La sentencia del TJUE abre la puerta a la nulidad del IRPH dado que coloca la carga de la prueba en el tejado de los bancos
José Antonio Gómez 13/12/2024
La nueva sentencia sobre el IRPH del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es
absolutamente favorable para los afectados por este índice abusivo.
El TJUE reconoce la posibilidad de que el IRPH pueda
ser considerado abusivo, pues afirma que el mero hecho de tratarse de un índice
oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado no es suficiente para estimar la buena fe de la entidad,
ni el cumplimiento de sus obligaciones de información al consumidor de que,
para equipararlo al mercado, el índice IRPH debía incluir un diferencial
negativo, así como proporcionarle toda la información necesaria para que
comprendiera las consecuencias de lo que estaba firmando.
Por tanto, el TJUE abre la vía a que pueda ser
declarado abusivo y, en consecuencia, la revisión caso a caso
de miles de cláusulas hipotecarias que lo aplican.
Una sentencia tan contundente debería tener como consecuencia principal que
los tribunales españoles revisen los contratos que
incluyen el IRPH y determinen si las cláusulas que lo aplican
son abusivas. De este modo, se ofrecerá una solución para las víctimas,
solución que pasa única y exclusivamente por poner fin al desequilibrio que
vienen padeciendo los consumidores ante la falta de información, así como de
herramientas para comprender la carga económica.
Por su parte, según señalan expertos juristas, el Tribunal Supremo, principal enemigo de los afectados
por el IRPH, tendrá que revisar su jurisprudencia respecto
a la presunción de buena fe de las entidades, ya que el TJUE considera que en
cada caso habrá que analizar que el profesional facilitara la información
suficiente: comparación con otros índices del mercado, evoluciones pasadas,
explicación del método de cálculo, incluso si se trata de un índice oficial.
«Este fallo representa una victoria para las familias afectadas, que
durante años han soportado sobrecostes en sus hipotecas por la falta de
información y transparencia por parte de las entidades bancarias. Con esta
sentencia, el TJUE insiste en la protección de los derechos de los consumidores
y la necesidad de claridad en los contratos hipotecarios referenciados al IRPH.
Nos satisface el resultado, que abre la posibilidad de reparar los perjuicios
causados por una práctica abusiva», afirma Jesús Arriaga, socio
fundador del despacho Arriaga Asociados.
Nulidad, una puerta abierta
Por otro lado, la sentencia del TJUE abre la puerta a la nulidad del IRPH, dado que reitera, una vez más, que
la carga de la prueba la ostentan las entidades
bancarias. Es decir, que tienen que ser los bancos los que tengan que demostrar
que se informó de manera adecuada a los consumidores.
El TJUE señala expresamente en su sentencia que «debe comparar su método de
cálculo con el utilizado en la determinación del Euribor, de implantación mayoritaria, y los respectivos
tipos efectivos resultantes para préstamos de importe y duración equivalentes».
En consecuencia, el consumidor debía haber obtenido una comparativa entre la
cuota con Euribor y la cuota con IRPH para que pudiera ver la diferencia
económica, una documentación que, según ha señalado la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), están
en disposición de afirmar que nunca se presentó.
Europa abre la puerta a que los tribunales de justicia españoles declaren
nula la cláusula IRPH y para ello indica las condiciones que tienen que darse.
Así, la información relativa al índice ha tenido que estar «suficientemente
accesible para el consumidor medio gracias a las indicaciones dadas por el
profesional». El tribunal considera que el mero hecho de que el IRPH y su método
de cálculo se publicara en el Boletín Oficial del Estado es insuficiente para
que los bancos estén eximidos de responsabilidad sobre la información que
dieron al cliente.
Según ha señalado ASUFIN, «el TJUE viene a decirnos que hay que examinar si
el método de cálculo del IRPH da lugar a que este se sitúe por encima de otros
tipos de préstamos del mercado, lo que ya sabemos que sí es así: se trató de un
índice que se vendió como más estable que el Euribor, cuando la realidad, tal y
como demuestran las curvas, lo sitúa siempre por encima, contribuyendo a encarecer las hipotecas en una horquilla sistemática de entre 200
y 300 euros al mes. La sexta sentencia del TJUE es, una vez más,
clara en cuanto a los requisitos de transparencia y creemos que la falta de
información inicial a los consumidores es más que suficiente para declarar la
cláusula nula. Ahora, debemos esperar a que el Tribunal Supremo aplique la
misma y veamos cual sea su repercusión en los juzgados nacionales».
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