Comentario: ¡Animo españoles! Este, previsiblemente, es el futuro de todos los pueblos de España: ¡Saqueo! ¡Corrupción! ¡sueldazos estratosféricos! … y miseria, mucha más miseria, para los ciudadanos, especialmente, de a pie.
En concreto se ha condenado a los exalcaldes de Parla, Móstoles, Villalba, Torrejón de Velasco, Serranillos y Moraleja de Enmedio
Redacción Diario Sabemos
22/12/2025
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de hasta 8 años y 2 meses de
cárcel a 29 de las 37 personas físicas y jurídicas que fueron juzgadas en la
pieza 6 del caso Púnica por llevar a cabo
“prácticas corruptas”, entre marzo de 2012 y octubre de 2014, para la
adjudicación de contratos públicos de eficiencia energética a la empresa Cofely
a cambio del pago de sobornos a alcaldes, autoridades y funcionarios de diversos
ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
En una sentencia de 611 páginas, a la que Diario Sabemos ha
tenido acceso, los magistrados de la Sección Primera condenan a la pena de 8
años y 2 meses de cárcel al empresario y asesor comercial David Marjaliza por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales agravado y los
delitos continuados de fraude a la Administración pública, prevaricación,
continuado de cohecho y falsedad en documento mercantil por
particulares, en relación de concurso ideal medial. Le aplica las atenuantes de
atenuantes de confesión tardía, dilaciones de indebidas y reparación del daño.
El fallo también condena a penas de 6 años y 6 meses de cárcel al entonces
director general de Cofely Didier Roger Maurice y al director Comercial
Constantino Álvarez por delitos de organización criminal y continuado de fraude
a la Administración pública, continuado de prevaricación, continuado de cohecho
y falsedad en documento mercantil por particulares, en relación de concurso ideal
medial. Por los mismos delitos y, además por tráfico de influencias, el
Tribunal impone una pena de 6 años y 11 meses al que fuera director Comercial
de Cofely Pedro García Pérez. A estos tres, al igual que a otros acusados, el
Tribunal también les aplica las atenuantes de confesión tardía, dilaciones de
indebidas y reparación del daño.
Condenada la empresa Cofely
Por su parte, la empresa Cofely, como persona
jurídica, resulta condenada por delito continuado de cohecho a la pena de 3
años y 6 meses de multa con una cuota diaria de 2.500 euros por día y por
tráfico de influencias en el Ayuntamiento de Parla a otros 6 meses de multa con
una cuota diaria de 2.500 euros al día, al tiempo que se le absuelve de
blanqueo de capitales.
Considera el Tribunal que la prueba practicada ha puesto de manifiesto que
el modelo de cumplimiento que la compañía tenía escrito y que había divulgado
entre sus empleados, a través de sus canales internos, no fue eficaz para
prevenir las actividades corruptas realizadas por varios directivos bajo el
liderazgo del director general y que implicaron a varios departamentos,
comercial, de compras y de producción durante tres años, al haber fallado los
controles de supervisión de dicho cumplimiento.
“En definitiva, lo que resulta de la valoración conjunta de la prueba
practicada es que los empleados de COFELY implicados en estos hechos
desarrollaron la mecánica delictiva involucrando a varios departamentos de la
compañía durante tres años, sin que encontraran ninguna traba, al revelarse
como ineficaces las medidas anticorrupción proclamadas formalmente pero que no
se desarrollaron en orden a prevenir y detectar estas prácticas corruptas”,
subraya la sentencia.
Alcaldes de los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid
En el caso de los alcaldes bajo cuyo mandato se adjudicaron los contratos
de eficiencia energética objeto de enjuiciamiento, la Audiencia condena al
exalcalde de Parla a José María Fraile Campos a 2 años de cárcel como autor de
un delito de fraude, prevaricación y cohecho en relación de concurso ideal
medial, así como a otros 4 meses y 15 días de cárcel por tráfico de
influencias.
En el caso del exalcalde de Torrejón de Velasco Gonzalo Cubas la Sala le
condena 3 años de inhabilitación especial por delito de prevaricación, mientras
que para el de Moraleja de Enmedio Carlos Alberto Estrada Pita, se establece la
de 4 años y 6 meses de prisión como autor de un delito de prevaricación en
concurso medial con otro de cohecho.
También resulta condenado el exregidor de Villalba Agustín Juárez López de
Coca, como autor de un delito de fraude a la Administración Pública, un delito
de prevaricación y un delito de cohecho, todos ellos en relación de concurso
ideal medial, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la
pena de 4 años y 6 meses de prisión.
La sentencia condena igualmente Daniel Ortiz Espejo, exalcalde de Móstoles,
a 3 años de prisión como autor de un delito de cohecho y a 12 meses de
multa, con una cuota diaria de 20 euros, por un delito de revelación de
información reservada.
