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miércoles, 25 de febrero de 2026

25/02/2026 - GOLPE JUDICIAL AL IRPH: LA CLÁUSULA PUEDE "NO EXISTIR" Y EL BANCO TENDRÍA QUE DEVOLVERLO TODO

Una simple ausencia documental, la oferta vinculante previa, puede anular la cláusula de intereses en la hipoteca. El nuevo criterio del Supremo convierte un tecnicismo en un arma jurídica masiva contra el IRPH

José Antonio Gómez

La larga batalla judicial en torno al IRPH parecía encaminada hacia una estabilización favorable a la banca. Durante años, el eje del litigio giró en torno al llamado control de transparencia, es decir, a si el consumidor comprendía la carga económica que implicaba referenciar su préstamo a ese índice. En sucesivas resoluciones, el Tribunal Supremo consolidó una doctrina que blindaba en buena medida a las entidades financieras: la mera publicación oficial del IRPH en el BOE era suficiente para considerar que el índice cumplía las exigencias de transparencia formal.

Sin embargo, el propio Supremo ha dictado una sentencia, la STS 161/2026, que introduce un giro de gran calado técnico y estratégico. El desplazamiento no es menor: ya no se trata de discutir si el índice era comprensible, sino de examinar si la cláusula que lo incorporaba llegó siquiera a formar parte válida del contrato. El debate abandona el terreno siempre resbaladizo de la transparencia material y se adentra en un plano más básico y previo: el control de incorporación previsto en los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

El control de incorporación no evalúa la justicia económica de la cláusula ni su claridad técnica. La cuestión es si el consumidor tuvo una oportunidad real y efectiva de conocer esa condición antes de firmar. Si la respuesta es negativa, la consecuencia no es la nulidad por abusividad ni la sustitución por otro índice. La cláusula simplemente se tiene por no puesta. Jurídicamente, no existe.

El caso enjuiciado por la STS 161/2026, dictada en febrero de 2026, versaba sobre un supuesto frecuente en el mercado inmobiliario español: la subrogación de los compradores en un préstamo promotor al adquirir una vivienda nueva. En ese contexto, la Sala Primera concluyó que la cláusula referenciada al IRPH no superaba el control de incorporación porque la entidad financiera no acreditó haber cumplido con las obligaciones documentales precontractuales que garantizaban el conocimiento efectivo de las condiciones financieras antes del otorgamiento de la escritura.

La consecuencia fue de notable severidad. Al considerarse inexistente la cláusula de intereses remuneratorios, el préstamo quedó sin interés válido desde su origen. La entidad fue condenada a devolver la totalidad de las cantidades percibidas en concepto de intereses, junto con los intereses legales correspondientes. No hubo sustitución del IRPH por el Euríbor ni recalculación moderada. La ausencia de incorporación válida implicó la desaparición misma de la obligación de pagar intereses.

La defensa habitual basada en la oficialidad del IRPH resultó, esta vez, irrelevante para el Supremo. La Sala subrayó que la transparencia es un análisis posterior y que carece de sentido si antes no se ha superado el filtro de incorporación. De nada sirve que el índice sea oficial si el banco no puede demostrar que entregó al consumidor la documentación exigida y que este dispuso de un tiempo real para examinarla antes de firmar ante notario.

En este punto adquieren protagonismo normas que durante años fueron consideradas meramente formales: la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 y su ampliación mediante la Orden Ministerial de 27 de octubre de 1995. Estas disposiciones imponían obligaciones precisas en la fase precontractual, entre ellas la entrega de un folleto informativo, la emisión de una oferta vinculante con antelación suficiente y el derecho del prestatario a examinar el proyecto de escritura en la notaría durante los días previos a la firma.

La STS 161/2026 revaloriza estas exigencias como elementos probatorios decisivos. Si la entidad no puede acreditar documentalmente que entregó la oferta vinculante con la antelación debida, o si la única firma del cliente coincide con el mismo día del otorgamiento de la escritura, la oportunidad real de conocimiento queda en entredicho. Y con ella, la propia existencia jurídica de la cláusula.

El cambio de paradigma tiene consecuencias procesales evidentes. Se consolida la inversión de la carga de la prueba: corresponde a la entidad financiera demostrar que cumplió escrupulosamente con las obligaciones documentales. El consumidor no tiene que probar que no recibió la información; basta con que el banco no pueda exhibirla en forma y plazo

Desde un punto de vista sistémico, el giro es significativo. Durante años, la litigación sobre el IRPH se concentró en complejos debates económicos y estadísticos sobre su evolución histórica frente al Euríbor. Estos debates siguen siendo válidos, evidentemente, pero es un terreno técnico en el que las entidades financieras se mueven con ventaja. La STS 161/2026 desplaza la discusión hacia un ámbito más objetivo y verificable: el cumplimiento estricto de las obligaciones precontractuales.

En términos jurídicos, la diferencia es sustancial. La transparencia admite grados y ponderaciones; la incorporación válida es binaria. O la cláusula se incorporó conforme a la ley o no lo hizo. Y si no lo hizo, desaparece. En ese desplazamiento reside el verdadero alcance de la sentencia: no reabre el debate económico sobre el IRPH, sino que redefine las reglas del juego procesal porque el Tribunal Supremo introduce un criterio formal cuya infracción puede resultar letal para la cláusula de intereses.

 

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