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jueves, 28 de julio de 2016

SUELDO BRUTO, SUELDO LÍQUIDO


SUELDO BRUTO, SUELDO LÍQUIDO


 

A raíz de las pasadas Elecciones Municipales y Autonómicas los sueldos escandalosos de muchos Alcaldes han pasado a ser de dominio público. En los Medios de Comunicación es raro el día en que alguien no cuenta con asombro lo que cobra el de su Pueblo, que en la mayoría de los casos entre los distintos conceptos (sueldo, complementos, asistencia a plenos, comisiones de gobierno, etc., etc.) se aproxima a los 50.000 €/año y el Pueblo apenas llega a  6.000 habitantes.

Los Sres. Alcaldes (el 60%, al parecer, sin Titulación Universitaria) argumentan en su favor y como excusa de la acusación de aprovechado que le hacen los ciudadanos, que hay sueldo bruto y sueldo líquido. Pero uno no entiende el porqué de esos dos conceptos. Para mí la contraprestación por el trabajo es simple y llanamente la retribución.  ¿Que luego viene Hacienda y se lleva una parte?…Pues claro. Según la Ley del IRPF por aquello del principio de equidad: cada uno contribuye al Estado para que Este sobreviva con arreglo a su capacidad de ingresos, es decir, con una cantidad sobre el total de lo que percibe. Sin contar, por supuesto, que unos ingresos altos dan para acceder a todos los productos que hay en el IRPF para desgravar, lo que significa lo fácil que es para algunos quebrantar ese, ya dicho, principio de equidad. Así pues, la deducción por Retenciones de Hacienda, pienso que se debe considerar como parte de la remuneración. En muchos casos es un anticipo mensual que se le hace al Erario Público de lo que corresponde pagar cada año, y en otros (el de los que tienen productos que desgravan) es un préstamo sin intereses -¿quién sabe si algún día tendremos, incluso, que agradecerlo?- que se le hace a un año o año y medio que es el tiempo que Hacienda tardará en devolverlas.  No obstante, tiempo habrá al principio del año próximo de escribir sobre la Ley del IRPF y las Tablas de Retención con la profundidad que el despropósito se merece.

En lo que respecta a la Seguridad Social (el otro concepto que resta en la nómina) sólo hay que decir que se paga, entre otras cosas, para recibir una pensión al final de la andadura laboral. Si el descuento es mayor significa claramente que se van a superar con creces los exiguos 570 € de la media actual por jubilación. La de los Alcaldes de que hablamos será, seguramente, la máxima en la mayoría de los casos. Por consiguiente, está claro, que la deducción por Seguridad Social es, asimismo, parte importante del estipendio.

Para cerrar: es hora de no confundir más a la gente con eso de sueldo bruto y sueldo líquido, sobre todo a los muchos que, por desgracia,  estamos en esta Región que no tenemos ninguno.

07-08-07

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