El TJUE se muestra
favorable a la revisión de resoluciones firmes cuando se dan las «cuatro
condiciones» enumeradas en la jurisprudencia derivada de la sentencia Kühne
& Heítz
José Antonio Gómez
20/12/2024
Las sentencias firmes relacionadas con cláusulas
abusivas de los bancos y, por tanto, también las del IRPH podrán ser revisadas por, presuntamente,
haber incumplido el Derecho de la Unión. El mero hecho de que
existan este tipo de decisiones judiciales es un verdadero escándalo
democrático que, además, justifica las sospechas de la presunta corrupción judicial en España que ha sido
denunciada en reiteradas ocasiones ante diferentes organismos de la UE.
Existen varios principios legales que
justifican que esto vaya a ocurrir, sobre todo en los casos relacionados con
las cláusulas abusivas aplicadas en contra de los
derechos de los consumidores. Por tanto, también en los asuntos relacionados
con las hipotecas referenciadas al IRPH.
El Principio de Equivalencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda la obligación
de respetar el principio de equivalencia por
las leyes procesales de los Estados miembros. Esto es tan importante que el
TJUE ha tratado de maximizar la operatividad de este principio.
Así, cuando en el caso Asturcom Telecomunicaciones el
Tribunal calificó la infracción de las normas sobre
cláusulas abusivas contenidas en la Directiva europea como un atentado al
«orden público», a efectos de la ley española de arbitraje, empleó
el principio de equivalencia con importantes consecuencias.
Según señalan a Diario16+ fuentes jurídicas, «en ocasiones, el TJUE trata “mejor” las reclamaciones fundadas en Derecho
de la Unión Europea
que las equivalentes nacionales. Así sucede
con su jurisprudencia sobre la “obligación” que tiene el juez de apreciar de oficio las nulidades comunitarias cuando
el Derecho nacional simplemente “permita” al juez la apreciación de oficio de
las nulidades».
Principio de Efectividad
Este principio es objeto de una protección cada vez más
enérgica por parte del TJUE. Naturalmente, el Tribunal se
muestra rotundo cuando la revisión de resoluciones firmes
viene directamente impuesta por el Derecho de la Unión Europea. Esto
sucedió en el caso Vereeniging respecto a los
fondos estructurales.
En este sentido los mismos expertos indican que «las leyes
nacionales no son libres para decidir si cabe o no revisión, sino
sólo para arbitrar los procedimientos para llevarla a cabo. Pero, incluso,
cuando son los Estados quienes, en principio, deben decidir acerca de las
posibilidades de revisar resoluciones firmes, el TJUE se muestra cada vez
más insistente sobre el principio de efectividad del
Derecho de la Unión Europea: no acepta que los Estados dañen este principio
como consecuencia de una protección desmesurada de la seguridad jurídica
interna. Un ejemplo de ello se encuentra en el caso Olimpiclub relativo
a la cosa juzgada en materia tributaria».
La importancia de la sentencia Kühne &
Heítz
El TJUE, por otra parte, se muestra favorable a la
revisión de resoluciones firmes cuando se dan las «cuatro condiciones»
enumeradas en la sentencia Kühne & Heítz.
Aquéllas están interpretadas de acuerdo con las especificaciones
y flexibilizaciones introducidas más tarde en la sentencia Kempter.
El enorme volumen de casos que se inscriben en el espacio regido por la
doctrina Kühne & Heítz se caracterizan porque el tribunal nacional que
resolvió de manera definitiva de última instancia y no planteó cuestión prejudicial al TJUE.
Es lógico que el Alto Tribunal de Luxemburgo vea
con mucha preocupación que los tribunales que resuelven en última instancia no
le elevan las correspondientes cuestiones prejudiciales. La cuestión
prejudicial es el mecanismo por excelencia para asegurar la
uniforme aplicación del Derecho de la Unión Europea.
Limitaciones del TJUE
Los afectados por IRPH deben tener clara una cuestión muy importante. El
TJUE no puede imponer sus criterios revocando, por vía
casacional, las sentencias de los tribunales nacionales que se apartan de su
jurisprudencia, sino que solo puede actuar respondiendo a las preguntas que los
tribunales nacionales le formulan.
Dado que, contra la resolución que vaya a dictar el tribunal nacional de
última instancia (en España, el Supremo), las partes
no pueden interponer recurso alguno ante el TJUE,
es de capital importancia que consulte previamente al supremo intérprete del
Derecho de la Unión, a través del mecanismo de la cuestión prejudicial. Por
ello, el TJUE se ha visto forzado a establecer doctrinas
que presionen a los tribunales nacionales a poner en marcha este mecanismo.
Si la arquitectura judicial de la Unión Europea fuera otra, en la que el
TJUE tuviera atribuido el poder de revocar las sentencias nacionales, no sería
tan necesario maximizar las posibilidades de revisar las
sentencias nacionales erróneas que han adquirido firmeza.
«Al litigante que pretendiera la revisión cabría contestarle que no
procede, ya que tenía que haber interpuesto en su momento el pertinente recurso
ante el TJUE, en lugar de esperar a que más tarde surgiera una
jurisprudencia comunitaria que mostrara el error en que
incurrió el juez nacional que resolvió su caso. Bajo el sistema vigente, sin
embargo, no resulta posible dar este tipo de respuesta a quien pide la
revisión, pues las partes no pueden impugnar ante el TJUE las
sentencias nacionales», constatan los expertos consultados.
Desde luego, sería muy complicado reformar el
sistema y articular una supercasación europea, pero mientras las
cosas se mantengan en su estado actual, es razonable que el TJUE explore
los caminos adecuados para ampliar las posibilidades de revisar las
resoluciones judiciales firmes, una vez se descubre el error en que
éstas incurrieron al aplicar el Derecho de la Unión Europea.