Las sentencias de noviembre de 2025 revelan cómo en España prioriza el interés financiero y vulnera los derechos humanos de los afectados por el IRPH. El análisis definitivo sobre cómo la controvertida jurisprudencia está rompiendo el Estado de derecho
José Antonio Gómez
30/12/2025
Noviembre de 2025, una serie de sentencias del
Tribunal Supremo español marcó un punto de inflexión silencioso
pero profundo en la relación entre derechos humanos, tutela
judicial efectiva y estabilidad financiera. Leídas en conjunto,
estas resoluciones, técnicas en su redacción y prudentes en su tono, dibujan
una doctrina de excepción que, bajo la apariencia de
seguridad jurídica, reordena prioridades
constitucionales: primero el sistema, luego la persona.
No se trata de un giro abrupto ni de una confesión explícita. Es, más bien,
la cristalización de una tendencia: cuando el conflicto enfrenta a
ciudadanos vulnerables con intereses financieros sistémicos, el derecho se
pliega.
El Supremo no lo dice así. Pero el efecto es nítido: derechos fundamentales relativizados para blindar balances.
La arquitectura del sacrificio jurídico
Las resoluciones de noviembre comparten una estructura argumental
reconocible. Ante litigios donde se invocan derechos de consumidores, principios de igualdad, prohibición
de cláusulas abusivas, protección de la vivienda o tutela judicial efectiva, el Tribunal opta por interpretaciones restrictivas de los estándares de
protección cuando la aplicación plena podría generar efectos sistémicos adversos para el sector
financiero.
El razonamiento pivota sobre una idea central: la estabilidad del sistema financiero es un bien constitucional
implícito. No aparece así en el texto de la Constitución, pero se le
concede un peso que, en la práctica, desplaza derechos expresamente
reconocidos. El resultado es una jerarquía no escrita donde
el ciudadano queda subordinado a la lógica del riesgo sistémico.
Este desplazamiento no es menor. Supone reinterpretar el principio pro
persona —clave en el derecho de los derechos humanos— para
convertirlo en un principio condicionado: válido solo cuando no incomoda al
sistema.
Tutela judicial efectiva en coma inducido
Uno de los efectos más preocupantes de esta doctrina es la merma de la tutela judicial efectiva. El Supremo
limita efectos restitutorios, acota
retroactividades o eleva umbrales probatorios hasta
niveles prácticamente inalcanzables para el litigante medio. Formalmente, el
derecho a acudir a los tribunales se mantiene. Materialmente, se vacía de contenido.
La técnica es conocida: no se niega el derecho, se lo hace impracticable. Se exige una carga de la
prueba desproporcionada; se introduce la noción de “confianza legítima del
operador financiero” como cortafuegos; se apela a la “seguridad jurídica”
para congelar injusticias consolidadas. El mensaje implícito
es disuasorio: litigar contra el sistema tiene un techo.
Desde una perspectiva constitucional, esto supone un retroceso. La tutela judicial efectiva no es un derecho
ornamental. Es el mecanismo que hace reales los
demás derechos. Cuando se le imponen límites funcionales para proteger
intereses económicos, el edificio entero se resiente.
Normalización del desequilibrio
En materia de protección de consumidores, las
sentencias de noviembre consolidan una línea que normaliza el desequilibrio contractual cuando su
corrección masiva podría afectar a la cuenta de resultados del sector. La
lógica es circular: si la cláusula fue ampliamente utilizada, corregirla hoy
generaría un impacto excesivo; por tanto, la corrección debe ser parcial
o prospectiva.
Esta tesis entra en colisión directa con
el derecho europeo de consumo, que exige efectividad real y disuasoria frente
a prácticas abusivas. El Supremo, sin negar el estándar europeo, lo domestica: no reconoce la abusividad y, en
consecuencia, limita sus consecuencias. El daño
se asume como coste histórico.
Desde el prisma de los derechos humanos, el
problema es evidente. El derecho a la protección de los consumidores, conectado
con la dignidad, la igualdad material y la vivienda, queda supeditado a un
cálculo financiero. El derecho deja de reparar y
pasa a administrar pérdidas.
Vivienda: la estabilidad del sistema pesa
más que el hogar
La vivienda aparece como otro campo donde la doctrina de las sentencias
noviembre resulta especialmente gravosa. En litigios vinculados a ejecuciones,
reestructuraciones o efectos de prácticas crediticias, el Supremo refuerza
criterios de contención judicial para
evitar distorsiones en el mercado y riesgos de contagio financiero.
