El Constitucional ha reiterado que la jurisprudencia del Supremo no es vinculante en sentido estricto. El juez puede declarar la abusividad y nulidad del IRPH siempre que su resolución esté fundada en un razonamiento jurídico coherente
José Antonio Gómez
05/12/2025
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH ha
reordenado el marco interpretativo. Sin embargo, su pretendido efecto
uniformador tropieza con un límite estructural del sistema: la independencia
judicial y el margen de apreciación que poseen los tribunales inferiores para
modular, reinterpretar o incluso no aplicar la doctrina del
Supremo sobre el IRPH cuando concurren circunstancias
específicas del litigio que justifiquen un razonamiento divergente.
La cuestión no es menor. A diferencia de lo que sostiene parte de la
doctrina bancaria, el sistema español no consagra una vinculación
estricta stare decisis. Antes bien, y pese al peso institucional
del Supremo, persiste un modelo de persuasión jurisprudencial,
donde la fuerza de la doctrina descansa en su racionalidad, consistencia y
adecuación al Derecho de la Unión. Esta característica adquiere especial
importancia cuando la materia litigiosa se encuentra en permanente fricción con
la jurisprudencia del TJUE, como sucede con el IRPH.
Tribunal Supremo: persistentes
insuficiencias
Las sentencias de noviembre de 2025 del Tribunal Supremo han consolidado la
idea de que el IRPH es un índice “oficial, objetivo y controlado”, y que la
mera referencia a él no implica, por sí misma, falta de transparencia material.
No obstante, el Alto Tribunal matiza que la validez de la cláusula exige que el
consumidor haya tenido “una comprensión razonable del coste real del préstamo”.
Este estándar interpretativo, pese a su aparente precisión, genera una evidente
ambigüedad procesal.
Ante esta indeterminación, los órganos jurisdiccionales inferiores pueden
apreciar que la doctrina resulta excesivamente abstracta y
no se adapta a las particularidades de cada caso. Así, el juez puede estimar
que el deber de transparencia no se satisface con la mera inclusión formal de
la cláusula, sino con una información comparativa suficiente entre IRPH y Euríbor, y con la explicación detallada de los
efectos financieros esperables. Si la documentación bancaria es imprecisa,
tardía o insuficiente, la doctrina del Supremo puede resultar inaplicable.
Margen de divergencia
Los jueces pueden no seguir la
doctrina del Supremo sobre el IRPH y no estarían actuando fuera de la ley. El
artículo 1.6 del Código Civil establece que la jurisprudencia complementa el
ordenamiento, pero no lo sustituye. De ahí que los jueces, en virtud de su
independencia constitucional, puedan separarse de ella siempre que motiven su
decisión de forma sólida y razonada.
La independencia judicial no es una declaración retórica: está
constitucionalmente protegida y permite que los jueces apliquen el Derecho de la Unión Europea con primacía absoluta.
En materia de IRPH, donde el TJUE ha dictado múltiples resoluciones que exigen
un control individualizado y riguroso de transparencia, la preferencia del Derecho de la UE sobre la jurisprudencia nacional abre
la puerta a declarar abusiva una cláusula que el Supremo considera válida. Ello
no supone desacato, sino aplicación del principio de primacía.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reiterado que la jurisprudencia del
Supremo no es vinculante en sentido estricto. El juez puede apartarse de ella
siempre que su resolución esté fundada en un razonamiento jurídico coherente,
incluso si ello conduce a declarar la abusividad del IRPH pese a que la
sentencia de noviembre de 2025 haya reiterado su validez general.
Transparencia material
El análisis del IRPH requiere un examen particularmente casuístico. La
transparencia material no se presume: debe ser demostrada por la entidad
financiera. Si esta no aporta comparativas históricas, simulaciones razonables
de escenarios o explicaciones claras sobre el comportamiento habitual del IRPH,
el juez puede concluir que la información proporcionada no alcanzó el nivel
exigido.
En estos supuestos, la doctrina del Supremo sobre el
IRPH se erige como un marco general, pero no determina de forma
absoluta la resolución del litigio. La ausencia de datos individualizados
erosiona su aplicabilidad en el caso concreto, y abre la posibilidad a declarar
la nulidad por falta de transparencia o por abusividad derivada de un
desequilibrio relevante no negociado, incluso en un escenario, como el
planteado por el Supremo, en el que traslada la carga de la prueba sobre el
consumidor.
Primacía del Derecho de la Unión
El elemento determinante que permite a los jueces no seguir la doctrina del
Supremo es la interacción entre la normativa de consumo y la
jurisprudencia del TJUE. Cuando existe tensión interpretativa —y en
el caso del IRPH esta tensión ha sido habitual desde 2020—, el juez español
debe optar por la interpretación más favorable al consumidor, que es la que
preserva el objetivo protector de las Directivas europeas.
El TJUE ha señalado, en repetidas ocasiones, que los tribunales nacionales
deben comprobar si el consumidor habría podido comprender, a partir de la
información facilitada, cómo se calculaba el índice y cuáles eran sus efectos
económicos previsibles. Esta obligación es incompatible con cualquier
aproximación meramente formal o genérica como la que, según algunos jueces, se
desprende de la interpretación del Supremo.
Así, cuando la doctrina nacional se percibe como insuficientemente
garantista o incompatible con el estándar europeo, los jueces pueden preferir
la jurisprudencia europea y relegar la doctrina del Supremo a un segundo plano.
Consecuencias prácticas
La posibilidad de que los jueces no sigan la doctrina del Supremo sobre el
IRPH no es una anomalía, sino una manifestación del sistema judicial español y
europeo. No obstante, sus efectos prácticos son relevantes: incrementa la asimetría jurisprudencial, prolonga la litigiosidad y
dificulta la seguridad jurídica de consumidores y entidades.
Al mismo tiempo, obliga a los bancos a elevar su estándar documental: cualquier
insuficiencia en la información precontractual se convierte en un riesgo
procesal significativo, incluso si el Supremo avala el índice de manera
general.
Aunque las sentencias de noviembre de 2025 del Tribunal Supremo buscan
unificar la materia, los jueces mantienen plena capacidad para no aplicar su doctrina sobre el IRPH cuando la
concreción del caso evidencia falta de transparencia material, deficiencias
probatorias o contradicción con la jurisprudencia del TJUE.
Esta posibilidad se encuentra sólidamente respaldada por la Constitución,
por el principio de primacía del Derecho de la Unión y por el propio diseño del
sistema de fuentes. La doctrina del Supremo posee un peso interpretativo
significativo, pero no constituye una regla cerrada ni imperativa. Su
efectividad dependerá de su adecuación a los estándares europeos y de su
capacidad para ofrecer soluciones suficientemente precisas en contextos
contractuales altamente heterogéneos.
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