Según el artículo 258 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión puede iniciar un
procedimiento de infracción contra un Estado miembro que incumpla la normativa
europea o la interpretación vinculante de Luxemburgo
José Antonio Gómez
03/12/2025
El Derecho de la Unión Europea tiene un principio esencial: la protección efectiva del consumidor frente a
prácticas potencialmente abusivas de las entidades financieras. Sin embargo, el
largo periplo judicial del IRPH ha
revelado un choque frontal entre el Tribunal Supremo español y
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las
dos últimas sentencias, lejos de resolver la controversia, han profundizado las
dudas sobre su coherencia jurídica y su compatibilidad con las obligaciones que
impone el derecho europeo.
Las resoluciones del Supremo sobre el IRPH proyectan un mensaje
inquietante: España es el único gran ordenamiento europeo
cuyo tribunal de última instancia intenta restringir el alcance del control
judicial de las cláusulas abusivas frente a lo establecido por
la Corte de Luxemburgo.
Presumir transparencia donde no la hubo
El primer punto de fricción reside en la noción de transparencia material, un principio consolidado por el
TJUE desde el caso Kásler (2014).
Para Luxemburgo, la transparencia exige que el consumidor pueda comprender las consecuencias económicas del contrato,
no sólo leer su literalidad.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha insistido en que el IRPH es un índice
“oficial” y, por tanto, que su mera publicación en el BOE dota de transparencia
suficiente a la cláusula. Esta interpretación constituye una lectura reduccionista y contraria a la jurisprudencia europea,
que exige evaluación del contexto, de la información precontractual y del
impacto real sobre el consumidor.
El resultado es una contradicción jurídica flagrante: mientras el TJUE
recalca que un índice complejo requiere explicación adicional y que la
oficialidad no suple la falta de información, el Supremo vacía de contenido el estándar europeo de transparencia.
Cláusula no negociada pero no controlable
Otro de los errores estructurales del Supremo es
su obstinación en considerar que la cláusula del IRPH, pese a ser impuesta por
la entidad bancaria, queda fuera del control de abusividad al afectar “al
objeto principal del contrato”.
Luxemburgo ya resolvió esta cuestión en su sentencia de marzo de
2020: sí procede el control de transparencia y abusividad,
porque el hecho de que un índice sea oficial no exime de evaluar si el
consumidor fue informado adecuadamente. Aun así, el Supremo ha reinterpretado
de forma restrictiva esa sentencia, llegando incluso a contradecirla en su
aplicación práctica.
El verdadero problema no es solo técnico: es institucional. La lectura del
Supremo genera un precedente según el cual las entidades pueden insertar
mecanismos de cálculo complejos y perjudiciales, siempre que se
apoyen en un elemento “oficial”, sin que el consumidor tenga una protección
efectiva. Es una brecha abierta en el edificio del Derecho del Consumo europeo.
Contradicción con el principio de
efectividad
El principio de efectividad exige que los derechos conferidos por la
normativa europea puedan ejercerse sin obstáculos desproporcionados. Sin
embargo, las sentencias del Supremo sobre el IRPH han impuesto tal nivel de exigencia
probatoria que, en la práctica, el consumidor queda
desprotegido. Es más, en las resoluciones de noviembre se traspasa
la carga de la prueba al afectado, lo que, evidentemente, beneficia a las
entidades.
El Supremo exige acreditar una falta de transparencia con un nivel casi
imposible de demostrar: que el banco no explicara un índice cuya complejidad ni
siquiera los expertos financieros consideraban evidente. Este estándar, según
el análisis de expertos juristas críticos, desnaturaliza la protección europea y
convierte los derechos del consumidor en derechos de papel.
La jurisprudencia del Supremo, además, ignora que el TJUE ha reiterado que
la “prueba” de transparencia recae en la entidad financiera, no en el cliente.
La inversión fáctica de la carga de la prueba constituye otro aspecto donde la
doctrina española colisiona con el Derecho de la Unión.
Madrid contra Luxemburgo
El conflicto jurídico del IRPH no es una disputa técnica aislada: es una
cuestión de orden constitucional europeo. El
sistema funciona bajo la premisa de que todos los tribunales nacionales, y
especialmente los Supremos, aplican fielmente el Derecho de la Unión.
Pero en el caso del IRPH, el Tribunal Supremo español ha adoptado una
postura que muchos expertos consideran abiertamente defensiva y
proteccionista hacia el sector bancario, incluso a costa de
ignorar la doctrina del TJUE. Esto representa un riesgo reputacional para la
justicia española y una amenaza al principio de primacía del Derecho de la UE.
La divergencia es tan profunda que, durante años, varias audiencias
provinciales y juzgados de instancia han elevado nuevas cuestiones
prejudiciales a Luxemburgo, buscando claridad frente a lo que perciben
como una resistencia activa del Supremo.
Intervención de la Unión Europea contra
España
La persistente desalineación entre el Tribunal Supremo y el TJUE abre la puerta a un escenario de intervención
directa por parte de la Comisión Europea.
Según el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), la Comisión puede iniciar un procedimiento
de infracción contra un Estado miembro que incumpla
la normativa europea o la interpretación vinculante de Luxemburgo.
En el caso del IRPH, la falta de protección efectiva al
consumidor, la inversión de la carga de la
prueba y la resistencia a aplicar el
control de transparencia podrían constituir incumplimientos
graves. De confirmarse, España podría enfrentarse a un procedimiento de sanción económica, como ya ha sucedido
con la problemática de los interinos, así como a la obligación de revisar miles
de sentencias en contra de los consumidores afectados, incluidas las firmes.
Además, un dictamen negativo de la UE no solo tendría repercusiones
económicas: erosionaría la credibilidad del sistema
judicial español, afectando la confianza de los mercados y de los
ciudadanos en la capacidad del Supremo de cumplir con el principio de primacía del Derecho europeo. La
intervención de la Comisión Europea sería un aviso claro: ningún tribunal
nacional, por influyente que sea, puede reinterpretar normas europeas de manera
que comprometan derechos fundamentales de los consumidores.
Inseguridad jurídica para millones de
familias
El impacto no es abstracto: más de un millón de hipotecas estuvieron o
están referenciadas al IRPH. La falta de alineación entre Supremo y TJUE ha
creado una frontera de incertidumbre jurídica,
donde el consumidor no sabe si la cláusula será anulada, si habrá indemnización
o si la información ofrecida fue suficiente.
Pero el daño mayor puede ser otro: un déficit de confianza en la capacidad
del sistema judicial español de garantizar la protección
efectiva prevista por el derecho europeo. Para un Estado
miembro, es un coste institucional difícilmente asumible.
Desenlace inevitable
La historia no está cerrada. Todo indica que Luxemburgo se verá obligado a
volver a pronunciarse, posiblemente rectificando la interpretación del Supremo.
España afrontará un escenario incómodo: revisar miles de sentencias firmes,
indemnizar a consumidores afectados y asumir la pérdida de confianza en la
capacidad del Tribunal Supremo para alinearse con los estándares
europeos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario