El Supremo razona como si cada caso aislado de IRPH pudiera refutar una ley general. Pero la ciencia, incluida la financiera, no funciona así
José Antonio Gómez
24/12/2025
En muchas ocasiones la vida muestra cómo la verdad jurídica y la realidad
son polos opuestos. Sin embargo, lo que la verdad jurídica no puede rebatir son
las matemáticas, sobre todo cuando se está juzgando cuestiones financieras. Eso
es lo que sucede con el IRPH y la entrevista publicada con Guillem Bou es una
muestra de cómo los jueces españoles, incluidos los del Supremo, tienen una
auténtica ignorancia en cuestiones financieras. El problema está cuando esa
ignorancia está provocada por intereses espurios.
La entrevista a Guillem Bou, un matemático con décadas de experiencia
docente y pericial, no es solo una crítica jurídica: es, sobre todo, una impugnación económica y financiera del modo en que
el Tribunal Supremo ha entendido, o no, la naturaleza del IRPH.
El núcleo del problema, explica, está en el origen mismo del índice. “Si se hubiera aplicado según la Circular 5/94 entonces sí hubiera
sido adecuado”, afirma. Aquella norma del Banco de España nació en
un contexto de transición: ciudadanos acostumbrados a hipotecas a tipo fijo se
enfrentaban por primera vez a la volatilidad de los tipos variables. La
solución que se diseñó fue casi pedagógica: “Era como decir ‘el precio
justo, ahora que los tipos son variables, es este, un promedio’. Eso era el
IRPH”.
Pero ese “precio justo” tenía una condición esencial: no debía llevar diferencial positivo. De hecho,
recuerda Bou, cuando algunas entidades lo añadieron, desde el propio Banco de
España se advirtió que “precisamente, por su
construcción, debía ir con un diferencial negativo”. Esa advertencia
no es una conjetura ex post, sino un hecho documentado que llegó al Tribunal
Supremo en las alegaciones de la Sentencia 1591/2025.
“Pero no hicieron caso. Sospecho que los magistrados no entienden
qué es el IRPH”, concluye con crudeza.
Un índice mal explicado… o no explicado en
absoluto
Desde el punto de vista financiero, la transparencia no es un adorno moral,
sino un requisito estructural para que un mercado funcione. Sin embargo, el
diagnóstico de Bou es rotundo: “No he encontrado ni un solo
caso donde se explique esto”, dice sobre la información facilitada a
los clientes. La excepción confirma la regla: “Sólo alguna vez he visto una
hipoteca de los años noventa donde sí se aplica el diferencial negativo. Es
decir, la entidad sabía lo que debía hacer”.
El Supremo, sin embargo, ha insistido en que no basta con probar que el
IRPH es más caro, sino que hay que demostrar falta de información relevante.
Desde una lógica económica, la respuesta de Bou es demoledora: “Si yo hubiera examinado a un alumno de algo que no hubiera
explicado, me hubiera caído un expediente”.
Un problema de la ESO
Uno de los ejes de la doctrina del Alto Tribunal es la idea de que el IRPH
y el Euríbor siguen trayectorias paralelas, de modo que un diferencial menor
podría compensar la diferencia. Para el matemático, esto es sencillamente
falso: “Si tenemos que la gráfica del Euribor y del IRPH no son paralelas,
pero el Supremo se empeña en que sí lo son… yo no sé qué decir”. Y
añade, sin ironía: “Tenemos un Tribunal Supremo que da la espalda
a la ciencia, es decir, un tribunal terraplanista”.
El argumento no es retórico. “El paralelismo de funciones se
estudia en tercero de ESO”, recuerda. Si no se entiende ese nivel
elemental, difícilmente puede comprenderse lo que viene después: los métodos de acotación, esenciales para demostrar que el
IRPH genera un perjuicio estructural, no
coyuntural. “Si el Supremo no entiende el paralelismo de funciones de tercero
ESO, tengo mis dudas de que pueda entender qué es una función acotada por otra”,
afirma.
Abuso estructural
Desde el prisma económico, la cuestión clave no es cuánto pagó de más cada
familia, sino por qué pagó de más. El IRPH,
explica Bou, incorpora márgenes bancarios implícitos y
se construye a partir de TAEs, no de tipos
nominales. El resultado es una doble retribución: “Es un hecho matemático-financiero, es decir, objetivo, que sin
diferencial negativo hay doble retribución. Por tanto, es masivamente abusivo
de entrada”.
De ahí que el daño sea profundo y persistente. “Es mucho
lo cobrado de más, mucho más que en las cláusulas suelo, porque estas sólo se
aplican durante unos años y, en cambio, el IRPH abusa durante toda la vida del
préstamo”. La comparación que propone no es casual: “Estamos ante algo similar al ‘cartel de coches’ o a los trucajes
de los surtidores de gasolina”.
El desencuentro con Europa
La distancia entre el Tribunal Supremo y el Tribunal
de Justicia de la UE no es, a su juicio, ideológica, sino
cognitiva. “El TJUE detecta enseguida que está juzgando un caso de doble
retribución. En otras palabras: una estafa masiva”, afirma, usando
el término “estafa” en sentido vulgar, no penal. También detecta algo esencial:
“Si se omite que el IRPH se construye con tipos TAE en vez de TIN,
se está vendiendo gato por liebre”.
Por eso, concluye, el problema no es de coherencia jurídica, sino de
comprensión financiera: “El Supremo no puede ser
financieramente coherente con el TJUE porque no entiende, simplemente, los
aspectos financieros de las sentencias TJUE”.
Ciencia vs casuística
Quizá la crítica más profunda es metodológica. El Supremo razona como si
cada caso aislado pudiera refutar una ley general. Pero la ciencia, incluida la
financiera, no funciona así. “Que fumar perjudica los
pulmones es un hecho científico, aunque a uno le afecte más que a
otro”, explica. Del mismo modo, “el IRPH es financieramente
abusivo independientemente de que, a un cliente particular, el banco le hubiera
ofrecido otra alternativa”.
Al final, el diagnóstico es tan severo como sereno: “Que las sentencias del Supremo son técnicamente erróneas o defectuosas,
es un hecho demostrable (y demostrado)”. Lo anómalo, concluye, no es
el error, sino “que no se corrija”.
En economía, como en matemáticas, los errores no desaparecen por decreto.
Solo se corrigen cuando se aceptan los datos. Y el IRPH sigue siendo menos
un problema jurídico que un fallo persistente de
alfabetización financiera en la cúspide del sistema judicial.
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