Al exalcalde de Serranillos del Valle, Antonio Sánchez Fernández, la Sala
le impone una pena de casi 3 años de cárcel por fraude, prevaricación, cohecho,
y tráfico de influencias.
Por el contrario, tras examinar la prueba, los magistrados absuelven de los
delitos de los que estaban acusados a los exalcaldes de Almendralejo José
García Lobato y de Valdemoro José Carlos Boza Lechuga.
Organización criminal con planificación
integral
Según relata la sentencia, entre marzo del 2012 y octubre del 2014, los
acusados de COFELY y David Marjaliza, con su grupo de sociedades instrumentales
y testaferros, actuaron como una organización criminal con una planificación
integral, con vocación de permanencia e interviniendo en los ayuntamientos
objeto de enjuiciamiento en la presente pieza con el fin de obtener la
adjudicación de contratos de eficiencia energética en dichas entidades locales,
por lo que participaba en varios concursos a la vez, en los que ofrecía o
aceptaba acuerdos de corrupción con las autoridades y técnicos que adjudicaban.
En esta tarea se involucraron los acusados, entre organizadores y
participes, que ejecutaron varios roles y tareas, vinculadas en secuencias simultaneas
o sucesivas, que se desplegaban como esferas o círculos concéntricos de
actividad, siguiendo una secuencia temporal continuada.
Trama organizada dirigida a la consecución
de contratos públicos
La Sala concediera acreditada la existencia de una trama organizada entre
varios directivos de COFELY y el empresario Marjaliza dirigida a la consecución
de contratos públicos de eficiencia energética licitados por diversos
Ayuntamientos a cambio de pago de sobornos a autoridades y/o funcionarios
públicos.
“Se cumplen los requisitos de estructura, reparto de funciones y
estabilidad, en tanto, durante casi tres años, de primavera de 2012 a octubre
de 2014, han venido desarrollando un modus operandi consistente
en la introducción en el Ayuntamiento, a través de la intermediación en la
mayoría de los casos de David MARJALIZA, contratado como asesor comercial ad hoc para la finalidad de conseguir contratos
aprovechando sus relaciones con numerosos cargos públicos, como así lo
reconocieron Pedro GARCIA, Constantino ALVAREZ y DIDIER ROGER MAURICE (de
COFELY) y el propio Sr. MARJALIZA, y una vez obtenido el compromiso de la
autoridad o funcionario responsable de adjudicación a favor de COFELY y/o
aceptado su intervención”, señala la resolución. Esta compañía, explica la
Sala, no sólo obtuvo datos de consumo y estado de las instalaciones antes de la
licitación, sino que ha participado en la conformación del expediente
administrativo, mediante aportación de los elementos esenciales del contrato,
como el precio, la fórmula de valoración económica, duración, criterios de
valoración, en su propio interés. A esto se añade que en el cálculo del precio
se incluían las partidas de project y de
auditoría, que eran los dos mecanismos defraudatorios usados para canalizar el
pago de las dádivas comprometidas con políticos o funcionarios, de manera que,
si este precio ofertado era aceptado como precio de licitación y finalmente se
adjudicaba el contrato a COFELY, el contrato llevaría un sobrecoste a cargo del
Ayuntamiento.
“Esta dinámica se ha repetido, con las variantes propias de cada caso, en
la práctica totalidad de los Ayuntamientos afectados, objeto de esta pieza
separada”, dice el fallo, que apunta que cada uno de los acusados de COFELY,
como miembro o partícipe de la organización, ha desarrollado la función
correspondiente al cargo que ocupaba en la empresa.
Atenuantes de dilaciones indebidas,
confesión tardía y reparación del daño
El Tribunal aplica la atenuante de confesión tardía para una docena de
acusados, entre ellos el empresario Davis Marjaliza y los principales
responsables de Cofely. Considera acreditada su colaboración real, activa y
eficaz para el mejor esclarecimiento de los hechos, en tanto no se han limitado
a expresar un mero reconocimiento formal, sino que han explicado en respuesta
al interrogatorio de las partes cómo sucedieron, así como su participación y la
de otros acusados, por lo que concurren los presupuestos jurisprudenciales que
permiten su aplicación.
En el caso de las dilaciones indebidas, la Sala razona que el caso se
inició el 18 de junio de 2014 y se ha sentenciado once años después, lo que
debe considerarse que excede del tiempo razonable de respuesta, cuya tardanza,
motivada, entre otros déficits estructurales, por la sobrecarga de macro causas
que padece la Sala Penal de la Audiencia Nacional, no puede perjudicar a los
justiciables, que deben ser compensados con la mitigación de la pena a través
de esta atenuante.
A varios de los acusados les aplica también la atenuante de reparación del
daño por haber entregado diversas cantidades económicas para resarcir el daño
causado.
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