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miércoles, 17 de junio de 2026

17/06/2026 - IRPH: EL SUPREMO CUMPLE SU AMENAZA CONTRA LOS AFECTADOS

Comentario: No hace mucho hice un escrito titulado “La mayor desvergüenza democrática. La justicia se quita la venda” que pueden leer en mi blog “La demagogia del alacrán”. Más reciente aún tienen otro escrito titulado “Drones Judiciales” que pueden leer en el periódico digital Extremadura 7 día. Hoy con este artículo de José Antonio Gómez ha quedado claro cómo se comporta la justicia con los afectados por una cláusula claramente abusiva de los préstamos hipotecarios, lo que demuestra, mil veces más, que la Banca, presuntamente, le unta el “bolsillo” a la judicatura. Y, como es de pura lógica, presumiblemente, hay muchos MAGISTRADOS y muchos JUECES que todavía no tienen finca de caza ni chalet… y eso no se puede consentir en una democracia.

Una polémica sentencia condena en costas a los afectados y se contradice abiertamente con las explicaciones públicas que su propia magistrada ponente defendió ante los abogados de consumo

José Antonio Gómez

La guerra judicial del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios ha alcanzado una nueva y escandalosa cota de tensión que dinamita la seguridad jurídica de miles de familias en España. El Tribunal Supremo ha decidido pasar a la ofensiva y materializar sus advertencias más severas a través de la sentencia 851/2026, dictada el pasado 3 de junio. Con este fallo, el Alto Tribunal cumple su amenaza latente de imponer de manera sistemática una dura condena en costas a todos aquellos consumidores afectados por el IRPH que se nieguen a retirar los recursos que mantienen activos en los tribunales, un movimiento que los colectivos de usuarios califican de estrategia de asfixia económica para proteger los intereses de las entidades financieras.

Este severo correctivo se apoya en el controvertido criterio fijado a finales del año pasado mediante las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, unos pronunciamientos con los que el tribunal español intentó asentar una doctrina favorable a la banca. Aquella resolución llegó forzada por el enésimo revés del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que por quinta vez enmendó la plana a la justicia española. Sin embargo, lejos de acatar el espíritu europeo que exige un análisis al detalle de cada caso, el Supremo viene emitiendo de forma masiva centenares de autos donde insta a los demandantes a desistir, alegando que ya conocen de antemano el sentido desestimatorio de la sala y argumentando que no tiene sentido reiterar una doctrina calcada ante la avalancha de recursos pendientes.

El engaño de la notaría y el volantazo doctrinal de la magistrada Blázquez

La gravedad del nuevo escenario radica en el retroceso absoluto de las exigencias de transparencia que el propio tribunal defendía hasta hace solo unos meses. La sentencia conocida ahora determina que la cláusula IRPH supera los controles legales obligatorios por el simple hecho de que en la escritura notarial se mencionara la Circular 5/1994 del Banco de España. Este argumento ha encendido todas las alarmas de los expertos jurídicos, quienes recuerdan que dicha circular está redactada con tecnicismos orientados a profesionales del sector financiero y que, en la fecha en que se firmaron la inmensa mayoría de estos préstamos, dicho documento ni siquiera era accesible en internet para un ciudadano común.

El elemento más flagrante de este giro judicial es la profunda contradicción en la que incurre la magistrada ponente del texto, Raquel Blázquez Martín. Según ha denunciado la asociación IRPH Stop Gipuzkoa, durante una conferencia sectorial ofrecida el pasado 24 de noviembre ante el Colegio de la Abogacía de Barcelona, la jueza defendió de forma enérgica e inequívoca ante las preguntas de los letrados que la información que necesita el consumidor para salvar el control de transparencia debe tener, obligatoriamente, un carácter precontractual y entregarse con antelación suficiente. En aquel foro, Blázquez llegó a admitir textualmente que si el consumidor se entera de las condiciones en el preciso instante en que se está leyendo la escritura en la notaría, eso no es información precontractual válida bajo ningún concepto.

Sin embargo, apenas siete meses después de aquellas declaraciones públicas, la misma magistrada firma una sentencia en la que desdice sus propias palabras en la intimidad de su despacho. El fallo determina ahora de forma escrita que es completamente suficiente con que el índice de referencia conste en la propia escritura el día de la firma, eliminando de un plumazo cualquier exigencia de transparencia previa, entrega de folletos informativos o plazos prudenciales de consulta para el hipotecado.

Costas judiciales en un escenario de total inseguridad jurídica

La justificación que ofrece el tribunal para imponer las costas procesales a los demandantes resulta igualmente controvertida. El dictamen alega que ha transcurrido un tiempo razonable desde las sentencias de finales del año pasado como para que los recurrentes hubieran evaluado sus posibilidades y desistido de la batalla legal. Lo que obvia el texto es que, en la citada conferencia de Barcelona, la propia ponente reconoció explícitamente la existencia de una profunda inseguridad jurídica en la materia, llegando a admitir que la jurisprudencia estaba incompleta y que el tribunal tendría que ir fijando casuísticamente los baremos económicos de desproporción.

A día de hoy, el Tribunal Supremo sigue sin definir cuál es el umbral mínimo de desequilibrio económico necesario para declarar abusivo el IRPH, pero ha optado por empezar a castigar el bolsillo de los ciudadanos que buscan amparo judicial dentro de este vacío normativo.

Desde la plataforma de damnificados IRPH Stop Gipuzkoa no han ocultado su indignación y su profunda desilusión ante lo que consideran un texto judicial burdo y alejado de la equidad. Los colectivos sociales lamentan que mentes jurídicas brillantes terminen redactando fallos que parecen diseñados únicamente para eximir a los bancos de la obligación de restituir las millonarias cuantías cobradas indebidamente. La única esperanza que les queda a las familias reside, una vez más, en las instituciones comunitarias. Ante el flagrante choque con las directrices de protección al consumidor de la Unión Europea, el asunto ya se encuentra de camino a Luxemburgo por sexta vez, una instancia europea en la que los afectados confían ciegamente tras haber perdido toda fe en los estamentos judiciales de su propio país.

 

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