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domingo, 22 de diciembre de 2024

22/12/2024 - IRPH: LA DOCTRINA EUROPEA QUE CONFIRMÓ DEFINITIVAMENTE LA REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES.

Los análisis de Diario16+ están confirmados por una sentencia del TJUE en la que se opuso a leyes nacionales que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permiten al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales.

José Antonio Gómez 22/12/2024

Tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la presentación de un documento clave, que fue publicado en exclusiva por Diario16+, este medio ha analizado la doctrina del Derecho de la Unión Europea en referencia a la posibilidad de que los afectados de IRPH con sentencia firme pudieran revisar sus casos.

En el año 2022, el TJUE dictó una sentencia que confirma en su totalidad los análisis de toda la doctrina publicados en este medio y que es la esperanza para las decenas de miles de afectados de IRPH a los que el Supremo español ha desestimado sus recursos de casación a lo largo de los años.

En concreto, en una causa contra Ibercaja, el Alto Tribunal de Luxemburgo estudió el hecho de si los principios jurídicos nacionales, como es el de la «cosa juzgada», pueden limitar las facultades de los jueces nacionales para apreciar el carácter abusivo de las cláusulas.

Según indicó el TJUE, «la importancia que reviste el principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales. Así, con el fin de garantizar tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas con la recta administración de la Justicia es necesario que no puedan impugnarse las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza tras haberse agotado las vías de recurso disponibles o haber expirado los plazos previstos para el ejercicio de esos recursos».

Esta sentencia del Tribunal de Justicia determinaba con claridad que el Derecho de la UE se opone a cualquier tipo de legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales, sobre todo si se produce en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Lo mismo se aplica al propio consumidor afectado, en este caso por el IRPH. Es decir, que la jurisprudencia de la UE rechaza cualquier legislación nacional que apele a la cosa juzgada o a la firmeza de una sentencia para impedir que el afectado invoque el carácter abusivo de las cláusulas.

En los casos de IRPH se han producido miles de ejecuciones hipotecarias. En estos casos, una vez que las viviendas embargadas ya son titularidad de un tercero, la sentencia del TJUE indica que los afectados deben poder invocar judicialmente el carácter abusivo, en este caso del IRPH, para ejercer los derechos que tiene reconocidos por el Derecho de la Unión y, de este modo, obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas.

 

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