La elección por parte del Supremo de comparativas inapropiadas o datos provisionales subestima el impacto real del IRPH sobre las familias, mientras que el uso de indicadores más precisos y ajustados al mercado revela con claridad el perjuicio económico
José Antonio Gómez
24/11/2025
La polémica en torno al índice IRPH ha vuelto
a poner de relieve la complejidad de las comparativas financieras y la
fragilidad de algunos razonamientos judiciales en España. En sus recientes
sentencias, el Tribunal Supremo propone
cotejar el tipo de interés del préstamo objeto de demanda con los datos
estadísticos del Instituto Nacional de Estadística (INE)
relativos a la financiación de la vivienda. Sin embargo, esta elección revela
más sombras que luces.
El Supremo cita un tipo del 5,27% para julio de 2008, aparentemente
extraído de una nota de prensa de septiembre de ese año. La propia
documentación del INE indica que este dato era provisional:
la cifra correcta, según la serie oficial, era de 5,11%, notablemente inferior al 6,294% que figuraba en el contrato.
A primera vista, la diferencia podría parecer pequeña, pero su impacto
financiero a lo largo de un préstamo de 40 años es cualquier cosa menos
marginal. Un punto porcentual de diferencia se traduce en decenas de miles de
euros, un desajuste que en términos prácticos cambia la ecuación de riesgo y
sostenibilidad de la hipoteca para el consumidor.
Desde la perspectiva económica, la comparativa propuesta por el Supremo
carece de pertinencia. La estadística del INE considera únicamente el tipo inicial de los préstamos, que en la mayoría de los
casos corresponde a un tipo fijo temporal de uno, dos o tres años. La
relevancia de este valor es limitada frente a la duración total de un préstamo
hipotecario, donde los tipos variables determinan el coste real a lo largo del
tiempo. Por este motivo, el Banco de España recomienda
ponderar el tipo inicial según su duración para calcular la Tasa Anual Equivalente (TAE), evitando
conclusiones engañosas sobre el coste final del crédito. Utilizar un tipo
inicial como referencia comparativa para evaluar la abusividad de una cláusula
financiera es, por tanto, un ejercicio que puede inducir a errores y minimizar
la percepción del perjuicio económico sufrido por los consumidores.
El Supremo añade que para considerar abusiva una cláusula "la
desproporción debe ser muy evidente", sin definir dónde comienza lo
"muy evidente". Esta ambigüedad deja un margen interpretativo que, en
la práctica, diluye la protección del consumidor frente a
cláusulas abusivas. Sin embargo, los números hablan por sí mismos.
En el contrato examinado, un préstamo de 206.000 euros a 40 años con un tipo
del 6,294% generaría una cuota mensual de 1.175 euros, acumulando casi 360.000 euros en intereses durante toda la vida
del préstamo. Comparado con un tipo de 5,27%, los intereses se
reducirían a aproximadamente 290.000 euros, lo que representa un ahorro de
70.000 euros, una diferencia económica que difícilmente puede calificarse como
poco relevante.
Si en lugar del dato provisional del INE se utiliza el TEDR corregido, más
ajustado a la realidad del mercado hipotecario, la disparidad es aún más
marcada. Un préstamo similar con un tipo de 5,658% tendría una duración de 31
años, con un total de intereses de unos 230.000 euros, lo que genera una
diferencia de 130.000 euros respecto al préstamo original. La evidencia es
contundente: el desequilibrio favorece claramente a la entidad financiera. La
cláusula IRPH, lejos de ser un mero tecnicismo legal, se convierte en un
instrumento que impone un coste desproporcionado al consumidor durante décadas.
Este análisis evidencia un problema estructural en el tratamiento judicial
de productos financieros complejos. La elección de comparativas inapropiadas o
datos provisionales subestima el impacto real sobre las familias, mientras que
el uso de indicadores más precisos y ajustados al mercado, como el TEDR, revela
con claridad el perjuicio económico. En el caso del IRPH, la lectura correcta
de los números no solo confirma el desequilibrio, sino que plantea la necesidad
de un enfoque judicial más riguroso, capaz de traducir la complejidad
financiera en justicia tangible.
En última instancia, la sentencia del Supremo subraya la importancia de no confundir la apariencia con la realidad.
La estadística provisional, los tipos iniciales y los promedios heterogéneos
pueden ofrecer un relato complaciente, pero los intereses acumulados por los
consumidores reflejan la verdadera magnitud del desequilibrio.
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