Los análisis de Diario16+ están confirmados por una sentencia del TJUE en la que se opuso a leyes nacionales que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permiten al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
José Antonio Gómez
22/12/2024
Tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) y la presentación de un documento clave,
que fue publicado en exclusiva por Diario16+, este
medio ha analizado la doctrina del Derecho de la Unión Europea en referencia a
la posibilidad de que los afectados de IRPH con
sentencia firme pudieran revisar sus casos.
En el año 2022, el TJUE dictó una sentencia que confirma en su totalidad
los análisis de toda la doctrina publicados en este medio y que es la esperanza
para las decenas de miles de afectados de IRPH a los que el Supremo español ha
desestimado sus recursos de casación a lo largo de los años.
En concreto, en una causa contra Ibercaja, el Alto Tribunal de Luxemburgo
estudió el hecho de si los principios jurídicos nacionales, como es el de la
«cosa juzgada», pueden limitar las facultades de los jueces nacionales para
apreciar el carácter abusivo de las cláusulas.
Según indicó el TJUE, «la importancia que reviste el principio de cosa
juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos
jurídicos nacionales. Así, con el fin de garantizar tanto la estabilidad del
Derecho y de las relaciones jurídicas con la recta administración de la
Justicia es necesario que no puedan impugnarse las resoluciones judiciales que
hayan adquirido firmeza tras haberse agotado las vías de recurso disponibles o
haber expirado los plazos previstos para el ejercicio de esos recursos».
Esta sentencia del Tribunal de Justicia determinaba con claridad que el
Derecho de la UE se opone a cualquier tipo de legislación nacional que, debido
al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de
oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales, sobre todo si se produce
en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Lo mismo se aplica al propio consumidor afectado, en este caso por el IRPH.
Es decir, que la jurisprudencia de la UE rechaza cualquier legislación nacional
que apele a la cosa juzgada o a la firmeza de una sentencia para impedir que el
afectado invoque el carácter abusivo de las cláusulas.
En los casos de IRPH se han producido miles de ejecuciones hipotecarias. En
estos casos, una vez que las viviendas embargadas ya son titularidad de un
tercero, la sentencia del TJUE indica que los afectados deben poder invocar
judicialmente el carácter abusivo, en este caso del IRPH, para ejercer los
derechos que tiene reconocidos por el Derecho de la Unión y, de este modo,
obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de
dichas cláusulas.
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