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miércoles, 12 de noviembre de 2025

12/11/2025 - IRPH: EL SUPREMO VUELVE A REINTERPRETAR LA JURISPRUDENCIA EUROPEA PARA FAVORECER A LA BANCA

Comentario: Antes de que empiecen a leer y a vomitar. ¿Estos Magistrados del Tribunal Supremo tienen todos finca de caza? ¿Y sus niños? ¿comen todos los días? Sencillamente, nos han “toreado” a todos los que tenemos IRPH en nuestras hipotecas. ¡¡¡Qué vergüenza de país y de su JUSTICIA!!! ¡Vámonos al quinto coño, seguramente se está mejor que aquí!

La Sala parte de que no cabe dar una solución unívoca sobre el carácter transparente y la abusividad del IRPH, pues, según las sentencias, su validez dependerá de las circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, es decir, lo que pedían los bancos

José Antonio Gómez 12/11/2025

La larga espera de los afectados por el IRPH ha terminado. Hoy el Supremo ha hablado y lo ha hecho volviendo a acatar los deseos de la banca. En la larga disputa entre los consumidores hipotecados y la banca española por el índice IRPH, el Tribunal Supremo ha vuelto a hacer lo que mejor sabe hacer: cerrar filas con el sistema financiero. Dos sentencias publicadas han despejado las dudas que quedaban. El Alto Tribunal no anula el IRPH, ni siquiera lo cuestiona, sino que devuelve cada reclamación a un laberinto judicial que, como en tantas otras ocasiones, beneficiará a quien tenga más tiempo, más abogados y más recursos: los bancos.

El Supremo ha decidido que no cabe una “anulación automática” de las cláusulas que referencian hipotecas al IRPH. Cada caso deberá analizarse “individualmente”, en función de las circunstancias concretas y de lo que el juez considere probado. En teoría, esta prudencia suena razonable. En la práctica, es una invitación al cansancio procesal. Miles de familias hipotecadas con este índice, que durante años pagaron cuotas notablemente más altas que las referenciadas al euríbor, se enfrentan ahora a un horizonte judicial incierto, caro y prolongado.

El argumento central del Supremo es técnico: que la transparencia o la abusividad de una cláusula depende del grado de información facilitada al cliente y de si el contrato mencionaba correctamente la Circular 5/1994 del Banco de España, publicada en el BOE. Si la incluía, la cláusula será presumiblemente válida. Si no, el consumidor aún deberá demostrar que fue víctima de un abuso.

Con esta fórmula, el tribunal establece una presunción práctica a favor de las entidades financieras: basta con que el índice estuviera publicado en el BOE para que se considere “comprensible” por el consumidor medio. El problema es que el consumidor medio no lee el BOE, ni entiende la estructura técnica de un índice diseñado para instituciones financieras.

En otras palabras, el Supremo equipara la transparencia formal con la transparencia real. Pero lo que se debate no es la disponibilidad de la información, sino su inteligibilidad. El ciudadano no fue informado de que el IRPH, al basarse en la media de los tipos que aplicaban los propios bancos, tenía una tendencia estructural a situarse por encima del euríbor. Un índice oficial, sí, pero con un sesgo endógeno que lo hacía menos competitivo.

Europa habló, España reinterpretó

El fallo llega tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre pasado, que subrayaba la obligación de los tribunales nacionales de analizar si los bancos actuaron de forma transparente y si las cláusulas podían considerarse abusivas. Bruselas no invalidó el IRPH, pero sí exigió un escrutinio riguroso de cada contrato.

El Supremo, en lugar de asumir ese mandato como una oportunidad para reforzar la protección del consumidor, lo ha convertido en un argumento para reforzar la posición de la banca. Su lectura del dictamen europeo es minimalista: se limita a aceptar la revisión caso por caso, pero desactiva la posibilidad de una doctrina general que ponga límites estructurales a los abusos.

En la práctica, la jurisprudencia española ha optado por blindar el statu quo. Los bancos podrán seguir alegando que actuaron de buena fe porque el índice era oficial. Y los consumidores, dispersos y fatigados, deberán seguir litigando uno a uno, como si cada historia fuera un caso aislado y no la expresión de un patrón sistémico.

El espejismo de la transparencia

La sentencia también veta uno de los argumentos más poderosos de los afectados: la comparación con el euríbor. El Supremo considera “incorrecto” evaluar a posteriori si el IRPH resultó más caro que otros índices, alegando que lo relevante es el contexto del momento de la firma. Pero esta distinción es capciosa. En ningún momento se informó al consumidor de que el IRPH podía comportarse de manera significativamente más costosa. La falta de previsibilidad, en sí misma, es una forma de opacidad.

El tribunal parece olvidar que la transparencia no se mide por la cantidad de documentos entregados, sino por la comprensión efectiva de su contenido. Y, en ese sentido, el consumidor nunca estuvo en posición de entender los mecanismos técnicos que hacían del IRPH un índice menos favorable.

Justicia demasiado cercana al poder financiero

Más allá de la cuestión técnica, la resolución del Supremo confirma un mensaje inquietante. Una vez más, el sistema judicial español actúa como un estabilizador del statu quo financiero, no como un árbitro neutral entre partes desiguales. El IRPH, que afectó a más de un millón de hipotecas durante las dos primeras décadas del siglo XXI, se ha convertido en un símbolo de esa asimetría: el consumidor asume los riesgos, el banco retiene las ventajas y el Estado actúa como amortiguador del conflicto.

En la superficie, el tribunal invoca la prudencia y la seguridad jurídica. Pero bajo esa capa late una vieja lógica institucional: evitar que la justicia se convierta en un factor de incertidumbre para la banca, aunque eso suponga perpetuar una injusticia para los ciudadanos.

El resultado es una victoria silenciosa para las entidades financieras y una derrota moral para el principio de equidad. El Supremo no ha declarado ilegal el IRPH, pero ha reducido las posibilidades de los afectados a una excepción procesal. La puerta sigue entreabierta, pero el camino está lleno de obstáculos.

Mientras tanto, decenas de miles de familias seguirán pagando las consecuencias de un índice que nunca entendieron y de una justicia que, una vez más, parece entender demasiado bien los límites de su propio coraje.

En el país de las cláusulas suelo, las preferentes y los rescates bancarios, el IRPH se suma a la lista de heridas que demuestran que, cuando el conflicto enfrenta a los ciudadanos con el sistema financiero, la balanza judicial no suele dudar hacia qué lado inclinarse.

 

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