Bruselas aumentará la presión, e incluso podría valorar una intervención, porque España está internalizando de manera selectiva las directivas de protección al consumidor
José Antonio Gómez
19/11/2025
Durante años, las familias trabajadoras españolas han estado perseguidas
por un acrónimo que se niega a desaparecer: IRPH. Es un índice
de referencia hipotecario tan oscuro, técnico y poco transparente que incluso
economistas veteranos necesitan una pizarra para explicarlo. Y, sin embargo,
para cientos de miles de hipotecados en España, ha significado pagar miles de
euros más de lo que habrían pagado con el mucho más común Euríbor. Según
Goldman Sachs, la cantidad que deberían devolver los bancos a los afectados
podría alcanzar la cifra de 70.000 millones de euros.
Ahora, en dos sentencias largamente esperadas publicadas el 11 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo ha intentado una vez más zanjar
la cuestión. Pero ha generado un problema de Estado. En sus fallos 1590/2025 y
1591/2025, el tribunal asegura haberse alineado “a la luz” de las decisiones
más recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
dictadas en julio de 2023 y diciembre de 2024. Muchos analistas, abogados,
juristas, financieros y economistas, sin embargo, detectan lo contrario: un
Supremo que todavía lucha por digerir el mensaje de Luxemburgo y que sigue
mostrando deferencia hacia la versión de los hechos que siempre ha defendido la
banca.
Las resoluciones llegan casi un año después del último fallo del TJUE, un
silencio inusualmente prolongado que alimentó todo tipo de especulaciones.
Abogados y asociaciones de afectados confiaban en que la justicia europea había
vuelto a corregir la indulgencia del Poder Judicial español hacia los bancos.
Las expectativas eran altas. En cambio, la decepción, en muchos sectores, ha
seguido el mismo camino.
Transparencia a la española
El Supremo dividió su razonamiento en dos fases: primero, un control de transparencia; después, si la cláusula no
supera dicho control, un análisis de abusividad.
En teoría, esto es perfectamente ortodoxo. En la práctica, la concepción que el
tribunal tiene de la transparencia sigue siendo peculiarmente laxa y bastante
alejada de la realidad económica.
Para considerar una cláusula “transparente”, el Supremo sostiene que basta
con que el contrato remita a la Circular 5/1994 del Banco de
España, un documento regulatorio que supuestamente contenía toda la
información necesaria sobre el funcionamiento del IRPH. Para el tribunal, la
mera referencia a una publicación oficial es prueba suficiente de que el
consumidor medio podía haber comprendido sus
implicaciones.
Es una defensa curiosa. Para empezar, según ha señalado la plataforma Stop
IRPH Gipuzkoa en su análisis económico-financiero, en 2007, año de uno de los contratos analizados por el Supremo, la
Circular 5/1994 no era accesible digitalmente. Difícilmente cabe
esperar que un consumidor medio buceara en una circular de 13 años de
antigüedad, que además modificaba otra circular de 1990, todo ello oculto entre
los archivos predigitales del BOE. Incluso hoy, navegar por ese laberinto de
textos (algunos modificados por otros, otros parcialmente derogados) resulta
complicado incluso para especialistas.
Además, la circular no fue escrita para los ciudadanos, sino para las entidades de crédito. Está plagada de ajustes
técnicos sobre cómo debían reportar sus propios datos. La idea de que un
consumidor promedio pudiera deducir, a partir de esa circular, las
consecuencias prácticas de elegir IRPH en lugar de Euríbor es muy difícil de
sostener.
Además, tal y como publicamos en Diario Sabemos, ni siquiera los propios
magistrados del Supremo parecen haber entendido realmente qué regulaba la
circular, una crítica incómoda, pero avalada por algunas contradicciones
internas de la sentencia.
El índice que pocos entendían
A diferencia del Euríbor, que refleja las condiciones del mercado
interbancario europeo, el IRPH se basa en los intereses que los bancos españoles
cobraban efectivamente a sus clientes. Dicho de otro modo: el índice es, en
parte, autorreferencial. Cuando los bancos subían sus tipos hipotecarios, el
IRPH subía con ellos.
Para la banca, esto era conveniente. Para los consumidores, una trampa oculta: un índice estructuralmente menos
competitivo y más lento a la baja cuando los tipos de interés empezaban a
descender.
Esta asimetría está en el centro de la controversia. El TJUE ha insistido
repetidamente en que los tribunales nacionales deben analizar no solo la
existencia formal de una cláusula, sino las consecuencias económicas de
la información proporcionada, o no proporcionada, al consumidor. No basta con
que la referencia aparezca en la letra pequeña. La transparencia debe ser
sustantiva, no meramente formal.
Sin embargo, el Supremo sigue abordando la transparencia como un asunto de
corrección procedimental: si la información existe “en algún sitio”, entonces
se presume comprendida por el consumidor. Igual que en fallos anteriores, el
tribunal parece reacio a enfrentarse al desequilibrio fundamental entre bancos,
que entendían perfectamente el comportamiento del IRPH, y familias, que no lo
comprendían.
Tensión entre España y la UE
Tras esta disputa técnica se esconde una tensión mayor entre España y la
Unión Europea. Desde hace años, el TJUE empuja a los Estados
miembros hacia una protección más robusta del
consumidor en los contratos financieros. España, con una
jurisprudencia inusualmente favorable a la banca, ha sido corregida en
numerosas ocasiones.
El último intento del Supremo por “acercarse” a Luxemburgo parece más un
movimiento defensivo que una revisión de fondo. El resultado es un híbrido
incómodo: una sentencia envuelta en lenguaje europeo, pero cimentada en
reflejos judiciales nacionales.
Las consecuencias no son menores. Si los tribunales españoles siguen
interpretando la transparencia de forma tan estrecha, la litigiosidad
hipotecaria se prolongará durante años. Y si Bruselas considera que España está
internalizando de manera selectiva las directivas de protección al consumidor,
la presión legislativa, judicial o política aumentará.
Sentencias que prácticamente no cambian
nada
Por más que se haya querido vender lo contrario, la lucha del IRPH sigue
abierta. Asociaciones de consumidores, especialistas jurídicos y analistas
financieros ya están diseccionando las nuevas sentencias, señalando gravísimas
contradicciones y preparando nuevas olas de litigios. La banca, mientras tanto,
respira aliviada: la postura del Supremo reduce el riesgo de compensaciones
masivas en el corto plazo.
Pero el problema de fondo va más allá del IRPH. Afecta a cómo el Estado
español concibe la transparencia financiera, cómo interpreta la jurisprudencia
europea y cuánta responsabilidad deben asumir los bancos al vender productos
complejos a hogares corrientes.
En todos esos frentes, las sentencias de noviembre ofrecen continuidad, no
cambio, tal y como ha remachado el abogado José María Erausquin. Reafirman un
instinto judicial arraigado: confiar en los bancos, citar las circulares,
presumir comprensión. Para los cientos de miles de familias que aún pagan
hipotecas referenciadas a un índice que casi nadie entendió realmente, esa
conclusión resultará tristemente familiar.
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