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viernes, 20 de diciembre de 2024

20/12/2024 - IRPH: LOS PRINCIPIOS LEGALES QUE SUSTENTAN LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES

El TJUE se muestra favorable a la revisión de resoluciones firmes cuando se dan las «cuatro condiciones» enumeradas en la jurisprudencia derivada de la sentencia Kühne & Heítz

José Antonio Gómez 20/12/2024

Las sentencias firmes relacionadas con cláusulas abusivas de los bancos y, por tanto, también las del IRPH podrán ser revisadas por, presuntamente, haber incumplido el Derecho de la Unión. El mero hecho de que existan este tipo de decisiones judiciales es un verdadero escándalo democrático que, además, justifica las sospechas de la presunta corrupción judicial en España que ha sido denunciada en reiteradas ocasiones ante diferentes organismos de la UE.

Existen varios principios legales que justifican que esto vaya a ocurrir, sobre todo en los casos relacionados con las cláusulas abusivas aplicadas en contra de los derechos de los consumidores. Por tanto, también en los asuntos relacionados con las hipotecas referenciadas al IRPH.

El Principio de Equivalencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda la obligación de respetar el principio de equivalencia por las leyes procesales de los Estados miembros. Esto es tan importante que el TJUE ha tratado de maximizar la operatividad de este principio.

Así, cuando en el caso Asturcom Telecomunicaciones el Tribunal calificó la infracción de las normas sobre cláusulas abusivas contenidas en la Directiva europea como un atentado al «orden público», a efectos de la ley española de arbitraje, empleó el principio de equivalencia con importantes consecuencias.

Según señalan a Diario16+ fuentes jurídicas, «en ocasiones, el TJUE trata “mejor” las reclamaciones fundadas en Derecho de   la   Unión   Europea   que   las   equivalentes   nacionales. Así sucede con su jurisprudencia sobre la “obligación” que tiene el juez de apreciar de oficio las nulidades comunitarias cuando el Derecho nacional simplemente “permita” al juez la apreciación de oficio de las nulidades».

Principio de Efectividad

Este principio es objeto de una protección cada vez más enérgica por parte del TJUE. Naturalmente, el Tribunal se muestra rotundo cuando la revisión de resoluciones firmes viene directamente impuesta por el Derecho de la Unión Europea. Esto sucedió en el caso Vereeniging respecto a los fondos estructurales.

En este sentido los mismos expertos indican que «las leyes nacionales no son libres para decidir si cabe o no revisión, sino sólo para arbitrar los procedimientos para llevarla a cabo. Pero, incluso, cuando son los Estados quienes, en principio, deben decidir acerca de las posibilidades de revisar resoluciones firmes, el TJUE se muestra cada vez más insistente sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea: no acepta que los Estados dañen este principio como consecuencia de una protección desmesurada de la seguridad jurídica interna. Un ejemplo de ello se encuentra en el caso Olimpiclub relativo a la cosa juzgada en materia tributaria».

La importancia de la sentencia Kühne & Heítz

El TJUE, por otra parte, se muestra favorable a la revisión de resoluciones firmes cuando se dan las «cuatro condiciones» enumeradas en la sentencia Kühne & Heítz.

Aquéllas están interpretadas de acuerdo con las especificaciones y   flexibilizaciones introducidas más tarde en la sentencia Kempter.

El enorme volumen de casos que se inscriben en el espacio regido por la doctrina Kühne & Heítz se caracterizan porque el tribunal nacional que resolvió de manera definitiva de última instancia y no planteó cuestión prejudicial al TJUE.

Es lógico que el Alto Tribunal de Luxemburgo vea con mucha preocupación que los tribunales que resuelven en última instancia no le elevan las correspondientes cuestiones prejudiciales. La cuestión prejudicial es el mecanismo por excelencia para asegurar la uniforme aplicación del Derecho de la Unión Europea.

Limitaciones del TJUE

Los afectados por IRPH deben tener clara una cuestión muy importante. El TJUE no puede imponer sus criterios revocando, por vía casacional, las sentencias de los tribunales nacionales que se apartan de su jurisprudencia, sino que solo puede actuar respondiendo a las preguntas que los tribunales nacionales le formulan.

Dado que, contra la resolución que vaya a dictar el tribunal nacional de última instancia (en España, el Supremo), las partes no pueden interponer recurso alguno ante el TJUE, es de capital importancia que consulte previamente al supremo intérprete del Derecho de la Unión, a través del mecanismo de la cuestión prejudicial. Por ello, el TJUE se ha visto forzado a establecer doctrinas que presionen a los tribunales nacionales a poner en marcha este mecanismo.

Si la arquitectura judicial de la Unión Europea fuera otra, en la que el TJUE tuviera atribuido el poder de revocar las sentencias nacionales, no sería tan necesario maximizar las posibilidades de revisar las sentencias nacionales erróneas que han adquirido firmeza.

«Al litigante que pretendiera la revisión cabría contestarle que no procede, ya que tenía que haber interpuesto en su momento el pertinente recurso ante el TJUE, en lugar de esperar a que más tarde surgiera una jurisprudencia comunitaria que mostrara el error en que incurrió el juez nacional que resolvió su caso. Bajo el sistema vigente, sin embargo, no resulta posible dar este tipo de respuesta a quien pide la revisión, pues las partes no pueden impugnar ante el TJUE las sentencias nacionales», constatan los expertos consultados.

Desde luego, sería muy complicado reformar el sistema y articular una supercasación europea, pero mientras las cosas se mantengan en su estado actual, es razonable que el TJUE explore los caminos adecuados para ampliar las posibilidades de revisar las resoluciones judiciales firmes, una vez se descubre el error en que éstas incurrieron al aplicar el Derecho de la Unión Europea.

 

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