Entrevista a Guillem Bou que analiza la situación actual del IRPH tras las sentencias del Supremo
José Antonio Gómez
23/12/2025Las irregularidades en los contratos hipotecarios fueron descubiertas hace
años por, entre otros, Guillem Bou, un tipo
sencillo y, como tal, ha conseguido que mucha gente entienda cosas que se
diseñaron para que nadie lo comprendiera. Este matemático
catalán ha logrado, a través de un trabajo implacable de
análisis, que los entresijos de las cláusulas abusivas sean desentrañados,
incluso para los jueces. Pero, sobre todo, Bou ha dado esperanzas y armas para
que los ciudadanos venzan a los bancos españoles, ha entregado la honda y la
piedra a David para derribar a Goliat.Puntos importantes de su trabajo han sido
sus informes como el Estudio sobre desequilibrio
financiero en la contratación IRPH de la Dirección General
de Consumo de las Islas Baleares y de los cálculos financieros en el
informe La protección de los afectados por el índice
de referencia de préstamos hipotecarios del Síndic de
Greuges de Catalunya. También ha formado parte de la comisión de estudio sobre
el problema de la vivienda del Síndic de Greuges de
Catalunya, y ha comparecido en el Parlament de Catalunya y
en el Parlament de les Illes Balears para explicar la
problemática del índice IRPH. Por otro lado, fue consultor de diversos grupos
parlamentarios para la presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados al Proyecto de Ley
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Hoy hablamos con él para
que nos analice la situación del IRPH tras las sentencias del Supremo. Desde su experiencia como matemático, ¿el IRPH fue un índice
adecuado para hipotecas minoristas?
Si se hubiera aplicado según la Circular 5/94 entonces sí hubiera sido
adecuado. Eso sólo se entiende si se examina la documentación sobre la
construcción de la circular donde, ante el desconcierto de las nuevas hipotecas
variables, el Banco de España pretendía sacar una referencia objetiva para los
ciudadanos, acostumbrados hasta entonces a tipos fijos. O sea, ¿se pensó como un índice sin diferencial? Eso es
lo que se deduce de la documentación del Banco de España. Era como decir “el
precio justo, ahora que los tipos son variables, es este, un promedio”. Eso era
el IRPH.
¿Y qué pasó entonces?
Pues que algunas entidades, por lo visto, añadían el diferencial y alguien
en el Banco de España se encargó de advertir que, precisamente, por su
construcción, debía ir con un diferencial negativo.
¿Eso está claramente documentado?
Sí, claro, es lo que se comunicó al Tribunal Supremo en el escrito de
alegaciones de la Sentencia 1591/2025 del pasado mes de noviembre. Pero no
hicieron caso. Sospecho que los magistrados no entienden qué es el IRPH.
En los casos que usted ha analizado, ¿los bancos
explicaron el funcionamiento real del IRPH y su impacto económico a largo plazo?
No he encontrado ni un solo caso donde se explique esto. Sólo alguna vez he
visto una hipoteca de los años noventa donde sí se aplica el diferencial
negativo. Es decir, la entidad sabía lo que debía hacer.
¿Cómo valora las últimas sentencias del Tribunal
Supremo sobre el IRPH desde una perspectiva técnica y pericial?
Son sentencias propias de quien desconoce lo que está juzgando. Si, por
ejemplo, tenemos que la gráfica del Euribor y del IRPH no son paralelas, pero
el Supremo se empeña en que sí lo son (y por eso cree que con un diferencial
menor se arregla el abuso) yo no sé qué decir… Lamento ser tan claro: tenemos
un Tribunal Supremo que da la espalda a la ciencia, es decir, un tribunal
terraplanista.
¿Eso del paralelismo de las gráficas, donde se
estudia?
En tercero de ESO y se repasa en cuarto. Cualquier afectado con hijos en
estos cursos de la ESO puede preguntar y los chavales le dirán que no son
paralelas. Por tanto, un diferencial menor no compensa la diferencia entre
Euribor e IRPH.
El Alto Tribunal sostiene que no basta con demostrar
que el IRPH es más caro, sino que hay que probar falta de información
relevante. ¿Es esto razonable desde el punto de vista financiero?
No soy jurista, pero he sido profesor durante casi cuarenta años. Si yo
hubiera examinado a un alumno de algo que no hubiera explicado, me hubiera
caído un expediente.
Para que los lectores lo entiendan. En un
procedimiento sobre IRPH, ¿qué elementos son clave en un informe pericial financiero?
Los valores de las series temporales anteriores al momento de la firma,
porque de este modo se puede calcular lo que el banco sabía que iba a cobrar de
más. Esto es lo que se explica, con diferentes métodos, en las alegaciones de
la Sentencia 1591/2025, pero el Tribunal Supremo no ha hecho caso, ni siquiera
menciona en la Sentencia la “cláusula freno” a pesar de tener toda la
argumentación que prueba la mala fe financiera y la abusividad.
¿Qué peso tienen los cuadros comparativos entre IRPH y
Euríbor en la valoración judicial?
El Euribor constituía, por lo general, el 80% o más de los contratos
hipotecarios. Obviamente, si tengo que comparar una hipoteca IRPH con la
mayoría de préstamos contratados en este momento, tengo que remitirme a los
cuadros comparativos, los pocos que el Banco de España elaboró. A pesar de ser
pocos, se demostró en las alegaciones a la Sentencia 1591/2025 el abuso del
IRPH, por métodos de acotación.
¿Cree que el Tribunal Supremo entendió estos “métodos
de acotación”?
Los métodos de acotación se explican en segundo bachillerato o en primeros
cursos de titulaciones de ciencias (matemáticas, físicas, económicas,
ingenierías…). Si el Supremo no entiende el paralelismo de funciones de tercero
ESO, tengo mis dudas que pueda entender qué es una función acotada por otra,
que es la base de la demostración que se presentó en las alegaciones de la
Sentencia 1591/2025.
¿Cómo se demuestra pericialmente si un consumidor pudo
comprender o no las consecuencias económicas del IRPH?
No las podía comprender porque la información que se le dio era incompleta
(ocultaba, precisamente, todo lo que se pagaba de más con el IRPH). Y, por otra
parte, la Circular 5/94 no sólo es incomprensible para un consumidor, sino que,
además, tiene elementos de redacción extraños para un experto, como expuse en
el informe IRPH para el Gobierno de las Islas Baleares.
¿Qué errores frecuentes detecta en las periciales
presentadas por las entidades bancarias?
Según las periciales bancarias que he visto, el consumidor medio español es
licenciado en económicas, eso para empezar. Lo demás, son contradicciones sobre
contradicciones, como decir, a la vez, que la banca no podía prever la
evolución de tipos y, al mismo tiempo, podía emitir publicidad asegurando que
el IRPH era estable.
En términos medios, ¿cuánto dinero puede haber pagado
de más un hipotecado con IRPH frente a uno con Euríbor? ¿Se puede hablar de un
perjuicio económico estructural?
Es, precisamente, un perjuicio económico estructural, eso es lo que tanto
le cuesta entender al Tribunal Supremo. Y no hay más que estudiar el
funcionamiento del IRPH para detectar que estamos ante algo similar al “cartel
de coches” o a los trucajes de los surtidores de gasolina de hace años.
Las cantidades dependen de cada caso, pero es mucho lo cobrado de más,
mucho más que en las cláusulas suelo, porque estas sólo se aplican durante unos
años y, en cambio, el IRPH abusa durante toda la vida del préstamo.
¿Qué consecuencias tendría para las familias una
eventual nulidad del IRPH con devolución de cantidades?
Tanto la nulidad de contrato como la nulidad de intereses son favorables
financieramente para las familias. Les salvan de la bancarrota. Tendría que ser
un caso rarísimo, que todavía no he encontrado, donde la nulidad fuera un mal
negocio financiero para una familia con IRPH.
Desde un punto de vista estrictamente financiero,
¿considera que las sentencias del Supremo analizan correctamente la naturaleza
económica del IRPH?
Ya expuse en el informe IRPH para el Ministerio de Consumo (el segundo
informe que hice) que las sentencias del Supremo revelaban que no se entendía
la naturaleza económica del IRPH. En el informe están los párrafos clave de
estas sentencias que prueban el desconocimiento financiero por parte de los
magistrados.
¿Existe, a su juicio, una desconexión entre la lógica
financiera del producto y la interpretación jurídica que hace el Alto Tribunal?
Sí, el Tribunal Supremo está juzgando otra cosa, una entelequia de índice
que no existe en la realidad, no el IRPH. De entrada, el IRPH, como la propia
banca reconoce, es un índice basado en riesgos globales, no en el precio del
dinero en Europa, como es el Euribor. Eso significa que, sin saberlo, los
hipotecados IRPH pagan más porque cubren el riesgo financiero de otros
clientes. Por eso el IRPH sube en 2011-2013 cuando el Euribor se desploma.
Esto, a juicio del Tribunal Supremo, no es engañoso ni abusivo, por lo que creo
que no acaban de entender lo que juzgan.
El Supremo sostiene que el IRPH no es abusivo per se.
