Comentario: Un análisis muy interesante que no encontrarán en la caverna mediática.
LA
SENTENCIA DE PUIGDEMONT PROVOCA UN TERREMOTO: “LA IMPARCIALIDAD OBJETIVA” COMO
LÍMITE AL PODER DE LOS JUECES ESPAÑOLES
La sentencia establece que la
pertenencia a asociaciones o la manifestación pública de afinidades políticas
son hechos objetivos que pueden contaminar un procedimiento
José Antonio Gómez
05/02/2026
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) de 5 de febrero de 2026, en el
asunto C-572/23 P, no solo ha restaurado la inmunidad de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, sino
que ha fijado un estándar de integridad procesal que sacude los cimientos de la
judicatura española. Al anular las decisiones del Parlamento Europeo por falta
de imparcialidad, Europa envía un mensaje nítido: las afinidades políticas y
las manifestaciones externas, activas o pasivas, no son inocuas; son elementos
de prueba suficientes para invalidar actos jurídicos.
Fin de la "neutralidad presunta"
Históricamente, el sistema judicial español ha operado bajo una presunción
de imparcialidad difícil de quebrar, exigiendo pruebas casi diabólicas de un
sesgo subjetivo. Sin embargo, el TJUE eleva el listón al ámbito de la imparcialidad objetiva, amparada en el Artículo 41 de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El fallo es demoledor al analizar la figura del ponente del suplicatorio.
El hecho de que perteneciera al mismo grupo político (CRE) que el partido VOX, quien se ha personado en diversos
procedimientos como acusación popular en la causa penal, y su participación en
actos donde se vitoreaban consignas contra los procesados, se consideran
factores que suscitan "dudas legítimas".
Para el TJUE, no hace falta demostrar que el juzgador sea parcial; basta con
que no existan garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima al
respecto.
La transmisión al Poder Judicial español
Este estándar europeo tiene una traslación inmediata y obligatoria para los
jueces en España. Bajo el principio de primacía del Derecho de la Unión, los
magistrados españoles, y muy especialmente aquellos que han intervenido en
causas vinculadas al “procés”, quedan bajo
una lupa mucho más exigente.
La sentencia establece que la pertenencia a asociaciones o la manifestación
pública de afinidades políticas son hechos objetivos que pueden contaminar un
procedimiento. Si un juez ha participado en actos de corte político, ha firmado
manifiestos contra el independentismo, pertenece a asociaciones que han hecho
pública su postura, o mantiene vínculos con grupos que ejercen la acusación, su
capacidad para impartir justicia "imparcial y
equitativamente" queda legalmente comprometida.
Nuevo arsenal para las defensas
Este escenario abre una vía estratégica sin precedentes para las defensas
en España. A partir de ahora, la alegación de nulidad de actuaciones judiciales
no requerirá demostrar una prevaricación o un odio manifiesto. La "falta de imparcialidad objetiva" se
convierte en un arma procesal de precisión:
1.
Afinidades políticas: La mera vinculación ideológica
con las partes acusadoras puede ser motivo de recusación.
2.
Manifestaciones externas: Declaraciones en foros, redes
sociales o actos públicos en los que se coreen consignas, se consolidan como
pruebas de cargo contra la validez de las resoluciones.
3.
Nulidad en cascada: Siguiendo la doctrina del asunto
C-225/22, un juez nacional debe declarar nula una actuación si el tribunal
superior que la ordenó no cumplía con estos requisitos de independencia.
En el contexto de los líderes independentistas, la anulación de las
decisiones del Parlamento Europeo por vicio de imparcialidad del
ponente demuestra que el TJUE considera las afinidades políticas y las
manifestaciones externas como elementos de prueba suficientes para invalidar
actos jurídicos. Esto abre la vía para que las defensas en España aleguen la
nulidad de actuaciones judiciales basadas en la misma falta de
"imparcialidad objetiva" de magistrados que hayan participado en
actos de corte político o realizado manifestaciones públicas similares.
La sentencia C-572/23 P redefine la seguridad jurídica en España. El TJUE
ha dejado claro que la justicia no solo debe hacerse, sino que debe parecer que se hace. Para el poder judicial español, el
tiempo de las manifestaciones políticas desde el estrado o fuera de él ha
terminado. La imparcialidad ya no es una cualidad interna del alma del juez,
sino una condición objetiva y verificable cuya ausencia conduce inevitablemente
a la nulidad. Y esa obligación se amplía a la labor policial.
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