La prevaricación judicial, artículo 446 del Código Penal, exige que un juez dicte una resolución manifiestamente injusta, a sabiendas, y sin interpretación jurídicamente razonable, algo que suena mucho a los afectados por el IRPH
José Antonio Gómez
27/12/2025
Pocas siglas han provocado tanta
desconfianza ciudadana en la justicia española como el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).
Durante más de una década, este índice oficial ha sido objeto de litigios
masivos, pronunciamientos contradictorios y una creciente acusación de quiebra del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.
En ese contexto, sobre todo entre los afectados por el IRPH se ha lanzado de
manera recurrente la acusación de que los magistrados del Supremo y de
determinadas Audiencias Provinciales, sobre todo la de Barcelona, podrían haber
incurrido en el delito de prevaricación. En este análisis revelaremos, a través
de las consultas realizadas con varios juristas, si es así o no.
La cuestión es delicada. La prevaricación judicial,
tipificada en el artículo 446 del Código Penal, exige que un juez dicte una
resolución manifiestamente injusta, a sabiendas, y sin interpretación
jurídicamente razonable. No basta con errar, ni siquiera con errar
gravemente. Pero el conflicto entre la jurisprudencia española y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
reabierto el debate sobre los límites entre la independencia
judicial y la desobediencia consciente del
Derecho europeo.
Núcleo del conflicto
El TJUE ha sido claro desde su sentencia de 3 de marzo de 2020: el hecho de
que el IRPH sea un índice oficial no lo excluye del control de
transparencia, y los jueces nacionales deben analizar si el
consumidor comprendió el funcionamiento económico real del índice y sus
consecuencias. Esa doctrina se ha reiterado y reforzado en resoluciones
posteriores.
Sin embargo, una parte significativa de los tribunales españoles, incluido
el Tribunal Supremo, ha mantenido una línea
restrictiva, validando el IRPH con razonamientos formales: su publicación en el
BOE, su carácter legal o la supuesta imposibilidad de manipulación. Para los
críticos, este enfoque vacía de contenido el control
de transparencia exigido por la Directiva 93/13/CEE.
Aquí nace la acusación más grave: que ciertos órganos judiciales no
estarían interpretando el Derecho de la UE, sino eludiéndolo.
La existencia de prevaricación
Quienes sostienen que podría existir prevaricación en los casos de
IRPH articulan su posición en torno a cuatro ejes principales.
Por un lado, está la desobediencia reiterada al TJUE por parte del Tribunal
Supremo. Cuando un juez ignora de forma sistemática una doctrina clara y
consolidada del TJUE, especialmente tras cuestiones prejudiciales
directas, podría estar vulnerando el principio de primacía del Derecho de la UE, reconocido
constitucionalmente. Si esa desobediencia no se justifica en una interpretación
alternativa razonable, el elemento objetivo de la prevaricación comienza a
perfilarse.
Por otro lado, está la existencia de resoluciones estereotipadas y
acríticas. En numerosos procedimientos se han dictado
sentencias prácticamente idénticas, sin análisis individualizado del caso
concreto ni de la información precontractual ofrecida al consumidor. Para los
denunciantes, este automatismo revela una renuncia consciente a juzgar,
incompatible con la función jurisdiccional.
Otro de los puntos importantes y jurídicamente más
polémicos se halla en la inversión encubierta de la carga de la
prueba. Algunos jueces han exigido al consumidor que demuestre no haber entendido
el IRPH, cuando la jurisprudencia europea impone al profesional la carga de
probar la transparencia. Esta inversión, reiterada pese a los avisos del TJUE,
es presentada como un indicio de voluntad resolutiva injusta.
Además, a todo lo anterior, hay que sumar la visión de
que existe una protección sistémica del sector bancario. El argumento más
político —y el más polémico— sostiene que ciertas resoluciones responden a una
lógica de estabilidad financiera, priorizando
el impacto sistémico sobre los derechos individuales. Si se demostrara que esa
motivación extrajurídica condiciona conscientemente el fallo, el tipo penal
podría entrar en juego.
Blindaje de la independencia judicial
Frente a estas acusaciones, otros juristas consultados y el propio Consejo General del Poder Judicial sostienen que
hablar de prevaricación es jurídicamente insostenible y conceptualmente
peligroso. Para sostener sus afirmaciones señalan que la interpretación
judicial no es delito. El Derecho, especialmente en materia de cláusulas
abusivas, admite márgenes interpretativos. El hecho de que un juez
discrepe del TJUE o adopte una lectura restrictiva no convierte su resolución en injusta “manifiestamente”,
requisito esencial del tipo penal.
Además, a pesar de que hay resoluciones que así lo evidencia, defienden que
hay una ausencia del elemento subjetivo. Probar que un juez actuó con
conciencia plena de dictar una resolución injusta es extremadamente difícil. La
prevaricación no sanciona el error, ni siquiera la negligencia grave, sino
la corrupción intelectual del acto jurisdiccional.
Sorprende, dentro de estos defensores de la acción de los jueces del Supremo
respecto al IRPH, la tendencia a afirmar que si existe un problema en la
aplicación del Derecho europeo, la vía adecuada es el recurso, la cuestión prejudicial,
o incluso la responsabilidad patrimonial del Estado por
infracción del Derecho de la UE, no el proceso penal contra jueces
individuales, porque esto último abre una puerta que los jueces españoles
quieren que se mantenga cerrada: la presentación de querellas por
discrepancias interpretativas ya que, según los defensores de la actividad del
Supremo, podría tener un efecto paralizante sobre la judicatura y
erosionar la independencia judicial, uno de los
pilares del Estado de derecho.
Crisis de confianza o delito probado
El debate sobre la prevaricación en los casos de IRPH revela menos una conspiración judicial que
una fractura estructural entre el Derecho europeo y su
recepción nacional. La resistencia de parte de la judicatura española a aplicar
plenamente la doctrina del TJUE ha generado una percepción de injusticia que,
en ausencia de mecanismos eficaces de corrección, se traduce en acusaciones
extremas.
Desde un punto de vista estrictamente penal, probar la prevaricación sigue siendo improbable. Pero
desde una perspectiva institucional, el problema es más profundo: la
persistencia de resoluciones contrarias al espíritu y a la letra del
Derecho de la Unión mina la confianza ciudadana y coloca a España en una
posición incómoda dentro del orden jurídico europeo.
En última instancia, el caso IRPH no es solo un litigio hipotecario. Es un
test sobre hasta qué punto los jueces españoles están dispuestos a aceptar que,
en Europa, la última palabra no siempre se dicta en casa.
Y esa resistencia, aunque se pretenda demostrar que no es delito, tiene un
coste democrático, político y social real.
No hay comentarios:
Publicar un comentario