Distintos expertos consultados han sido contundentes al afirmar que, si esto hubiera ocurrido en Francia, Alemania o Italia, los tribunales ya habrían ordenado compensaciones masivas y revisiones de los contratos
José Antonio Gómez
18/12/2025
Las sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH no
solo fallan en términos jurídicos. Según expertos financieros consultados
por Diario Sabemos, constituyen un desastre metodológico y económico que deja a
millones de familias hipotecadas pagando sobreprecios estructurales que
podrían superar los 35.000 euros por contrato. “Si estas
resoluciones fueran evaluadas con criterios técnicos-financieros, serían
inadmisibles”, señala un abogado que trabajó durante más de 20 años una
importante consultora financiera. “Ignoran datos, manipulan supuestos y
protegen a la banca a costa de los ciudadanos”.
El Supremo sostiene que el IRPH no es abusivo per se y
que la clave es la transparencia,
dejando la carga sobre los consumidores. “Es absurdo exigir a una familia que
pruebe su ignorancia sobre un producto cuyo funcionamiento financiero ni
siquiera comprendía un experto sin acceso a los cálculos internos de los
bancos”, añade el experto.
Un índice que favorece a los bancos
Se ha repetido en múltiples ocasiones a lo largo de los años que Diario Sabemos lleva cubriendo la problemática del
IRPH. A diferencia del Euríbor, el IRPH se calcula como la media simple de los tipos de interés aplicados por los propios
bancos, generando un sesgo alcista constante. “Se trata de un índice
diseñado para beneficiar a la banca, y el Supremo lo valida como si fuera
neutral”, critica un exjuez. En la práctica, esto ha supuesto que, en
comparación con un préstamo referenciado al Euríbor, los hipotecados con
IRPH paguen hasta un 2,5% más de interés, equivalentes a,
cuanto menos, decenas de miles de euros en
toda la vida del crédito.
“El Supremo parece más preocupado por la estabilidad de las cuentas de
resultados de los bancos que por el sobrecoste sistemático que
soportan los ciudadanos”, denuncia el letrado.
Comprensión económica real
El Supremo diferencia entre información entregada y
comprensión del consumidor, pero omite exigir claridad sobre el impacto
económico real. “Formalmente, los bancos cumplieron con la publicación del
índice. Económicamente, mintieron por omisión”, afirma un profesor
universitario. “Es una estrategia que coloca al consumidor en una situación
de asimetría de información imposible de compensar”.
Los peritos y los abogados de los afectados llevan años advirtiendo que la
metodología del Supremo ignora el sesgo estructural del
IRPH y no realiza comparaciones históricas ni simulaciones del
impacto sobre los hogares. En otras palabras, el Tribunal toma
decisiones que parecen desconectadas de la realidad
económica.
Daño económico ignorado
El Supremo, tal y como hemos analizado en varias ocasiones en estas
páginas, descarta la comparación con el Euríbor como prueba suficiente de
abusividad, pero tampoco cuantifica el perjuicio. Según distintas estimaciones,
el coste medio por hipoteca podría superar los 35.000
euros, y en casos extremos alcanzar los 100.000 euros adicionales frente a préstamos
similares referenciados al Euríbor.
“Que el Tribunal no valore estos números es un error metodológico y
una afrenta a la justicia económica”, explica a Diario
Sabemos un perito judicial. “Es como juzgar un accidente de tráfico sin mirar
los daños materiales: se ignora la magnitud del perjuicio real”.
En otros países europeos, como Portugal o Bélgica,
los tribunales exigen que los índices sean económicamente neutrales y
comprensibles, y aplican sanciones o compensaciones cuando se
detecta un sesgo sistemático que perjudica al consumidor.
En España, por el contrario, el Supremo ha optado por un enfoque formalista
que prioriza la estabilidad financiera de la banca sobre la protección
del ciudadano.
“Si esto ocurriera en Francia, Alemania o Italia, los tribunales ya habrían
ordenado compensaciones masivas y revisiones de los contratos”, asegura el
profesor. “España queda aislada como jurisdicción que protege más a los bancos
que a los consumidores”.
Fallas metodológicas críticas
El análisis de las sentencias del Supremo revela fallas metodológicas críticas. En primer lugar, existe
una ausencia de cuantificación del daño, ya que el Tribunal
no estima el sobrecoste económico acumulado que han soportado los hipotecados.
Además, se observa una ignorancia del sesgo
estructural del IRPH, un índice que incorpora márgenes ocultos y que
no refleja con fidelidad el comportamiento del mercado interbancario.
Otro problema central es la carga probatoria desproporcionada,
pues se exige al consumidor demostrar su falta de comprensión sobre un índice
técnico y complejo, algo prácticamente imposible para un ciudadano medio. A
ello se suma la omisión de pruebas comparativas, ya
que las sentencias no contemplan escenarios alternativos ni simulaciones
históricas que pudieran reflejar el verdadero impacto económico.
Finalmente, existe una clara confusión entre legalidad
formal y justicia económica: el Supremo valida un producto
perjudicial únicamente por cumplir los requisitos de publicación, sin
considerar sus efectos reales sobre los consumidores.
“El Tribunal ha priorizado la forma sobre el fondo, protegiendo a
la banca y dejando desamparados a los hipotecados”, señala el
exjuez.
El caso IRPH no es solo un conflicto jurídico: es una crisis de justicia económica y técnica. Millones de
ciudadanos han pagado decenas de miles de euros de
más por un índice estructuralmente sesgado, mientras la banca
conserva beneficios artificiales y el Supremo valida formalmente la situación.
En palabras del perito: “Ignorar las matemáticas no las
hace desaparecer; ignorarlas es perpetuar un abuso sistemático”. El
sistema judicial español parece haber fallado no por falta de leyes, sino
por desconexión entre derecho y economía, dejando al consumidor
a merced de un producto financiero que Europa habría corregido hace años.
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