasar por un juzgado en calidad de
investigado. Cierto es que hay que presumir la inocencia del señor González
Amador hasta que no haya una sentencia firme. En este asunto, su abogado ha
demostrado tener menos conocimiento que un estudiante de primero de Derecho.
Porque no se puede enviar una oferta de acuerdo a un fiscal cuando todavía se
están tramitando las diligencias previas. Los acuerdos de conformidad se
negocian en la fase de juicio oral. Es verdad que hay casos en los que el
imputado llega a un acuerdo con la Agencia Tributaria y regulariza su
situación. El apartado 4 del 305 CP, anteriormente mencionado, regula los
términos en que se puede llegar a producirse la exoneración del pago de
la multa y los intereses de demora “antes de que el Ministerio Fiscal, el
Abogado del Estado, o el representante procesal de la Administración
autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia
contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de
Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de
la iniciación de diligencias”. Hasta donde se sabe, no se ha dado ninguna de
esas circunstancias. Y no sólo eso, sino que se ha abierto una pieza separada,
una nueva investigación por la posible comisión de un delito de corrupción en
los negocios que, de prosperar, llevaría al instructor a ir mucho más allá del
procesamiento por los delitos ficales y falsedad.
Señora Ayuso. Tenga en cuenta lo que le
acaba de exponer este humilde analista que todo lo más que tiene
son estudios de Derecho y Periodismo pero que se ha pateado la Audiencia
Nacional y el Tribunal Supremo durante veinte años . Lo de su novio no es una
inspección fiscal, es una investigación judicial en toda regla.
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