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viernes, 13 de diciembre de 2024

13/12/2024 - LA JUSTICIA EUROPEA CONSIDERA QUE LA BANCA PUDO ACTUAR DE MALA FE CON LAS HIPOTECAS VINCULADAS AL IRPH

 

El máximo tribunal reconoce además que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que no se puede descartar mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que este sea un índice oficial. El máximo tribunal reconoce además que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si la banca incumplió el requisito de transparencia. Los casos, no obstante, deberán mirarse de manera individual.

La corte, con sede en Luxemburgo, considera que, a la hora de decidir sobre el carácter abusivo de las cláusulas, debe compararse además el método de cálculo del tipo de interés, así como el tipo efectivo resultante con los tipos aplicados en el mercado cuando se hubiera celebrado el contrato de préstamo a otros créditos de importe y duración equivalentes.

El TJUE respondió así a las preguntas de un juzgado vasco sobre la validez del índice, planteadas antes de fallar sobre el caso de un consumidor que, tras suscribir en 2006 una hipoteca a 35 años referenciada al IHPR con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (actualmente Kutxabank), en 2022 recurrió esta cláusula por considerarla abusiva.

En concreto, la cláusula no mencionaba la parte final de la definición oficial del IRPH Cajas, que precisa que los tipos de interés medios ponderados por los que se fija el índice eran las tasas anuales equivalentes (TAE) remitidas al Banco de España por las Cajas de Ahorros para operaciones similares.

El juzgado pidió al TJUE determinar si la omisión de parte de la definición del IRPH podía constituir una práctica engañosa y, en caso de que la cláusula no fuera transparente, que examinase si es abusiva o nula. La magistrada cuestionaba asimismo la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que consideró que se cumplía el requisito de transparencia simplemente porque el IRPH se publica en el BOE, y rechazó que pudiera deducirse mala fe por parte del banco por el mero hecho de que este fuera un índice oficial.

En su sentencia, el TJUE comparte esta apreciación del juzgado vasco y considera que no puede presumirse buena fe por el mero hecho de que se aplique un índice oficial establecido por una autoridad administrativa y usado por las administraciones públicas. Precisa, además, que la evaluación de si las cláusulas son abusivas debe hacerse caso a caso y teniendo en cuenta, en particular, si se comercializó con transparencia. También pide comparar los tipos de interés resultantes de la cláusula con los que se aplicaban en ese momento en general en el mercado.

El posible desequilibrio en detrimento del consumidor no depende del propio índice de referencia, sino del tipo de interés que resulta efectivamente de la cláusula, señala la institución europea. El IRPH comenzó a ser controvertido entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en torno al 2%, mientras que el euríbor -el más utilizado- cedía incluso a terreno negativo, lo que llevó a muchos consumidores a recurrirlo por abusivo. En sentencias previas, el TJUE aclaró que los jueces nacionales tienen que examinar en cada caso si se comercializó con transparencia o hubo abuso, pero no declaró nulo ni ilegal el índice en si mismo.

En la sentencia emitida este jueves, Bruselas vuelve a señalar que, según la directiva europea, la publicación de un índice en el BOE hace que se cumpla el requisito de transparencia siempre y cuando la información resulte suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones proporcionadas por las entidades. La publicación oficial del índice solo dispensa al prestamista de dar al prestatario determinadas informaciones cuando los datos públicos disponibles y los facilitados por la compañía permitan a un consumidor medio comprender el método de cálculo del tipo de interés y valorar las consecuencias económicas de la cláusula, recuerda la corte.

El TJUE señala que en este caso concreto, la cláusula no menciona ni el BOE, ni la advertencia que hizo el Banco de España para aplicar un diferencial negativo para ajustar la TAE al mercado, que eran de utilidad para el consumidor y pueden comprometer la accesibilidad a la información. El organismo aclara además que, en caso de que una de estas cláusulas sea declarada nula y abusiva y el contrato hipotecario no pueda subsistir sin ella, el juez nacional puede sustituirla por una que tenga un alcance equivalente al de la cláusula sustituida, pero no puede modificarla añadiéndole un elemento que permita remediar el equilibrio que genera en detrimento del consumidor. La directiva europea rechaza aplicar una disposición que permita al banco recuperar la totalidad del préstamo más los intereses, apunta el fallo.

 

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