Tras la sentencia del Tribunal Supremo, el Grupo Parlamentario Sumar ha presentado hoy la proposición no de ley en la que se insta al gobierno a que el IRPH no suponga causa de pérdida de vivienda habitual a familias vulnerables
José Antonio Gómez
28/11/2025
Félix Alonso Cantorné lo ha vuelto a
hacer, se ha vuelto a posicionar desde el Congreso de los Diputados del lado de
las víctimas de los abusos bancarios. El Grupo Parlamentario
Plurinacional Sumar ha presentado en el Congreso una
Proposición No de Ley, a la que Diario Sabemos ha
tenido acceso, que busca presionar al Gobierno para que analice en
profundidad el impacto social del índice y las consecuencias que su aplicación
está teniendo sobre miles de familias en situación de vulnerabilidad. En
concreto se indica que se "insta al Gobierno a elaborar un informe público
sobre las medidas normativas o regulatorias necesarias para evitar que la
aplicación del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios pueda conducir a
la pérdida de la vivienda habitual de familias en situación de vulnerabilidad,
evaluando el impacto social del uso del IRPH en los préstamos
hipotecarios".
La iniciativa llega inmediatamente después de la Sentencia 1591/2025
del Tribunal Supremo, un fallo que ha alterado de manera
significativa el escenario jurídico, endureciendo los requisitos para declarar
abusivas las cláusulas basadas en este indicador hipotecario y despertando
inquietud entre juristas, asociaciones de consumidores y expertos financieros.
El IRPH, que se calcula a partir del tipo medio de los préstamos
hipotecarios a más de tres años, ha sido históricamente más elevado que el
Euríbor, lo que ha supuesto para miles de familias cuotas mensuales
considerablemente más altas y una litigiosidad constante en los tribunales.
Desde hace más de una década, buena parte del debate jurídico ha girado en
torno a si los bancos explicaron adecuadamente a los clientes el funcionamiento
del índice, si este era comprensible para un consumidor medio y si su incorporación
en los contratos hipotecarios cumplía con los estándares de transparencia
exigidos tanto por la legislación nacional como por la europea. Lo que en
apariencia parecía un tecnicismo financiero se convirtió con el tiempo en un
auténtico campo de batalla jurídico y político.
El Tribunal Supremo ya se había pronunciado en 2020 sobre el IRPH, después
de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentara las bases del
llamado “doble control de transparencia”. Según esa doctrina, la mera
publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado garantizaba un primer
escalón de transparencia, pero era necesario además que el banco hubiera
proporcionado información suficiente sobre la evolución histórica del
indicador. Si esa información no se facilitaba, los tribunales podían entrar a
valorar la posible abusividad de la cláusula, aunque no se reconocía una
nulidad automática. Aquella doctrina ya generó controversia, especialmente
entre las asociaciones de afectados que consideraban insuficiente la visión del
Alto Tribunal español.
Sin embargo, el paisaje jurídico cambió en diciembre de 2024, cuando
el Tribunal de Justicia de la UE volvió a intervenir,
esta vez en el asunto Kutxabank. La sentencia de Luxemburgo elevó el listón de
la transparencia al exigir que las entidades financieras acreditaran de manera
fehaciente que el consumidor había recibido una explicación completa del
funcionamiento del IRPH. Europa señalaba que no bastaba con remitir al cliente
a publicaciones oficiales, sino que debía haber una transmisión clara,
comprensible y detallada de todas las particularidades del índice, su evolución
pasada, su método de cálculo y cualquier advertencia técnica relevante. El
TJUE, en definitiva, introducía un principio clave: los consumidores solo
pueden tomar decisiones responsables si comprenden plenamente las implicaciones
económicas del contrato que firman.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo parecía, en principio, una
oportunidad para alinear la jurisprudencia española con los criterios europeos.
Sin embargo, el Alto Tribunal optó por un camino distinto, endureciendo no las
obligaciones de transparencia de los bancos, sino las exigencias probatorias impuestas a los consumidores.
Según el fallo del 11 de noviembre, la cláusula basada en el IRPH no puede
considerarse abusiva únicamente porque el cliente no comprendiera su
funcionamiento. La nulidad, afirma el Supremo, solo puede declararse si se
demuestra que el contrato generó un desequilibrio sustancial en perjuicio del
consumidor. Eso implica la necesidad de aportar pruebas económicas objetivas
que acrediten que el coste real del préstamo resultó desproporcionado respecto
a las condiciones generales del mercado en el momento de la firma.
Este cambio altera profundamente las posibilidades de éxito para quienes ya
estaban inmersos en litigios o valoraban iniciarlos. La carga de la prueba
recae ahora, de manera casi absoluta, sobre los consumidores, muchos de ellos
familias con dificultades económicas y sin capacidad para afrontar complejos informes
periciales. La doctrina emanada de esta sentencia refuerza la idea de que el
índice, por el mero hecho de ser público y accesible, supera los estándares
jurídicos de transparencia. El resultado práctico es un estrechamiento severo
del margen para anular contratos considerados hasta ahora dudosos o
insuficientemente explicados.
Ante este panorama, Sumar intenta abrir una vía
política para contrarrestar los efectos sociales de la nueva
doctrina judicial. La Proposición No de Ley registrada en el Congreso reclama
que el Gobierno elabore un informe detallado y
público sobre las medidas regulatorias necesarias para impedir que la
aplicación del IRPH pueda derivar en la pérdida de viviendas de
familias vulnerables. La intención del grupo parlamentario es revelar,
con datos y diagnósticos transparentes, en qué medida este índice contribuye a
situaciones de sobreendeudamiento y estrés financiero y si está actuando como
un factor adicional de desigualdad en el acceso y mantenimiento de la vivienda
habitual.
La iniciativa también arroja un mensaje implícito al sistema financiero y a
los reguladores: la arquitectura normativa sobre la que se sustenta el IRPH
pertenece a un ecosistema hipotecario que ya no existe. Las condiciones del
mercado han cambiado, la regulación bancaria se ha sofisticado, los estándares
de transparencia se han endurecido y la sensibilidad social hacia la vivienda
como bien esencial es hoy mucho mayor que hace dos décadas. Lo que para los
bancos fue durante años un índice técnico más, para los consumidores se ha
convertido en un símbolo de opacidad y desigualdad.
A medida que aumentan las decisiones judiciales desfavorables a los
afectados y que se endurecen los criterios de prueba, se está configurando un
escenario de indefensión estructural. El IRPH, que nació en un contexto de
estabilidad financiera, se ha convertido en un factor de incertidumbre para
miles de hogares que temen perder su vivienda si las cuotas continúan siendo
inaccesibles o si los tribunales cierran definitivamente la puerta a anular
unas condiciones contractuales injustas.
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