El derecho a la vivienda no se niega; se posterga. Se
convierte en una aspiración programática frente a un interés económico
inmediato. El razonamiento recuerda a épocas anteriores a la
constitucionalización de los derechos sociales: primero la
economía, luego la persona.
Sin embargo, la jurisprudencia internacional es clara: los derechos sociales fundamentales no pueden
sacrificarse de forma sistemática en nombre de la estabilidad. Exigen ponderaciones estrictas, no atajos macroeconómicos. Cuando
el hogar se convierte en variable de ajuste, la balanza constitucional se
inclina peligrosamente.
La excepción como método
Lo más inquietante de las sentencias de noviembre no es su contenido
aislado, sino su efecto acumulativo. Se construye
una jurisprudencia de excepción que, sin
declararlo, institucionaliza la primacía del interés
financiero. Lo excepcional se vuelve normal; lo temporal,
permanente.
Esta técnica tiene un riesgo evidente: desnaturaliza el Estado de
derecho. El derecho deja de ser un límite al poder para convertirse
en un gestor de equilibrios sistémicos. La justicia se
vuelve prudente; la prudencia, conservadora; lo conservador, estructural.
Problema democrático
Desde un punto de vista político, estas sentencias trasladan decisiones de enorme impacto social al
ámbito judicial, sin el debate democrático que exigirían. Si la prioridad es
proteger al sector financiero frente a avalanchas de litigios, esa es una decisión política, no meramente técnica.
Correspondería al legislador asumirla, explicarla y someterla a control
democrático.
Cuando es el Tribunal Supremo quien resuelve por vía interpretativa conflictos
de esta magnitud, se produce un desplazamiento de
responsabilidad. El coste democrático es doble: se despolitiza una decisión política y se judicializa un conflicto social.
Derechos humanos: la letra y el espíritu
El núcleo del problema es jurídico, pero su impacto es humano. Los derechos humanos no son compatibles con una lógica
en la que su eficacia depende del estado de los balances. La jurisprudencia
internacional insiste en que los derechos deben ser
prácticos y efectivos, no teóricos ni ilusorios. Las sentencias de
noviembre se mueven en la dirección contraria: derechos
reconocidos, pero neutralizados.
No se trata de ignorar la importancia de la estabilidad financiera. Se
trata de negarle rango supra-constitucional. El sistema existe
para servir a las personas, no al revés. Cuando el derecho se utiliza
para socializar pérdidas y privatizar beneficios, la promesa
constitucional se vacía.
Principio de igualdad
Otro efecto colateral es la fractura del principio de
igualdad. Las resoluciones favorecen a actores con capacidad de absorber riesgos (las grandes
entidades) frente a ciudadanos para quienes una cláusula, una ejecución o una
comisión indebida tiene consecuencias vitales. La
igualdad formal se mantiene; la material se evapora.
El mensaje es claro: no todos los derechos pesan lo
mismo cuando el demandado es sistémico. Esta asimetría mina la
confianza en la justicia y alimenta la percepción de
impunidad estructural.
Las sentencias de noviembre de 2025 no cerraron un debate; lo abrieron. Señalan una encrucijada para el derecho
español: o reafirma la centralidad de los derechos
humanos incluso en contextos de presión económica, o consolida
una jurisprudencia de contención donde la estabilidad
financiera actúa como cláusula de cierre.
La historia jurídica demuestra que las excepciones tienden a expandirse. Lo
que hoy se justifica por prudencia, mañana se invoca por costumbre. El riesgo
no es solo jurídico; es moral y democrático.
El precio de salvar al sistema
Salvar al sistema financiero puede ser necesario en momentos de
crisis. Salvarlo a costa de los derechos no debería serlo
nunca. Las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2025 muestran cómo,
bajo el lenguaje técnico de la estabilidad, se produce una vulneración
clara y sostenida de derechos humanos.
No es un escándalo ruidoso. Es algo más peligroso: una normalización silenciosa. Y en el derecho, como en
la política, lo que se normaliza termina por aceptarse.
La pregunta que queda abierta es si el Estado de derecho español está dispuesto
a pagar ese precio y a quién se le pasa la factura.
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