MUCHOS BANCOS CONVIRTIERON EN FIJAS HIPOTECAS QUE ERAN VARIABLES Y LO HICIERON A NIVELES DEL 4% EN UN CONTEXTO DE BAJADA DE TIPOS, CON GRAN PERJUICIO PARA LOS AFECTADOS
José Antonio Gómez
11/12/2024
En espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE), una sentencia del Juzgado de Primera
Instancia 3 de Reus (Tarragona) pone el foco en las cláusulas
de cierre en las hipotecas de IRPH.
Este tipo de cláusula de conversión a tipo fijo recoge que en caso de
desaparición del tipo de interés el índice de referencia, las entidades se
reservan el derecho de aplicar el último índice que se
hubiera aplicado al préstamo. Esto fue lo que pasó con el IRPH
Cajas y el IRPH Bancos en noviembre de 2013, con su desaparición. Muchas
hipotecas pasaron a un tipo fijo del 3,94% (IRPH Cajas) o 3,267% (IRPH Bancos)
lo que tuvo un impacto económico en miles de hipotecas que no se pudieron
beneficiar de la bajada del Euribor en los siguientes años.
En la sentencia, a la que Diario16+ ha tenido acceso, la jueza falla a
favor del consumidor frente a la entidad financiera al considerar que esta
cláusula fue activada sin que el cliente pudiera
hacerse a la idea del alcance económico de la misma.
«Se considera que esta cláusula de cierre no cumple con las exigencias de
transparencia de la legislación de protección al consumidor y la jurisprudencia
del TJUE, dado que el prestatario no pudo conocer realmente el alcance y
consecuencias jurídicas de dicha cláusula», señala la sentencia.
La jueza expone además que la desaparición en virtud de la Ley 14/2013 del
IRPH Bancos y del IRPH Cajas «determinó que desde la entrada en vigor de la
norma el 1 de noviembre de 2013 se haya aplicado un tipo fijo
en el préstamo del actor».
«La reciente sentencia establece con claridad que la transformación
unilateral del tipo de interés variable a un tipo fijo no solo infringe el
principio de buena fe, sino que además distorsiona gravemente el equilibrio
económico del contrato. La modificación impuesta mediante la cláusula de cierre
convierte de facto un préstamo a interés variable en uno a interés fijo, lo que
contradice tanto la naturaleza esencial del contrato como las expectativas
legítimas del consumidor quien, legítimamente, había optado por un interés
variable con la expectativa de beneficiarse de posibles descensos en los
índices de referencia. Pero lo sucedido es exactamente lo contrario, viéndose
sorprendido con una carga económica significativamente mayor», afirma Óscar Serrano, socio de Colectivo Ronda.
«la sentencia es contundente al señalar que la cláusula no supera el
control de transparencia exigido por la normativa de protección al consumidor y
la jurisprudencia europea. Asimismo, subraya que la entidad bancaria no ofreció
pruebas de que el cliente comprendiera plenamente las consecuencias de dicha
estipulación. Esta falta de transparencia no solo supone un incumplimiento de
las obligaciones legales de la entidad, sino que también configura un
desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores», añade Serrano.
Por su parte, Patricia Suárez, presidenta de
ASUFIN, considera que el problema radica en que «estas cláusulas convirtieron
hipotecas variables en fijas, sin que el cliente fuera informado de ello y a un
interés mucho más elevado de lo que hubiera supuesto sustituir el IRPH, por
ejemplo, por el Euribor, o directamente haber
eliminado el interés de la hipoteca. Esta sentencia demuestra que cuando los
tribunales valoran con seriedad la transparencia en torno las cláusulas por
IRPH o, en este caso, la de cierre, muy pocas entidades se ven capacitadas para
demostrar que informaron correctamente, por lo que la consecuencia directa es
declarar nulas estas cláusulas. A pesar de todo, estamos convencidos de que el
12 de diciembre el TJUE volverá a dar la razón a los afectados y podremos
recuperar el dinero para miles de hipotecados con IRPH».
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