La Sentencia STS 1591, sobre abusividad de la contratación IRPH, destapa las sospechas entre los afectados
José Antonio Gómez
15/11/2025
La Justicia a veces es como el buen cine: dice más lo
que se oculta que lo que se muestra. En España es casi sistémico. En el caso
del IRPH sucede cada vez que el Supremo dicta una
sentencia. Tras analizar el contenido de las últimas dictadas da mucho pie a la
sospecha. Hay varios párrafos llamativos en la Sentencia 1591 en los que da la
impresión de que el Tribunal Supremo está descolocado:
habla de “desproporción evidente” sin fijar un criterio sobre tal
desproporción, dice que no basta con una comparación numérica para luego
ofrecer una… y, en definitiva, propone comparar el IRPH con un indicador
estadístico que incluye préstamos personales, créditos y depósitos.
Y todo eso lo dice, sin ruborizarse, y sosteniendo lo contrario que
estableció con las tarjetas de crédito: que no puede compararse su
interés con los préstamos al consumo por ser de una categoría diferente
(sentencia 149/2020 reafirmada por la 367/2022). En pocas palabras, para decir
si una tarjeta es más cara de lo normal, no vale compararla con un grupo
general de productos financieros, pero para los afectados por el IRPH se
permite a la banca compararlo con la Hamburguesa doble de pollo, bacon, queso
con pepino de las finanzas. Todo con tal que el IRPH no parezca caro.
Pero, es más, lo grave sucede cuando uno lee entre líneas en base a los
análisis de juristas y economistas de contrastado prestigio. La Sentencia
dice: “El hecho de que de la comparación resulte que el interés del préstamo por referencia al IRPH sea más elevado que
el tipo medio de las hipotecas en ese año o de ese mes no significa per sé que
la cláusula sea abusiva. Para apreciar la abusividad, sin incurrir
en un control de precios, la desproporción debe ser muy evidente”. ¿Quiere decir eso que el afectado, en su escrito
de casación o las alegaciones, demostraba que su contrato IRPH
era más caro que el resto de los préstamos? Pues sí, eso es
precisamente lo que había sucedido.
Es entonces cuando el Tribunal Supremo volvió a contradecirse introduciendo
la “desproporción” junto al “sobreprecio”. Y se contradijo, sin ir más lejos,
con su sentencia sobre la cláusula 365/360 donde sostiene que la cláusula es
nula, simplemente, porque cobra de más, sin entrar a valorar la desproporción.
Por otra parte, parece que el Tribunal Supremo se hace un lío con la
calculadora, ya que por pequeño que sea porcentualmente un sobrecoste, al
aplicarlo a toda la vida del préstamo en una hipoteca, produce cantidades
elevadas. Sólo sucede en España que una comisión de apertura de
600 euros sea nula y deba devolverse pero, por otra parte, para un IRPH se
considere que unos 4.000 euros de más no son abusivos.
La pregunta está en el aire
Según han señalado algunos abogados y afectados, el Tribunal Supremo eligió
un contrato donde, presuntamente, esperaba poder saltarse las
directrices del TJUE sin que se notara demasiado. Es decir, los
jueces podrían haber elegido un contrato de un momento preciso, donde pudiera
argumentarse que el préstamo IRPH, en el momento de la contratación, no era tan
caro y, por tanto, como es difícil probar la abusividad mediante comparaciones
en el momento de la firma, se daría por válido el IRPH.
Los afectados, según han afirmado a este medio, temen que este mes de
trabajo del Tribunal Supremo no haya sido una discusión sobre la aplicación de
la doctrina del TJUE, sino que podría haberse tratado de un trabajo arduo, en
colaboración con un equipo financiero, para saltarse precisamente los
requerimientos de las Sentencias de 2023 y 2024. Ha sido, según esta
interpretación, un trabajo unidireccional y sesgado por parte del Tribunal
Supremo.
Sin embargo, lo que no encaja es lo siguiente: Si la Sentencia STS 1591 del
IRPH se basó en la elección cuidadosa de un caso especial, que se creía
fácilmente ganado de antemano, ¿por qué es tan ambigua? ¿Por qué la 5091 no es una sentencia clara de validez del IRPH?
Los afectados ya están compartiendo en redes sociales esta inquietud. El
afectado que ha llevado una denuncia a la Comisión Europea, tal como publicamos
el pasado día 8 de noviembre, ha abierto hilo en su cuenta de X:
Lo que se comenta es que, supuestamente, el Tribunal Supremo se encontró
con un escrito de alegaciones que no se esperaba y que,
al parecer, tiene métodos de cálculo que demuestran el
sobreprecio del IRPH en el momento de la firma. Eso obligó a rehacer
lo que, presuntamente, estaba escrito de antemano. De hecho, si se lee la
sentencia, tiene párrafos largos que reiteran el posicionamiento del Tribunal
Supremo, no hay una discusión profunda sobre los temas clave que plantea el
TJUE: diferencial negativo, doble retribución y ocultación que el IRPH
se realiza con tipos TAE (cosa que, si no es abusiva, legaliza
el vender gato por liebre).
Este último aspecto ha venido a aumentar las sospechas de los afectados
porque, en gran cantidad de ellas, las hipotecas IRPH de UCI no indican que el índice se hace con una media de TAEs,
cosa que contravendría frontalmente la doctrina del TJUE y, en particular, una
pregunta concreta de las prejudiciales del juzgado de Donosti.
Diario Sabemos continúa investigando el devenir de este caso. Mientras
tanto, ese es el misterio: ¿Qué contenía el escrito de este
afectado IRPH que obligó al Supremo, posiblemente, a reescribir una respuesta
elaborada de antemano?
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