El TJUE rechaza que una regla nacional de tres años permita conservar cobros derivados de una condición contractual declarada abusiva y refuerza una doctrina que también condiciona en España la prescripción de las reclamaciones de los consumidores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a intervenir en uno
de los asuntos que durante los últimos años más litigios ha generado entre
consumidores y empresas. El paso del tiempo no puede
convertirse en un mecanismo que permita conservar los efectos económicos de una
cláusula abusiva si la aplicación de las reglas nacionales termina
vaciando de contenido la protección que garantiza el Derecho europeo.
La sentencia, dictada este jueves por la Sala Tercera del TJUE en el asunto
C-900/24, procede de Alemania y tiene su origen en un contrato de calefacción
urbana, pero su importancia desborda aquel litigio porque interpreta nuevamente
la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores, cuya aplicación vincula a los
tribunales de todos los Estados miembros.
El caso comenzó con un contrato firmado en noviembre de 2012 entre la
sociedad civil Glarner Straße 5 GbR y la empresa energética SVB. El acuerdo
contenía una cláusula de revisión del precio que permitió modificar anualmente
las tarifas entre 2015 y 2020.
Glarner impugnó las subidas en julio de 2019 y reclamó la devolución de las
cantidades que consideraba indebidamente abonadas. Los tribunales alemanes
concluyeron que la cláusula utilizada para efectuar las revisiones era abusiva,
pero apareció entonces el problema que finalmente llegó a Luxemburgo. La jurisprudencia alemana permitía mantener las subidas de precio
que el cliente no hubiera impugnado dentro de los tres años siguientes a su
aplicación.
El resultado era peculiar. La cláusula podía ser declarada abusiva y, por
tanto, quedar expulsada del contrato, pero una parte de las cantidades cobradas
gracias a ella podía permanecer definitivamente en poder de la empresa por el
simple transcurso del plazo. El TJUE ha considerado que ese resultado es
incompatible con el Derecho de la Unión.
Una cláusula abusiva no puede seguir
produciendo efectos por el paso del tiempo
La clave de la sentencia no está tanto en la duración concreta de esos tres
años como en las consecuencias que la regla alemana producía sobre los derechos
del consumidor.
El Derecho europeo exige que una cláusula declarada abusiva no vincule al
consumidor. De ahí deriva, como regla general, la obligación de restablecer la
situación jurídica y económica en la que se encontraría si esa condición nunca
hubiera existido.
Permitir que determinados incrementos de precio permaneciesen intactos
porque no fueron impugnados durante los tres años posteriores supondría, según
el Tribunal, mantener parcialmente los efectos de una cláusula que ya ha sido
considerada abusiva.
La sentencia refuerza así una doctrina que Luxemburgo viene construyendo
desde hace años. Los Estados pueden establecer reglas procesales y plazos de
prescripción para ordenar las reclamaciones, pero esas normas nacionales deben
respetar los principios europeos de equivalencia y efectividad y no pueden
hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos
reconocidos al consumidor.
La diferencia es importante porque el fallo no convierte en
imprescriptibles todas las reclamaciones económicas relacionadas con cláusulas
abusivas. El propio TJUE ha admitido anteriormente plazos de
prescripción de tres, cinco o diez años cuando su configuración permite al
consumidor conocer sus derechos y disponer de un periodo efectivo para
ejercitarlos. Lo que el Derecho europeo impide es utilizar la prescripción de
manera que el afectado pierda en la práctica la posibilidad de recuperar el
dinero pagado como consecuencia de una cláusula abusiva.
La sentencia resuelve además otra cuestión relevante. En mayo de 2019, SVB
modificó unilateralmente la fórmula de revisión de precios apoyándose en la
normativa alemana sobre suministro de calefacción urbana. Luxemburgo rechaza
también que esa posibilidad pueda utilizarse, en las circunstancias examinadas,
para reemplazar unilateralmente una cláusula abusiva por otra diseñada
por el propio profesional.
La regla general vuelve a ser clara. Una vez declarada abusiva una
cláusula, corresponde al juez dejarla sin aplicación, no corregirla para salvar
sus efectos ni permitir que la empresa sustituya por su cuenta aquello que el
tribunal ha expulsado del contrato.
Solo excepcionalmente puede recurrirse a una disposición supletoria del
Derecho nacional cuando la eliminación de la cláusula provoque la nulidad de
todo el contrato y esa consecuencia resulte especialmente perjudicial para el
consumidor.
España ya ha tenido que adaptar sus plazos
a la doctrina europea
El interés de la sentencia para España resulta especialmente evidente
porque la prescripción de las reclamaciones derivadas de cláusulas
abusivas ha provocado durante años una intensa batalla judicial,
particularmente alrededor de los gastos hipotecarios.
La jurisprudencia europea distingue entre dos cuestiones que a menudo se
confunden. Una cosa es solicitar que se declare la nulidad de una cláusula
abusiva y otra reclamar la restitución del dinero que se pagó como consecuencia
de ella.
Sobre esta segunda acción pueden existir plazos de prescripción. El
problema consiste en determinar desde qué momento empiezan a correr.
El TJUE respondió directamente a esa cuestión en abril de 2024 en dos
asuntos procedentes de España. Luxemburgo rechazó que pudiera considerarse
automáticamente como inicio del plazo el momento en que el consumidor realizó
el pago y descartó también que bastase con la existencia de sentencias
anteriores del Tribunal Supremo o del propio TJUE sobre cláusulas similares
para presumir que cualquier ciudadano conocía desde entonces el carácter
abusivo de la condición incluida en su contrato.
El Tribunal Supremo adaptó posteriormente su jurisprudencia.
En su sentencia de Pleno 857/2024 estableció que, salvo que la entidad pueda
demostrar que ese consumidor concreto conocía anteriormente el carácter abusivo
de la estipulación, el plazo para reclamar la devolución de los gastos
hipotecarios comienza con la firmeza de la sentencia que declara nula la
cláusula que obligaba a pagarlos.
La Sala Primera ha continuado aplicando ese criterio en resoluciones
posteriores. Todavía en 2025 reiteró que no puede considerarse prescrita la
restitución simplemente porque hayan transcurrido años desde el pago si la
entidad no acredita que el consumidor conocía o podía
razonablemente conocer antes la abusividad de la cláusula.
Esta nueva sentencia no modifica automáticamente los plazos establecidos
por el Derecho español ni significa que cualquier cantidad pagada décadas atrás
pueda reclamarse sin más. Sí consolida, sin embargo, una idea que resulta
determinante para los tribunales nacionales. La seguridad jurídica que
proporciona la prescripción debe convivir con la protección efectiva del
consumidor y no puede utilizarse para perpetuar las consecuencias económicas de
una cláusula abusiva.
La cuestión tiene importancia más allá de los gastos hipotecarios porque la
Directiva 93/13 alcanza las condiciones no negociadas individualmente
incorporadas a contratos celebrados entre profesionales y consumidores. Cada
reclamación dependerá del contrato, de la cláusula discutida, de la legislación
aplicable y de las circunstancias que permitan determinar cuándo el afectado
estuvo realmente en condiciones de ejercer sus derechos.
Por eso el titular aparentemente sencillo de que se podrá reclamar, aunque
hayan pasado tres años necesita una precisión. El TJUE no ha borrado los
plazos de prescripción, sino que vuelve a impedir que esos plazos neutralicen
la protección europea frente a las cláusulas abusivas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario