SUELDO BRUTO, SUELDO
LÍQUIDO
A
raíz de las pasadas Elecciones Municipales y Autonómicas los sueldos
escandalosos de muchos Alcaldes han pasado a ser de dominio público. En los
Medios de Comunicación es raro el día en que alguien no cuenta con asombro lo
que cobra el de su Pueblo, que en la mayoría de los casos entre los distintos
conceptos (sueldo, complementos, asistencia a plenos, comisiones de gobierno, etc.,
etc.) se aproxima a los 50.000 €/año y el Pueblo apenas llega a 6.000 habitantes.
Los
Sres. Alcaldes (el 60%, al parecer, sin Titulación Universitaria) argumentan en
su favor y como excusa de la acusación de aprovechado que le hacen los
ciudadanos, que hay sueldo bruto y sueldo líquido. Pero uno no entiende el
porqué de esos dos conceptos. Para mí la contraprestación por el trabajo es
simple y llanamente la retribución. ¿Que
luego viene Hacienda y se lleva una parte?…Pues claro. Según la Ley del IRPF
por aquello del principio de equidad: cada uno contribuye al Estado para que
Este sobreviva con arreglo a su capacidad de ingresos, es decir, con una
cantidad sobre el total de lo que percibe. Sin contar, por supuesto, que unos
ingresos altos dan para acceder a todos los productos que hay en el IRPF para
desgravar, lo que significa lo fácil que es para algunos quebrantar ese, ya
dicho, principio de equidad. Así pues, la deducción por Retenciones de
Hacienda, pienso que se debe considerar como parte de la remuneración. En muchos
casos es un anticipo mensual que se le hace al Erario Público de lo que
corresponde pagar cada año, y en otros (el de los que tienen productos que
desgravan) es un préstamo sin intereses -¿quién sabe si algún día tendremos,
incluso, que agradecerlo?- que se le hace a un año o año y medio que es el
tiempo que Hacienda tardará en devolverlas.
No obstante, tiempo habrá al principio del año próximo de escribir sobre
la Ley del IRPF y las Tablas de Retención con la profundidad que el
despropósito se merece.
En lo
que respecta a la Seguridad Social (el otro concepto que resta en la nómina)
sólo hay que decir que se paga, entre otras cosas, para recibir una pensión al
final de la andadura laboral. Si el descuento es mayor significa claramente que
se van a superar con creces los exiguos 570 € de la media actual por
jubilación. La de los Alcaldes de que hablamos será, seguramente, la máxima en
la mayoría de los casos. Por consiguiente, está claro, que la deducción por
Seguridad Social es, asimismo, parte importante del estipendio.
Para
cerrar: es hora de no confundir más a la gente con eso de sueldo bruto y sueldo
líquido, sobre todo a los muchos que, por desgracia, estamos en esta Región que no tenemos
ninguno.
07-08-07
No hay comentarios:
Publicar un comentario