En contra de lo que señala el Supremo, los datos TEDR muestran que el IRPH se situaba consistentemente por encima de la media de los préstamos hipotecarios a lo largo de la década de mayor litigio
José Antonio Gómez
23/11/2025
España, a pesar de su pertenencia a la Unión Europea, sigue mostrando una notable dificultad
para compararse con sus vecinos cuando se trata de analizar su propio sistema financiero. Esta limitación cultural y técnica
reaparece con fuerza en el índice IRPH, el controvertido referente
hipotecario que durante años se presentó como una alternativa “estable” al
Euríbor. En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha
recurrido a indicadores que, lejos de aportar claridad, revelan una lectura
desacertada del mercado hipotecario español y de su historia reciente.
El Supremo propone comparar el tipo nominal de una hipoteca referenciada al
IRPH con un indicador europeo apenas disponible desde 2012.
Pero precisamente en esa fecha, el IRPH se encontraba en retirada: crecían las
denuncias por abusos, las modalidades IRPH Cajas e IRPH Bancos estaban a punto
de desaparecer y las nuevas contrataciones caían en picado. Es difícil
justificar una comparación estadística que, por
definición, no existía cuando se firmaron la mayoría de los contratos afectados.
La referencia europea se convierte, por tanto, en un espejo retrovisor que
refleja un paisaje que ya había cambiado. Cabe recordar que la primera demanda
de nulidad de una cláusula IRPH se presentó en octubre de 2013.
La segunda apuesta del Alto Tribunal consiste en una comparación interna
basada en un gráfico del Banco de España titulado
“Tipos sintéticos de interés de nuevas operaciones”, que abarca préstamos a
hogares y empresas, e incluso créditos al consumo. La elección de este
indicador, además de problemáticamente heterogénea, contrasta con la naturaleza
del IRPH, que afecta únicamente a hipotecas. Comparar un tipo nominal con un
indicador que incluye comisiones, gastos y préstamos personales más caros
distorsiona la realidad: el IRPH parece menos oneroso de lo que realmente era
para los consumidores. Una mirada más rigurosa a los datos del Banco de España
revela series como la 19.4.2, que pondera los tipos de interés exclusivamente
de préstamos a la vivienda, expresados en TEDR (Tipo
Efectivo Definición Restringida). Este indicador, más cercano al tipo nominal
que enfrentan las familias, proporciona una comparación justa y transparente,
aunque también requiere ajustar la periodicidad de los pagos.
Al aplicar esta metodología, los resultados son claros. Mientras que el
Supremo compara el IRPH con un tipo sintético inflado que incluye gastos
adicionales, los datos TEDR muestran que el IRPH se situaba consistentemente
por encima de la media de los préstamos hipotecarios a lo largo de la década de
mayor litigio, entre 2003 y 2013. Incluso considerando la corrección por la
periodicidad de pagos, la disparidad entre el tipo nominal del IRPH y el
mercado es evidente. Este desequilibrio estructural refleja un patrón persistente:
las familias afectadas pagaban sistemáticamente más que quienes firmaron
hipotecas referenciadas al Euríbor.
El error del Supremo no es simplemente técnico; también es institucional.
La resolución evidencia una incomodidad del Alto Tribunal con la lógica económica
y financiera que subyace a los préstamos hipotecarios. Mientras otros países
recurren regularmente a peritos independientes para interpretar productos
complejos, en España se espera que los jueces desentrañen fórmulas, índices y
circulares bancarias que incluso los analistas especializados consideran
complicadas. Esta situación genera decisiones que terminan alejándose de la
realidad del consumidor.
El debate sobre el IRPH no es una abstracción académica. Para cientos de
miles de hogares, este índice ha significado pagar entre 150 y 300 euros más
al mes durante años, una carga significativa en un país donde
la renta disponible crece con dificultad. La sentencia del Supremo, al elegir
indicadores que suavizan la comparación, invisibiliza ese coste y perpetúa la
percepción de que los préstamos referenciados al IRPH eran competitivos cuando,
en realidad, eran sistemáticamente más caros que la media del mercado.
La controversia continuará en tribunales europeos y locales, pero la
cuestión esencial ya está planteada. Los datos TEDR, más precisos y menos
contaminados por gastos y préstamos personales, ofrecen una respuesta clara.
Comparando ambos, la realidad es ineludible: el IRPH, tal como se aplicó en
España, penalizó sistemáticamente al consumidor.
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