José María Erauskin y Maite Ortiz llevan desde 2013 batallando en los tribunales contra las hipotecas ligadas a este indicador, principal alternativa al euríbor durante el auge de la burbuja.
· Los letrados esperan
que haya una sexta cuestión prejudicial que ponga en solfa el último
planteamiento del Alto Tribunal por ser "contrario al sistema de
protección de los consumidores".
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PILAR ARAQUE CONDE 23/11/2025
José
María Erauskin y Maite Ortiz llevan desde
2013 batallando en los tribunales contra las hipotecas ligadas al Índice
de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un indicador que fue la
principal alternativa al euríbor durante los años de auge de la burbuja
inmobiliaria, pero resultó ser más cara al estar sujeta a la subida
de diferenciales (es decir, no le afectó la posterior bajada de los tipos de
interés).
"Es una media de los tipos TAE. Por eso se dice siempre que es más
caro, ya que incorpora una serie de comisiones y demás que lo encarece. Y por
eso precisamente es por lo que hay que poner un diferencial negativo habida
cuenta de la peculiaridad", explica Ortiz acerca de una cláusula
"responsable de desahucios".
En una conversación con Público, los
letrados pioneros en esta lucha se revuelven contra el reciente pronunciamiento
del Tribunal Supremo en esta materia, por el que vuelve a dar la razón a la banca frente a los consumidores. "Es
un escándalo que el Tribunal Supremo retuerza la doctrina europea para no
darnos la razón", asegura Erauskin acerca de las dos sentencias
emitidas el pasado 11 de noviembre. En esencia, el Pleno de la Sala
Primera del Alto Tribunal descartó nuevamente declarar abusivo y, por tanto,
anular la generalidad de este tipo de índice variable.
La sala parte de que no cabe dar una solución unívoca sobre el carácter
transparente y la abusividad de esta cláusula, ya que su validez dependerá de
las "concretas" circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, en
función de los hechos que queden probados en el mismo. Asimismo, incorpora unos
parámetros orientativos para realizar en primer lugar el control de transparencia (Sentencia 1590/2025) y,
si este no es superado, llevar a cabo el control de abusividad
de la cláusula (sentencia 1591/2025).
Esta situación deja en el aire el futuro de alrededor de un millón de préstamos hipotecarios con estas condiciones,
según la Asociación de usuarios financieros (Asufin). Y todo
ello pese al último pronunciamiento del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE), el quinto y decisivo en torno a
esta materia y el tercero en el que los letrados de Abogados Res
participaron.
El Tribunal de Luxemburgo dio esperanza a los miles de afectados al no
descartar mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho
de que este sea un índice oficial,
en contra de lo sostenido por el Supremo en resoluciones
anteriores. Asimismo, en la sentencia emitida el pasado mes de diciembre,
reconoció que las cláusulas pueden ser abusivas si
la banca incumplió el requisito de transparencia.
En cuanto a este factor, la Corte recordó que, según la directiva europea,
la publicación de un índice en el BOE hace que se cumpla el requisito de
transparencia siempre y cuando la información resulte "suficientemente accesible para un consumidor medio" gracias a las
indicaciones proporcionadas por las entidades.
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También declaró que debe compararse el método de cálculo del
tipo de interés, así como el tipo efectivo resultante con los tipos
aplicados en el mercado cuando se hubiera celebrado el contrato de préstamo a
otros créditos de importe y duración equivalentes. No obstante, la sentencia deja
claro que corresponde al juez nacional, y
no al Tribunal de Justicia, tener en cuenta "todas las circunstancias
propias del caso concreto para determinar" si una cláusula
contractual cumple los criterios de buena fe, equilibrio, transparencia de la
Directiva 93/13.
Este nuevo pronunciamiento de la Justicia europea fue un halo de esperanza
para los consumidores, pero casi un año después, siguen sin
ver colmadas sus expectativas tras la última interpretación del Alto Tribunal.
"Es llamativo que el Supremo pretenda que el control de transparencia
pueda considerarse superado mediante una mera referencia a la circular 5/1994
del Banco de España", afean desde la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa,
colectivo representado por ambos letrados y que dio lugar a las primeras
demandas en 2013.