¿Es técnicamente defendible afirmar esto cuando el índice incorpora márgenes
bancarios implícitos?
Es un hecho matemático-financiero, es decir, objetivo, que sin diferencial
negativo hay doble retribución. Por tanto, es masivamente abusivo de entrada.
Por otra parte, todo el histórico de IRPH se ha confeccionado con cláusulas
suelo, clausulas 360 y comisiones de apertura nulas, por no hablar de los
numerosos contratos con TAEs equivocadas. Es decir, es índice dilatado, pero es
el Ministerio de Economía quién debería actuar al respecto en este caso.
Desde la práctica pericial, ¿es razonable exigir al
consumidor medio que entienda un índice calculado a partir de la media de TAEs?
En la documentación de la Circular 5/94 son las propias entidades, es
decir, la propia banca, quien sostiene por escrito que los clientes no
entienden qué es la TAE. El Tribunal Supremo sólo tiene que leerla, está
publicada en la web de la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares.
El Alto Tribunal rechaza que la comparación con el
Euríbor sea suficiente para probar abusividad. ¿Puede hablarse de una
infravaloración del perjuicio económico sufrido por los hipotecados en la
doctrina del Supremo?
En los métodos de cálculo que se incluyen en las alegaciones a la Sentencia
1591/2025 no se compara el IRPH con el Euribor, se compara el IRPH con el
conjunto de préstamos.
Este escrito de alegaciones explica algo que los ingenieros informáticos (y
otros) conocen sobradamente: las relaciones “uno a uno” y “uno a muchos” en las
bases de datos. Ahora bien, si como he dicho, el Supremo ha mostrado
deficiencias de comprensión del IRPH en aspectos elementales, entiendo que
pueda tener dificultades cuando se trata de cómo se compara siguiendo métodos
científicos.
¿Las sentencias aportan seguridad jurídica, o generan
inseguridad al exigir pruebas financieras casi imposibles para el consumidor?
El problema de las sentencias no es que exijan pruebas imposibles para el
consumidor, es que son imposibles por sí mismas. No se puede realizar la prueba
financiera que el Supremo propone en la Sentencia 1591/2025 porque usa datos
que no existían en el momento de la firma.
¿Observa incoherencias entre el razonamiento
financiero del Supremo y la doctrina del TJUE sobre cláusulas abusivas?
Para mí no es tanto un tema de incoherencia como de ignorancia. He sido
profesor de matemáticas toda la vida, y le puedo decir cuando alguien no
entiende los conceptos matemático-financieros. El Supremo no puede ser
financieramente coherente con el TJUE porque no entiende, simplemente, los
aspectos financieros de las sentencias TJUE.
Sin ir más lejos, el TJUE detecta enseguida que está juzgando un caso de
doble retribución. En otras palabras: una estafa masiva (digo “estafa” hablando
vulgarmente). Y, por otra parte, el TJUE detecta enseguida que, si se omite que
el IRPH se construye con tipos TAE en vez de TIN, se está vendiendo gato por
liebre.
Por eso, no encuentro otra explicación educativa, como profesor, que el
Tribunal Supremo no entiende lo que dice el TJUE.
¿Es financieramente consistente que el Supremo exija
prueba de comprensión individual sin valorar el diseño del producto?
Eso ya se explica en los métodos de comparación “uno a uno” y “uno a
muchos” que se exponen en el escrito de alegaciones de la Sentencia 1591/2025.
La ciencia no funciona como cree el Supremo. En una sentencia, no recuerdo
cuál, el Supremo sostiene que el IRPH no es abusivo porque no sabemos qué
diferencial se hubiera aplicado si se hubiera contratado Euribor. Si
razonáramos de este modo, estaríamos todavía en el paleolítico.
Que fumar perjudica los pulmones y conlleva, por tanto, riesgo de cáncer es
un hecho científico. Y lo es, aunque un tipo con suerte no contraiga el cáncer
o a otro tipo le afecte menos que a otro. La ciencia ya controla las leyes y
las desviaciones. El IRPH es financieramente abusivo independientemente que, a
un cliente particular, el banco le hubiera ofrecido una alternativa Euribor con
otro diferencial.
Desde su experiencia, ¿diría que las sentencias del
Supremo presentan deficiencias técnicas financieras, más que jurídicas?
No soy jurista, por lo que no puedo opinar sobre las deficiencias
jurídicas. En cambio, que las sentencias del Supremo son técnicamente erróneas
o defectuosas, es un hecho demostrable (y demostrado). Es normal que esto
suceda, nadie es experto en todo. Lo que no es normal es que no se corrija.
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