Todas las vulneraciones por parte del Tribunal Supremo del Derecho de la Unión abren la puerta a todos los afectados por esas sentencias firmes a reclamar indemnizaciones al Estado por no cumplir con los deberes a los que está obligado.
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ 21/12/2024
El dictado de sentencias firmes contrarias
al Derecho de la Unión por parte de los tribunales de
los países miembros, en España el Supremo, puede tener consecuencias muy graves para el Estado. Los afectados
por el IRPH que consiguieran la revisión de sus sentencias firmes tendrían la
posibilidad de presentar reclamaciones de responsabilidad, en este caso, contra
España.
La ampliación de la jurisprudencia Francovich al
Poder Judicial italiano por la decisión del TJUE en el caso Kobler causó un
debilitamiento considerable para la cosa juzgada. Italia
tuvo que indemnizar por la no aplicación del Derecho de la Unión.
Por tanto, el Estado puede ser responsable en caso de
violación del Derecho de la Unión por tribunales nacionales de
última instancia cuando se cumplen ciertos requisitos. Esta sentencia era el
último componente para un sistema de responsabilidad coherente en caso de violación
del Derecho de la Unión por los Estados miembros.
Primero fue Italia, ¿y España?
En el caso Traghetti el
TJUE afirmó y mantuvo el razonamiento de la decisión Kobler. En el juicio que
dio pie a la intervención del TJUE la parte actora demandó a Italia una
indemnización porque la Corte Suprema di Cassazione había
infringido el Derecho comunitario y no había planteado una cuestión
prejudicial lo cual iba en contra del artículo 267.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Sin embargo, según el Derecho italiano, la responsabilidad por error
judicial existe sólo de manera limitada. La norma que excluyó la
responsabilidad por la interpretación de leyes y por la estimación incorrecta
de hechos y pruebas no perduró ante el TJUE, puesto que éste la derogó.
Además, el TJUE decidió con respecto al ordenamiento jurídico italiano
que el Derecho comunitario se opone a normas que limiten la
responsabilidad del Estado a casos de actuación dolosa o que
sean realizadas con culpa grave, si esto excluye la responsabilidad de casos
que cumplen con los requisitos de la sentencia Kobler.
Según juristas expertos en derecho comunitario consultados por Diario16+,
«con esto el TJUE dice indirectamente a los tribunales nacionales de máxima
instancia que para evitar responsabilidad deberán plantearle, en caso de
dudas, las preguntas sobre la interpretación del Derecho de la Unión».
La cosa juzgada
La responsabilidad del Estado afecta solamente a
sentencias que producen efecto de cosa juzgada. Eso se
deriva del hecho de que el Estado solo es responsable en el caso de sentencias
de última instancia, o sea, las que no pueden ser revisadas con
recurso alguno y, por tanto, producen efecto pleno de cosa juzgada.
Este hecho se hizo más evidente desde la sentencia Milena
Tomásová/República de Eslovenia donde se determinó la
responsabilidad civil subsidiaria del Estado ante la inaplicación del Derecho de la Unión por parte de los órganos
jurisdiccionales siempre que sean última instancia. En ésta, el TJUE
asienta el compromiso de los estados miembros de aplicar de manera efectiva sus
directivas.
En dicha sentencia se señala claramente que los
países serán responsables de la no aplicación del Derecho de la UE por parte de
sus órganos jurisdiccionales, siempre que sea la última instancia.
En consecuencia, todas las vulneraciones por
parte de los tribunales de última instancia (en España el Tribunal Supremo) del Derecho de la Unión abre la
puerta a todos los afectados por esas sentencias
firmes a reclamar indemnizaciones al Estado por no cumplir con
los deberes a los que está obligado.
Respecto al IRPH, tras las sentencias del TJUE, el Tribunal Supremo ni
siquiera admitió a trámite los recursos de los afectados, lo cual dejó en clara
indefensión a las personas que contrataron este índice abusivo.
En definitiva, si existe un perjuicio causado por la violación del Derecho
de la Unión, se debe obtener reparación independientemente de qué autoridad
hubiese incurrido en dicho incumplimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario