La cláusula de anticipación supone que cuando se cobra mensualmente un préstamo al que se aplica un tipo de interés anual entonces es muy probable que se esté cobrando de más al consumidor
José Antonio Gómez
12/02/2026
Según las matemáticas financieras, cuando se aplica un tipo de interés
anual (por ejemplo, el 5%) pero se cobra mensualmente, como ocurre en los
préstamos hipotecarios, se está cobrando de más al cliente. Para que la entidad
cobre efectivamente este 5% anual pactado es necesario hacer una corrección a
la baja en los intereses mensuales. Este es el resultado financiero del
que el matemático Guillem Bou avisó a varios
afectados. Estos últimos reclamaron ante sus entidades y, previo paso por el
SAC, el Banco de España finalmente les dio la razón.
Ahora mismo, que se sepa, hay varias resoluciones del Banco de España estableciendo esta corrección a la
baja en préstamos de BBVA o Ibercaja. El supervisor, en estos
informes motivados, señala que se están cobrando intereses de más. Por otra
parte, hay tres sentencias de primera instancia y una de Audiencia Provincial
que declaran abusivo este sobrecobro de intereses. Es la cláusula de anticipación, una cláusula abusiva, que ha
iniciado su recorrido jurídico como tantas otras (suelo, IRPH, 365, redondeo,
etc.). Parecía que todo iba sobre ruedas para los afectados, pero, súbitamente,
este proceso de reparación fue interrumpido, por lo que se avecina
un nuevo una fuente de litigiosidad.
Súbito cambio de criterio del Banco de
España
Después de las referidas resoluciones favorables al cliente algún tipo de
alarma debió sonar en el Banco de España. Recientemente ha emitido dos
resoluciones totalmente en sentido contrario. Por eso los afectados que
reclamen ahora temen que la máxima autoridad financiera les dé la espalda, pero
se preguntan cómo es posible que lo que, matemáticamente ayer era blanco, hoy
sea negro, sin ninguna justificación, porque sí.
Lo que ha indignado estos afectados es que el Banco de España se niega
ahora a entrar en la transparencia. Es decir, se niega a escribir que un
cliente normal y corriente que no conoce las matemáticas financieras y, por
tanto, no sabe que, al firmar aquel contrato, le van a cobrar de más. Las
resoluciones del Banco de España a las que ha tenido acceso Diario Sabemos
vienen a decir que uno tiene que pagar lo que firmó, independientemente que sea
transparente o no.
“Con este razonamiento” sostiene José María Fernández (un afectado por
estas resoluciones) “no existirían las cláusulas abusivas. El Banco de España,
increíblemente, se muestra contrario a las directivas de la Unión europea y
exhibe el pacta sunt servanda". Esa
expresión latina quiere decir, aplicado a este caso, que hay que atenerse a lo
firmado, tal cual. Pero el señor José María es un jubilado que ha ocupado
puestos importantes en la administración del Estado, conoce bien el
procedimiento administrativo, y ya ha presentado su instancia ante el
Gobernador del Banco de España. Se prevé que vengan más. Por desgracia, a la
hora de defender a los ciudadanos contra los abusos bancarios, en España nunca
es un camino de rosas, hay que luchar por los derechos de los consumidores
palmo a palmo.
La corrección de anticipación no se aplica
en España, pero sí en Perú
En estas comunicaciones cruzadas entre clientes, entidades y el Banco de
España, Guillem Bou investigó el panorama internacional y descubrió que
el Banco de la Nación de Perú (banca pública) sí
establece que debe considerarse la corrección a la baja de intereses debido a
la anticipación. Y esta corrección a la baja, es decir, que los peruanos pagan
menos que los españoles, debe realizarse en todos los productos financieros
con anticipación, esto es préstamos personales, tarjetas de crédito, pólizas de
crédito, etc.
Pero su sorpresa fue a más cuando vio que, en realidad, son todos los
bancos peruanos quienes aplican la conversión anual-mensual, que supone pagar
menos que los clientes españoles. Así Liberbank, BanBif, Caja Piura…
¡incluso BBVA y Banco de Santander lo
hacen!
Los simuladores de hipotecas en Perú, a diferencia de los españoles, en consecuencia,
aplican la anticipación. La única salvedad que hay que considerar es que nuestro
TIN se llama TEA (Tasa Efectiva Anual) y nuestra TAE (Tasa anual equivalente,
la que incluye comisiones y gastos) se llama TCEA (Tasa de Costo Efectivo
Anual).
A la vista de estos hechos el afectado nos ha transmitido su indignación a
la hora de presentar su instancia al Banco de España: “¿Somos los españoles más tontos que los demás?” se
pregunta el jubilado.
Descontrol del Banco de España
Para dificultar las reclamaciones, además, la anticipación es una cláusula
abusiva que no se encuentra transcrita literalmente en el contrato. Viene a ser
como las cláusulas REDAL: no hay ningún contrato donde se lea REDAL, sino que
es un conjunto de cláusulas financieras que forman un pacto financiero de este
estilo. Por tal motivo, desgraciadamente, los afectados necesitan de un
experto para que mire su contrato y establezca si hay o no anticipación en él.
Parece ser que la anticipación es masiva, afecta a
casi todos los firmantes de hipoteca, porque se ha llegado al extremo de
detectar contratos que sí llevan la corrección a la baja de intereses pero que,
a la hora de la verdad, el banco no la aplica en los recibos mensuales. ¿Cómo
puede ser que el Banco de España haya permitido semejante descontrol incluso en
los contratos que sí reconocen el descuento por anticipación?
Y, llegados a este punto, hay que considerar un hecho todavía más grave.
Cabe preguntarse si la liquidación de saldo en las ejecuciones hipotecarias es
correcta (tiene la corrección a la baja por anticipación) o bien la entidad ha
abusado a la hora de presentar cuentas. De hecho, dos de las sentencias de las
que se dispone son, en realidad, autos que sobreseen la ejecución con la
combinación de dos factores: REDAL y
anticipación.
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