El Supremo ha escogido dos supuestos atípicos de IRPH, cuya rareza contrasta con la experiencia masiva de miles de contratos todavía pendientes de resolución
José Antonio
Gómez 18/11/2025
Tras las sentencias del Tribunal Supremo sobre
el IRPH, había un análisis esperado por todos los
afectados: el de los letrados guipuzcoanos Maite Ortiz y José María Erausquin (Res Abogados). Y ese
análisis, después de revisar concienzudamente las decisiones del Alto Tribunal
han llegado y clarifican muchas cosas.
En una Europa donde la protección del consumidor financiero ha adquirido
estatus de dogma comunitario, pocos casos ilustran mejor las tensiones entre
Bruselas y los tribunales nacionales que la interminable saga del IRPH. Durante
más de una década, el índice hipotecario abusivo ha seguido generando
titulares, no tanto por su arquitectura técnica, sino por la persistente
incapacidad del poder judicial español para definirlo y controlarlo con
precisión.
Pero la historia del IRPH no es únicamente una historia de tecnicismos
bancarios. También es la historia de una pareja de abogados guipuzcoanos, Maite Ortiz y José María Erausquin, que desde un
pequeño despacho de San Sebastián-Donostia han logrado lo que parecía
imposible: convertir un asunto opaco de derecho
hipotecario en uno de los mayores desafíos jurídicos y reputacionales para la
banca española de la historia. Su tenacidad jurídica, documental y
política ha obligado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a
pronunciarse repetidamente sobre una materia que, en otros países, difícilmente
habría pasado del ámbito administrativo.
El Supremo que elige los casos que quiere
juzgar
La última polémica se activó tras dos recientes sentencias del Tribunal
Supremo español, que pretendían fijar criterio sobre el IRPH después del
varapalo recibido en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Antes
de entrar en el fondo, los abogados manifestaron su “sorpresa por el curioso criterio de selección” aplicado por el Supremo.
“Ha elegido dos casos excepcionales […] En el primero, Kutxabank alude, de manera excepcional, a la
Circular 5/94 del Banco de España, una alusión que nunca habíamos visto en los
cientos de contratos suyos que han pasado por nuestras manos […] En el
segundo, se daba la circunstancia de que, en la fecha de contratación, la TAE
se aparejaba a lo que suponía la aplicación del índice IRPH más el diferencial.
Una casualidad que no se observa en otros casos”, señalan desde Res Abogados.
En otras palabras: el Supremo habría escogido dos supuestos atípicos, cuya rareza, según los
abogados, contrasta con la experiencia masiva de miles de contratos todavía
pendientes de resolución. La selección no sería inocente. Como sostienen desde
Res Abogados, estos casos “contribuyen a un cierto efecto disuasorio” entre
afectados, amplificado por “los medios afines a la banca”, deseosos de
presentar la decisión como un triunfo para las entidades.
El Supremo no quiere librar la batalla de
la transparencia
Para Res Abogados, las nuevas sentencias reflejan un “pequeño e insuficiente giro” respecto de la
posición tradicional del Supremo: menos hostil que antes, pero todavía empeñado
en reinterpretar los dictámenes del TJUE para limitar el impacto económico en
el sector financiero.
En un comentario severo, recuerdan que las disposiciones europeas y su
interpretación por el TJUE “tienen efecto directo en
los ordenamientos de los Estados miembros”. Por tanto, los tribunales
nacionales, “y con mayor razón nuestro Tribunal Supremo”, deberían aplicarlas
sin “buscar recovecos para eludirlas”.
El episodio es revelador: España convive con un esquema hipotecario cuya
transparencia sistémica ha sido cuestionada repetidamente por tribunales
europeos, pero cuyos máximos intérpretes nacionales parecen resistirse a asumir
la dimensión del problema.
El enigma de la información precontractual
Uno de los puntos más controvertidos es la apelación del Supremo a la Circular 5/94 del Banco de España, un documento técnico
dirigido a las entidades financieras y no a los clientes que no estuvo
disponible en Internet hasta 2008. El Supremo considera que su mera mención en
el contrato contribuye a la transparencia de la cláusula IRPH.
