Diario Sabemos ha tenido acceso a documentación precontractual que contradice totalmente la sentencia del Supremo y que demuestra la falta de transparencia y la abusividad
José Antonio Gómez
16/12/2025
Las resoluciones del Tribunal Supremo tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
sobre el IRPH ponen el foco en los aspectos contractuales de las hipotecas. Sin
embargo, el verdadero núcleo del conflicto jurídico no
se encuentra solamente en la escritura firmada, sino en lo que ocurrió antes de la firma de la hipoteca: la fase precontractual, considerada por el propio TJUE como un elemento esencial del principio
de transparencia bancaria.
Este periodo previo se ha convertido, en la práctica, en una confrontación de versiones entre la persona
consumidora y la entidad bancaria, en la que resulta
extremadamente difícil reconstruir con precisión qué información se ofreció realmente en el momento
de la comercialización del préstamo hipotecario. Según el Supremo, la carga de
la prueba pasa al afectado en el caso de que la entidad no pueda presentar
pruebas.
Con el paso de los años, la prueba se diluye. En algunos casos, los
clientes tuvieron acceso a folletos informativos,
pero estos documentos distaban mucho de reflejar la realidad completa del proceso de venta de las hipotecas
referenciadas al IRPH.
Diario Sabemos ha tenido acceso a un documento interno de 26 páginas que arroja luz
sobre cómo se presentaban las hipotecas vinculadas al IRPH como
productos aparentemente ventajosos, cuando en realidad ocultaban riesgos estructurales que nunca fueron explicados
con claridad.
Se trata de un manual de ventas utilizado en
sucursales bancarias, destinado a la comercialización
de hipotecas IRPH. El documento incluía comparativas genéricas con
otros préstamos, explicaciones sobre tipos de interés fijos y
variables, cuadros de amortización,
referencias a beneficios fiscales y a productos vinculados.
Sin embargo, hay una ausencia clamorosa: en ningún apartado se comparaban las hipotecas referenciadas al
IRPH con las hipotecas ligadas al Euríbor, el índice
mayoritariamente utilizado en el mercado hipotecario español. Tampoco hay
ningún tipo de cuadro de la evolución del IRPH.
Afirmación engañosa
Resulta especialmente llamativo que la entidad bancaria definiera
el IRPH como “uno de los índices de menor riesgo del
mercado”. El documento afirmaba textualmente: “Para usted resulta una excelente garantía, ya que se trata del
índice históricamente menos oscilante del mercado y es, además, uno de los
índices oficiales reconocidos por el Banco de España.”
Añadía que el valor del índice se obtenía tomando el índice oficial publicado y redondeándolo al cuarto de punto superior, una práctica que, lejos de
beneficiar al consumidor, tendía sistemáticamente a
encarecer la cuota hipotecaria.
Respecto a la evolución histórica del IRPH, el
manual indicaba que dicha información “figura en el anexo” incluido
al final del documento. Sin embargo, ese anexo simplemente no existía,
lo que refuerza la tesis de una información incompleta y
potencialmente engañosa.
Ausencia total de elección informada
En ningún punto de la documentación se ofrecía una comparación clara con el Euríbor, ni se explicaban
las diferencias de comportamiento entre ambos índices.
El IRPH se imponía como condición necesaria para
acceder al préstamo, sin que la persona consumidora pudiera valorar opciones reales ni escenarios alternativos.
Este elemento es clave desde el punto de vista jurídico: sin información comparativa, no hay consentimiento informado,
y sin consentimiento informado, no puede hablarse de
transparencia real.
La documentación analizada constituye una de las pruebas más contundentes de que la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH se
llevó a cabo bajo una profunda falta de transparencia,
uno de los criterios determinantes para declarar una
cláusula abusiva según la jurisprudencia europea.
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