El máximo tribunal reconoce además que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que no se puede
descartar mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho
de que este sea un índice oficial. El máximo tribunal reconoce además que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si
la banca incumplió el requisito de transparencia. Los casos, no obstante,
deberán mirarse de manera individual.
La corte, con sede en Luxemburgo,
considera que, a la hora de decidir sobre el carácter abusivo de las cláusulas,
debe compararse además el método de cálculo del
tipo de interés, así como el tipo efectivo resultante con los tipos
aplicados en el mercado cuando se hubiera celebrado el contrato de préstamo a
otros créditos de importe y duración equivalentes.
El TJUE respondió así a las preguntas de un juzgado vasco sobre la validez del índice,
planteadas antes de fallar sobre el caso de un consumidor que, tras suscribir
en 2006 una hipoteca a 35 años referenciada al IHPR con la Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (actualmente Kutxabank), en 2022 recurrió
esta cláusula por considerarla abusiva.
En concreto, la cláusula no mencionaba la
parte final de la definición oficial del IRPH Cajas, que
precisa que los tipos de interés medios ponderados por los que se fija el
índice eran las tasas anuales equivalentes (TAE) remitidas al Banco de España por las Cajas de Ahorros para
operaciones similares.
El juzgado pidió al TJUE determinar si la
omisión de parte de la definición del IRPH podía constituir una
práctica engañosa y, en caso de que la cláusula no fuera
transparente, que examinase si es abusiva o nula. La magistrada cuestionaba
asimismo la jurisprudencia del Tribunal Supremo español,
que consideró que se cumplía el requisito de transparencia simplemente porque
el IRPH se publica en el BOE, y rechazó que pudiera deducirse mala fe por parte
del banco por el mero hecho de que este fuera un índice oficial.
En su sentencia, el TJUE comparte esta
apreciación del juzgado vasco y considera que no puede presumirse buena
fe por el mero hecho de que se aplique un índice oficial
establecido por una autoridad administrativa y usado por las administraciones
públicas. Precisa, además, que la evaluación de si
las cláusulas son abusivas debe hacerse caso a caso y teniendo
en cuenta, en particular, si se comercializó con transparencia. También pide
comparar los tipos de interés resultantes de la cláusula con los que se
aplicaban en ese momento en general en el mercado.
El posible desequilibrio en detrimento del
consumidor no depende del propio índice de referencia,
sino del tipo de interés que resulta efectivamente de la cláusula, señala la
institución europea. El IRPH comenzó a ser controvertido entre 2013 y
2016, cuando se estabilizó en torno al 2%, mientras que el euríbor -el más utilizado-
cedía incluso a terreno negativo, lo que llevó a muchos
consumidores a recurrirlo por abusivo. En sentencias previas, el
TJUE aclaró que los jueces nacionales tienen que examinar en cada caso si se
comercializó con transparencia o hubo abuso, pero no declaró nulo ni ilegal el índice en si mismo.
En la sentencia emitida este jueves,
Bruselas vuelve a señalar que, según la directiva europea, la publicación de un
índice en el BOE hace que se cumpla el requisito de transparencia siempre y cuando la información resulte suficientemente
accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones
proporcionadas por las entidades. La publicación oficial del índice solo
dispensa al prestamista de dar al prestatario determinadas informaciones cuando
los datos públicos disponibles y los facilitados por la
compañía permitan a un consumidor medio comprender el método de cálculo del
tipo de interés y valorar las consecuencias económicas de la
cláusula, recuerda la corte.
El TJUE señala que en este caso
concreto, la cláusula no menciona ni el BOE,
ni la advertencia que hizo el Banco de España para aplicar un diferencial
negativo para ajustar la TAE al mercado, que eran de utilidad para el
consumidor y pueden comprometer la accesibilidad a la información. El organismo
aclara además que, en caso de que una de estas cláusulas sea declarada nula y
abusiva y el contrato hipotecario no pueda subsistir sin ella, el juez nacional puede sustituirla por una que tenga un alcance
equivalente al de la cláusula sustituida, pero no puede
modificarla añadiéndole un elemento que permita remediar el equilibrio que
genera en detrimento del consumidor. La directiva europea rechaza aplicar una
disposición que permita al banco recuperar la totalidad del préstamo más los
intereses, apunta el fallo.
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