“Pasamos […] a la vital importancia de que el consumidor localice una
información técnica de difícil comprensión para su nivel de
conocimiento […] La mera remisión a la Circular 5/94 […] no puede
suponer la transparencia de la cláusula”, denuncian los abogados.
La crítica se apoya en la jurisprudencia comunitaria, que describe al
consumidor medio como alguien incapaz de comprender por sí mismo conceptos
como “índice de referencia”, “TAE” o “tipo variable”. Esto
refuerza la obligación del profesional de proporcionar información clara,
comprensible y disponible en el momento de la contratación.
El Supremo, sin embargo, parece adoptar un criterio inverso: exige al
consumidor el esfuerzo de descifrar documentos dispersos, inaccesibles e
incomprensibles, aunque estos definan el coste real de su préstamo.
La anomalía de UCI
El caso más llamativo es el de UCI (Unión de Créditos
Inmobiliarios). Según el criterio del Supremo, la mera inclusión en
la escritura de una referencia a la Circular 5/94 convierte la cláusula en
transparente. Una conclusión que desde Res Abogados consideran casi grotesca:
“¿Cómo localizaban los clientes de UCI esta Circular 5/94 […] si no se
les entregó copia, si no estaba disponible online, si la entidad no tenía
oficinas abiertas al público?”.
El artículo 80 de la Ley de Consumidores exige cláusulas con “comprensión
directa, sin reenvíos a textos que no se faciliten”. El Supremo, al parecer, lo
ignora. La sentencia, más que claridad jurídica, introduce paradojas administrativas: se reconoce la transparencia
no porque el consumidor comprenda, sino porque el banco menciona lo
incomprensible.
El Supremo nunca entendió bien qué era el
IRPH
Uno de los pasajes más duros del análisis de Res Abogados examina las
contradicciones doctrinales del Supremo:
“Nos encontramos ante un Tribunal Supremo que […] entendía
erróneamente que el IRPH era una media de índices; luego, una media de tipos
medios; después, una media del precio de operaciones homólogas […] cuando
en realidad era una media de tasas anuales equivalentes. Un Tribunal Supremo
que ha sido incapaz de definir correctamente lo que es el IRPH durante todos
estos años”.
A esta crítica técnica se suma una ironía amarga: ahora el Supremo sostiene
que “cualquier consumidor puede comprender” lo que la
magistratura no logró entender durante más de una década. El contraste es
demoledor.
La mujer y el hombre que incomodaron a un
sistema
El papel de Maite Ortiz y José María Erausquin,
aunque rara vez reconocido en medios generalistas, es crucial. Su estrategia,
basada en una mezcla de litigación sistemática, precisión técnica y confianza
en la justicia europea, ha conseguido algo que parecía imposible: obligar al Estado español y a su banca a explicar cómo funcionan
sus propios productos financieros.
Desde 2013, su nombre aparece detrás de las cuestiones prejudiciales
enviadas a Luxemburgo, de las demandas colectivas y de la creación de doctrina
que ha permitido a miles de familias reclamar lo que consideran cobros
indebidos. No defienden solo a consumidores: defienden un principio europeo
esencial, la asimetría estructural entre bancos y clientes, que el TJUE ha
convertido en piedra angular de su jurisprudencia.
Si el IRPH ha resistido, es en parte por la complejidad técnica del índice,
pero también por la renuencia institucional a admitir que, durante años, el
mercado hipotecario español operó bajo estándares de información deficientes.
El futuro
Aunque las dos sentencias del Supremo parecen limitar el alcance de las
reclamaciones, desde Res Abogados anticipan que, incluso con estos criterios
“recortados”, miles de cláusulas serán declaradas abusivas.
El camino no será rápido porque habrá informes periciales, cálculos y
controversias sobre la “desproporción evidente”, pero la base jurídica europea
es firme.
Y en España, la justicia europea suele llegar tarde, pero llega.
El IRPH, ese índice creado para dar estabilidad y que terminó generando
litigios masivos, seguirá ocupando tribunales durante años. Pero si algo
demuestra esta historia es que dos abogados persistentes pueden corregir lo que
un sistema entero prefirió no mirar.
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