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económico-financiero de las sentencias del Supremo, la
organización recuerda que esta circular, publicada en 1994 en el BOE, "por
sí sola no es comprensible", además de estar "dirigida a las
entidades de crédito, y, por tanto, para su lectura por parte de
profesionales". "No es fácilmente comprensible para un consumidor,
por muy atento y perspicaz que este sea", subrayan desde la plataforma.
José
María Erauskin agrega que el Tribunal de Justicia de la UE fue claro al anular las
dos principales bases sobre las que se asienta la actual doctrina del Supremo
(la publicación de las indicaciones en el BOE y el considerar que no hay mala
fe por ser un índice oficial). "Cuando tú creas una doctrina
basándose en dos cosas que resulta que luego el Tribunal de Justicia te dice
que has hecho mal, y eso ha costado la pérdida de miles de procedimientos y
cientos de casas, ¿los responsables no deberían dimitir?".
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"Éramos optimistas porque pensábamos que por fin el Tribunal Supremo,
a la quinta, tendría que aceptar que las cláusulas son abusivas, que no son
transparentes y que generan desequilibrio", acuña Ortiz. Sin embargo, con el
último pronunciamiento del Supremo se sigue dando por buena la mera referencia
en el contrato de aquella circular del Banco de España.
"Por tanto, a la hora de firmar un contrato, se me remite a una
circular del Banco de España que yo no conozco, que yo no sé ni que existe ni
que es la adecuada para que yo me informe, y me entero de que esa circular es
importante cuando ya estoy en la notaría y ya he firmado y leo la
cláusula", sintetiza el letrado.
Estos abogados destacan otra cuestión clave en la sentencia del TJUE que el
Supremo también ha ignorado: "El TJUE dice que para saber si hay
desequilibrio y buena fe hay que comparar lo que le supone el IRPH al cliente y
lo que le hubiera supuesto otro índice habitual del momento".
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el IRPH fue suficiente y accesible
Esto, sin lugar a dudas, alude al euríbor, en lugar de la propuesta que ha
realizado el Alto Tribunal de compararlo con un gráfico sobre tipos
sintéticos, lo que José María Erauskin llama "bodrio".
"Ese índice está superhinchado porque no solamente recoge datos de los
préstamos de hipotecas, sino también de préstamos personales para el consumo.
Es decir, creas un índice grande solo para ponerlo en comparación con el IRPH y
decir que no era más caro", agrega.
En algunos casos, incluso, este "engendro", como también cataloga
el letrado a los tipos sintéticos, resulta inferior al IRPH, quedando
demostrado el "desequilibrio", uno de los aspectos por los que se
debe proceder al control de la abusividad (por detrás de la buena fe). "Y
entonces, el Supremo se saca otro conejo de la chistera y señala que no basta
con que sea más caro, sino mucho más caro".
"Todo esto demuestra que el Supremo no nos quiere dar la
razón", resume el abogado, que confía en que estas pautas, al ser
"orientativas", como ha dicho el propio Tribunal Supremo, no sean
seguidas por los jueces españoles. "Está claro lo que dice el Tribunal de
Justicia. Y desde luego, un juez español, si lee que le dicen que tienen que
comparar el IRPH con los índices habituales del año de la contratación, hago caso
a lo que diga el tribunal comunitario, que es el que manda".
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"El Tribunal Supremo no está dispuesto a dejar que el Tribunal de
Justicia le diga lo que hay que hacer porque se creen que ellos son los amos
del cortijo", agrega este letrado (y también farmacéutico), que comenzó a
"pelear contra el IRPH" junto a Maite Ortiz desde
la plataforma Stop Desahucios. "Para ponerle una nota romántica al asunto,
resulta que empezamos los dos en el 2012 esta pelea y en el año 2023 nos hemos
casado", abunda.
Ante la incógnita que plantea la resolución del Supremo, que puede dar
lugar a sentencias a favor y en contra del índice en cuestión, estos abogados
esperan que haya una sexta cuestión prejudicial que ponga en solfa el último
planteamiento del Alto Tribunal por ser "contrario al sistema de
protección de los consumidores".
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