Comentario: No hace mucho hice un escrito titulado “La mayor desvergüenza democrática. La justicia se quita la venda” que pueden leer en mi blog “La demagogia del alacrán”. Más reciente aún tienen otro escrito titulado “Drones Judiciales” que pueden leer en el periódico digital Extremadura 7 día. Hoy con este artículo de José Antonio Gómez ha quedado claro cómo se comporta la justicia con los afectados por una cláusula claramente abusiva de los préstamos hipotecarios, lo que demuestra, mil veces más, que la Banca, presuntamente, le unta el “bolsillo” a la judicatura. Y, como es de pura lógica, presumiblemente, hay muchos MAGISTRADOS y muchos JUECES que todavía no tienen finca de caza ni chalet… y eso no se puede consentir en una democracia.
Una polémica sentencia condena en costas a los afectados y se contradice abiertamente con las explicaciones públicas que su propia magistrada ponente defendió ante los abogados de consumo
La guerra judicial del Índice de Referencia de
Préstamos Hipotecarios ha alcanzado una nueva y escandalosa
cota de tensión que dinamita la seguridad jurídica de miles de familias en
España. El Tribunal Supremo ha decidido pasar a la ofensiva y materializar sus
advertencias más severas a través de la sentencia 851/2026,
dictada el pasado 3 de junio. Con este fallo, el Alto Tribunal cumple su
amenaza latente de imponer de manera sistemática una dura condena en costas a todos aquellos consumidores
afectados por el IRPH que se nieguen a retirar los recursos que mantienen
activos en los tribunales, un movimiento que los colectivos de usuarios
califican de estrategia de asfixia económica para proteger los intereses de las
entidades financieras.
Este severo correctivo se apoya en el controvertido criterio fijado a
finales del año pasado mediante las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, unos
pronunciamientos con los que el tribunal español intentó asentar una doctrina
favorable a la banca. Aquella resolución llegó forzada por el enésimo revés del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que por quinta vez enmendó la plana a
la justicia española. Sin embargo, lejos de acatar el espíritu europeo que
exige un análisis al detalle de cada caso, el Supremo viene emitiendo de forma
masiva centenares de autos donde insta a los demandantes a desistir, alegando
que ya conocen de antemano el sentido desestimatorio de la sala y argumentando
que no tiene sentido reiterar una doctrina calcada ante la avalancha de
recursos pendientes.
El engaño de la notaría y el volantazo
doctrinal de la magistrada Blázquez
La gravedad del nuevo escenario radica en el retroceso absoluto de las
exigencias de transparencia que el propio tribunal defendía hasta hace solo
unos meses. La sentencia conocida ahora determina que la cláusula IRPH supera
los controles legales obligatorios por el simple hecho de que en la escritura
notarial se mencionara la Circular 5/1994 del Banco de
España. Este argumento ha encendido todas las alarmas de los
expertos jurídicos, quienes recuerdan que dicha circular está redactada con
tecnicismos orientados a profesionales del sector financiero y que, en la fecha
en que se firmaron la inmensa mayoría de estos préstamos, dicho documento ni
siquiera era accesible en internet para un ciudadano común.
El elemento más flagrante de este giro judicial es la profunda
contradicción en la que incurre la magistrada ponente del texto, Raquel Blázquez Martín. Según ha denunciado la
asociación IRPH Stop Gipuzkoa, durante una
conferencia sectorial ofrecida el pasado 24 de noviembre ante el Colegio de la
Abogacía de Barcelona, la jueza defendió de forma enérgica e inequívoca ante
las preguntas de los letrados que la información que necesita el consumidor
para salvar el control de transparencia debe tener, obligatoriamente, un
carácter precontractual y entregarse con antelación suficiente. En aquel foro,
Blázquez llegó a admitir textualmente que si el consumidor se entera de las
condiciones en el preciso instante en que se está leyendo la escritura en la
notaría, eso no es información precontractual válida bajo ningún concepto.
Sin embargo, apenas siete meses después de aquellas declaraciones públicas,
la misma magistrada firma una sentencia en la que desdice sus propias palabras
en la intimidad de su despacho. El fallo determina ahora de forma escrita que
es completamente suficiente con que el índice de referencia conste en la propia
escritura el día de la firma, eliminando de un plumazo cualquier exigencia de
transparencia previa, entrega de folletos informativos o plazos prudenciales de
consulta para el hipotecado.
Costas judiciales en un escenario de total
inseguridad jurídica
La justificación que ofrece el tribunal para imponer las costas procesales
a los demandantes resulta igualmente controvertida. El dictamen alega que ha
transcurrido un tiempo razonable desde las sentencias de finales del año pasado
como para que los recurrentes hubieran evaluado sus posibilidades y desistido
de la batalla legal. Lo que obvia el texto es que, en la citada conferencia de
Barcelona, la propia ponente reconoció explícitamente la existencia de una
profunda inseguridad jurídica en la materia, llegando a admitir que la
jurisprudencia estaba incompleta y que el tribunal tendría que ir fijando
casuísticamente los baremos económicos de desproporción.
A día de hoy, el Tribunal Supremo sigue sin definir cuál es el umbral
mínimo de desequilibrio económico necesario para declarar abusivo el IRPH, pero
ha optado por empezar a castigar el bolsillo de los ciudadanos que buscan
amparo judicial dentro de este vacío normativo.
Desde la plataforma de damnificados IRPH Stop Gipuzkoa no
han ocultado su indignación y su profunda desilusión ante lo que consideran un
texto judicial burdo y alejado de la equidad. Los colectivos sociales lamentan
que mentes jurídicas brillantes terminen redactando fallos que parecen diseñados
únicamente para eximir a los bancos de la obligación de restituir las
millonarias cuantías cobradas indebidamente. La única esperanza que les queda a
las familias reside, una vez más, en las instituciones comunitarias. Ante el
flagrante choque con las directrices de protección al consumidor de la Unión
Europea, el asunto ya se encuentra de camino a Luxemburgo por sexta vez, una
instancia europea en la que los afectados confían ciegamente tras haber perdido
toda fe en los estamentos judiciales de su propio país.
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