Los afectados consideran un bulo la interpretación que hace el Tribunal Supremo del diferencial negativo. El INE ha sido el primero en desmarcarse del Alto Tribunal.
José Antonio Gómez
11/02/2026
Tal como publicamos y analizamos en exclusiva en Diario Sabemos, los afectados por el IRPH llevaron las manos a la cabeza por las
contradicciones de la Sentencia 1591/25 sobre abusividad del IRPH, la que juzga
la buena fe del profesional con datos futuros que el profesional desconoce y la
que contradice las Sentencias previas del Supremo sobre comparación con el
mismo tipo de producto.
Pero, es más, indignados con el Supremo, según ha podido saber Diario Sabemos, los afectados IRPH han bombardeado
a consultas a abogados y expertos en el tema sobre qué hace en esta situación.
Anteriormente entrevistamos al matemático Guillem Bou, quien
señaló los errores de concepto (en matemáticas financieras) de los
razonamientos del Tribunal Supremo. Eso provocó que algunos afectados se
dirigieran a él solicitando aclaraciones sobre la interpretación del Tribunal
Supremo.
“Les dije que, obviamente, si el Tribunal Supremo” recuerda Guillem Bou” sostiene
que el diferencial negativo se aplica a unas “estadísticas” o “comunicaciones”
que las entidades remiten a la administración, hay que solicitar que se aclare
qué estadísticas son esas, tan importantes que hacía falta hacer una Circular
para ejecutarlas”. El mismo Bou les indicó qué preguntar y qué aportar a
los sistemas de Inteligencia Artificial para conseguir la instancia que debía
enviarse a la administración.
El INE se desmarca del Tribunal Supremo
Varios afectados (los primeros, se prevé, de una larga lista) han enviado
consultas al Banco de España y al Instituto Nacional de Estadística (INE)
explicando la situación y solicitando el detalle de estas “comunicaciones” y
“estadísticas” tan importantes en las que se aplica el diferencial negativo
cuando el contrato es IRPH.
Pues bien, en el caso de JF la respuesta del INE a su consulta tardó la
friolera de… ¡Veinticuatro horas! La instancia, a la que ha tenido acceso este
medio, fue remitida día 9 de febrero y la respuesta del INE lleva fecha el día
10.

IRPH CONSULTA INE
Sí, le bastó un día al Director del Gabinete de la Presidencia del INE, don
Miguel Ángel De Castro Puente, para escribir que “… si bien siento comunicarle
que el INE no tiene competencias en el tema al que se refiere su escrito…”.
Así pues, de entrada, el INE no sabe nada de estas supuestas
“comunicaciones” o “estadísticas” a los que se refieren los magistrados (no
sólo del Supremo, sino también de Audiencias Provinciales).

Segunda página de la consulta al INE
Se ha escrito solicitando las mismas cuestiones al Banco de España. Estamos
a la espera del largo listado de procedimientos importantes en que el
controlador aplica este diferencial negativo. No puede ser que, para incumplir
las dos últimas sentencias del TJUE, alguien de la administración se haya
inventado un bulo.
Dada la importancia que va a tener esta consulta para el futuro del IRPH,
este medio ha puesto la versión anónima de uno de estos escritos para su
descarga.

Respuesta del INE al afectado por IRPH
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