Como ya ha sucedido con otras cuestiones, la interpretación del Supremo y los gravísimos errores en las sentencias hasta ahora publicadas aumentan la presión sistémica de Bruselas
José Antonio Gómez
26/11/2025
En la larga lista de fricciones entre los tribunales españoles y la
justicia europea, pocas han sido tan persistentes como la del IRPH, un índice hipotecario utilizado durante años por
el sector bancario.
Lo que para la mayoría de los consumidores parecía un dato más en la letra
pequeña de un préstamo se ha convertido en un pulso jurídico que expone la
fragilidad del control de transparencia en España, la tensión entre los
tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El primer reproche no es menor. El Supremo consideró cumplido el control de
transparencia en una de sus sentencias sobre IRPH por el simple hecho de que
existía una circular del Banco de España describiendo el índice. El problema es
que aquella circular, como bien señalaba el informe de la plataforma Stop IRPH Guipúzcoa, no estaba disponible online, estaba dirigida
exclusivamente a entidades financieras y ni siquiera el propio Supremo
demuestra haberla entendido correctamente.
La ley europea exige que el consumidor disponga de información clara,
comprensible y accesible, no que exista en un archivo institucional dirigido a
terceros. Convertir una referencia técnica no publicada en una prueba de
transparencia equivale, en la práctica, a degradar esa exigencia hasta la
irrelevancia.
El TJUE ha sido insistente: para que una cláusula potencialmente abusiva
sea considerada válida, debe superarse un test de buena fe por parte del
profesional. El Supremo, sin embargo, no evaluó esa buena fe con
el estándar exigido por Luxemburgo.
Resulta difícil, cuando no imposible, sustentar la buena fe de un banco
que oculta al consumidor que su préstamo operará
sistemáticamente por encima de la media del mercado porque carece del diferencial negativo que sí acompaña
habitualmente al IRPH para equilibrarlo frente al Euribor. Si la entidad sabe
que el cliente pagará más que la media y no lo revela, el desequilibrio no es
accidental; es estructural. Otro lío en el que se ha metido el Supremo.
Para el derecho europeo, que es prevalente sobre el español, una cláusula
es abusiva si genera un desequilibrio importante entre las partes. Ese
desequilibrio existe de manera evidente cuando
el banco no informa al cliente de que el diseño del préstamo provocará que
resulte más caro que la media. Y, sin embargo, el Supremo evita esa conclusión.
Buena parte del desacuerdo se concentra en un elemento técnico: la
comparativa entre el índice IRPH y el Euribor. El TJUE exigió expresamente que
esa comparación se realizara para evaluar si el consumidor podía comprender las
implicaciones económicas del préstamo.
El Tribunal Supremo no la hizo. O, dicho
con mayor precisión, la hizo de una forma que el informe describe como
incorrecta desde un punto de vista técnico y estadístico.
El método de cálculo del IRPH es deficiente frente
al Euribor. No solo incorpora comisiones y gastos que inflan su valor; incluso
sin ellos, la TAE es siempre superior al tipo nominal. Ese detalle, ignorado en
la sentencia del Supremo, implica que los perjuicios sufridos por los
consumidores son incluso mayores de lo que parecía.
El Supremo no ha comprendido todavía cómo se calcula la TAE,
lo que le lleva a realizar comparativas sin sentido. En productos financieros
complejos, la incapacidad para interpretar correctamente la TAE no es un error
menor: es un déficit técnico que afecta directamente al razonamiento jurídico
y, por tanto, a la validez de la resolución.
El Alto Tribunal español defendió una fórmula particular para comparar el
tipo efectivo del préstamo con la media del mercado. Sin embargo, esa
estadística no tiene sentido. El préstamo
analizado presenta un desequilibrio claro, y lo mismo ocurre en la totalidad de los préstamos IRPH sin diferencial negativo.
Es decir: no se trata de casos aislados, sino de un patrón sistémico.
En el mercado hipotecario, una diferencia aparentemente modesta en el tipo
de interés puede traducirse en un aumento sustancial del coste total del
préstamo. Esa sensibilidad es especialmente pronunciada en los casos IRPH sin
diferencial negativo. En las sentencias del Supremo el abuso es “muy evidente”.
La controversia sobre el IRPH revela varios problemas que van más allá del
ámbito hipotecario. Exhibe una brecha técnica entre los tribunales españoles y
la realidad financiera del siglo XXI; sugiere una resistencia institucional a
incorporar plenamente el estándar europeo de transparencia; y muestra un patrón
repetido en el que el TJUE corrige, matiza o cuestiona decisiones del Supremo
en materia de consumidores.
La cuestión no es solo si el IRPH es abusivo, sino qué dice esta discusión
sobre la capacidad del Estado español para proteger adecuadamente a quienes
firman un contrato complejo con un banco. Esa incapacidad no es un detalle
técnico: es un riesgo sistémico que Europa observa con creciente impaciencia.
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